Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Agosto de 2023, expediente CAF 008405/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

08405/2023 “LI, CHUNMING c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 23 de agosto de 2023.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución de fecha 25/06/2023, la Sra.

    Magistrada de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, intimó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones, a que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, se expida en las actuaciones administrativas objeto de la presente acción.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.(art. 14 de ley 16.986 y 68 primer párrafo del CPCCN).

    Para así decidir, luego de realizar una reseña de lo acontecido en el marco del expediente administrativo concluyó que –en el caso–, se advertía que el pedido formulado por el Sr. L.C. no había sido resuelto por el organismo demandado a la fecha del pronunciamiento recurrido.

    Agregó que la parte demandada en su contestación, no logró justificar la mora acusada respecto de la resolución pedida en un expediente donde constaba que el último movimiento era la recepción del mismo por parte de la Directora Nacional de Migraciones a fin de evaluar lo peticionado por el actor con fecha 14/4/23, por lo que correspondía hacer lugar a la acción de amparo por mora promovida.

    Por último, reguló los honorarios del Dr. J.O.S., por el valor de 5 UMAs, equivalentes a la suma de pesos noventa y seis mil seiscientos noventa ($ 96.690.-) (conf. arts. 16, 19, 44, 51 y concordantes de la ley 27.423,

    y acordada CSJN 19/23)

  2. Que, parcialmente disconforme con lo así decidido, en 26/06/2023, la parte demandada apeló y fundó su recurso.

    Sostiene la recurrente que la sentencia impugnada resulta arbitraria,

    toda vez que condenó a su parte tomando como único argumento que, a la Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    fecha del dictado de dicho pronunciamiento, no había sido resuelta la solicitud actoral.

    En ese sentido, adujo que a su entender, tal manera de resolver transformaba a la resolución recurrida en una cuestión meramente dogmática,

    puesto que solo abordó el tema conceptual, sin analizar los hechos, ni el derecho, lo que trae atada la suerte de su invalidez.

    Expuso que el trámite del actor requería necesariamente de un procedimiento que salía de los cauces normales y habituales, al efecto de que se le otorgue la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871.

    Por su parte destacó que, incluso en el caso que se estimara que en las actuaciones adminsitativas objeto de la presente hubiera exisitido mora, la misma no se podía atribuir al accionar de su mandante, pues como se había expresado, el impulso de los actuados administrativos siempre fue acorde.

    Asimismo, indicó que la Dirección Nacional de Migraciones procedía a renovar periódicamente la residencia precaria del actor, situación que habilitaba al actor a permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia. En este contexto, resaltó que el amparista no había logrado probar la urgencia objetiva que oficia de presupuesto habilitante de la acción aquí intentada.

    Recordó que la acción normada en la Ley Nº 16.986, de la que se deriva la acción de amparo por mora, es un proceso que requiere para su apertura, la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que configuren la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta acción urgente y expedita (Fallos: 310:642;1061; 302:299; 306:1353 entre muchos) y que concretamente exige la ley que el supuesto acto u omisión adolezca de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, circunstancias que en el caso de autos no se verificaba ni se demostraban.

    Además, citó jurisprudencia que consideró favorable a su postura.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Como corolario y en atención a lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios y se falle rechazando la acción de amparo impetrada con expresa imposición de costas a la actora.

    Por último, apeló por altos los emolumentos regulados a favor del Dr.

    J.O.S..

  3. Que, de otro lado, debe atenderse la presentación efectuada por la representación de la demandada el 28 de junio del año 2023. En particular, la accionada acompañó en dicho acto copia de la disposición SDX Nº 108898, de fecha 23 de junio de 2023, por medio de la cual se resolvió concederle la residencia permanente en el país al Sr. L., C..

  4. Que, en el caso, el Sr. L., C. promovió -con fecha 3/03/2023-

    la presente acción de amparo por mora en virtud de lo establecido por el artículo 28 de la ley 19.549, solicitando que se dicte el acto que por derecho corresponda y que se regularice su regularización migratoria, bajo el criterio de ser progenitor de un hijo argentino.

    Así delimitada la cuestión, corresponde señalar que de las constancias de las actuaciones administrativas incorporados en el Sistema Lex100, surge que:

    (i) Con fecha 24 de mayo de 2022, el Sr. L., C. presentó ante la Dirección Nacional de Migraciones la correspondiente solicitud para que se proceda a regularizar su situación migratoria. A su vez, en dicha oportunidad,

    acompañó: copia de su pasaporte, junto con su traducción y legalización (cfr.

    act. adm. fs. 9/19), el certificado de antecedentes penales expedidos por la República Argentina y por la República Popular de China, con su respectiva traducción y legalización (cfr. act. adm. fs. 35 y 43/58), declaración jurada (cfr.

    act. adm. fs. 32), declaración jurada de domicilio (cfr. act. adm. fs. 33), y acta de matrimonio del actor con la Sra. R.B.C.F. de nacionalidad Argentina (cfr. act. adm. fs. 36/38).

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M.,...

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