Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CCF 011372/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11372/2018 LI, CHAOXIAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, 10 de mayo de 2019. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 91/101 contra la resolución de fs. 90; y CONSIDERANDO:
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Que el señor C.L., a través de su letrado apoderado, al promover la solicitud de carta de ciudadanía argentina, planteó la inconstitucionalidad de las reglas de competencia territorial establecidas en el art. 4º del decreto reglamentario Nº 3213/84 y del CPCCN.
La magistrada de la anterior instancia -luego de darle intervención al Ministerio Público F.- desestimó el planteo de inconstitucionalidad propuesto por el solicitante y declaró la incompetencia del juzgado a su cargo.
Para así decidir, sostuvo que el interesado no demostró de qué
modo el Código Procesal contraría a la Constitución Nacional para declarar inconstitucional la norma y respecto a la competencia, tuvo en cuenta el domicilio denunciado por el solicitante y lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 3213/84.
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Contra la mentada resolución, el peticionario interpuso el recurso de apelación detallado en el visto. En prieta síntesis, cuestiona el rechazo del planteo de inconstitucionalidad articulado por aquél y que la a quo se hubiera inhibido de entender en el presente trámite.
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Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dio intervención al magistrado a cargo del Ministerio Público F., quien Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32946114#233748257#20190507124441093 propicia confirmar el decisorio impugnado de conformidad con los fundamentos expuestos en su dictamen de fs. 106/vta.
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Cabe señalar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la última ratio del ordenamiento jurídico, y que su declaración sólo procede cuando la incompatibilidad con la Constitución Nacional es manifiesta.
El solicitante -por medio de su letrado apoderado- impugna constitucionalmente al artículo 4º del decreto reglamentario de la Ley Nº
23.059 (Decreto Nº 3213/84) y al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establecen la competencia territorial en los trámites sobre ciudadanía, pues, esencialmente, sostiene que vulneran el derecho constitucional al juez natural. Ahora bien, tales manifestaciones -por más resonantes que parezcan- no son más que expresiones genéricas del...
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