Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Febrero de 2021, expediente CCF 007942/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7942/2017

LI, AIYING s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021. EW

VISTOS: el recurso de apelación en subsidio presentado por la peticionaria a fs. 349/353, así como el interpuesto por el Sr. F. Federal a fs. 355, fundado por el Sr. F. General a fs. 363/368, contra la sentencia de fs. 338/341; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la petición de la señora Aiying LI y, en consecuencia, la declaró ciudadana argentina, siempre que, bajo juramento,

    comprometiese su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional. Asimismo, le hizo saber que la concesión de dicha nacionalidad sería puesta en conocimiento de su país de origen por la vía pertinente y que podría importar la pérdida de su nacionalidad anterior.

    Para así decidir, consideró que de las constancias arrimadas al proceso no se advertía la existencia de obstáculos que pudieran frustrar la petición de la interesada, ya que cumplió con la publicación de edictos ordenada, acreditó tener conocimientos básicos del idioma castellano,

    acompañó certificado de buena conducta emitido por su país de origen que evidencia la ausencia anteedentes penales en China antes del 23.10.2008 y se produjeron informes en el expediente que acreditan que la señora LI carece de antecedentes penales en nuestro país y en el ámbito de incumbencia de la Interpol. A su vez, tuvo por acreditada la voluntad de arraigo de la peticionaria y su subordinación a los principios rectores de la vida nacional,

    dado el tiempo transcurrido entre su ingreso al territorio argentino (11.01.2009) y la fecha de inicio de estas actuaciones (27.10.2017).

    En otro orden de ideas, puso de resalto que la Dirección Nacional de Migraciones declaró en el año 2015 que la permanencia de la solicitante en el país era irregular y la conminó a hacer abandono del Fecha de firma: 25/02/2021

    Alta en sistema: 02/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    territorio, decisión que mereció un recurso de alzada por la peticionaria que se encuentra pendiente de resolución. A su vez, señaló que a la fecha en que se inició esta causa ya estaba vigente el DNU Nº 70/2017, que exige que los peticionantes de ciudadanía dos años de residencia legal en el país (permanente o transitoria). En ese escenario, señaló que debía examinarse la constitucionalidad de esa norma, de acuerdo al planteo efectuado por la solicitante y, tras realizar un examen de la cuestión, consideró el citado decreto resultaba inconstitucional.

    Así las cosas, el a quo resolvió acoger la petición formulada la señora Aiying LI, en el entendimiento de que reunía las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional y la Ley Nº 346 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.

  2. Contra esa decisión se alzó tanto la solicitante como el Sr.

    F. Federal.

    II.1. La primera cuestiona que el juez de grado haya dispuesto poner en conocimiento de China la concesión de la ciudadanía, pues afirma que el deber de renunciar a la nacionalidad de origen lo responde al modelo de la derogada Ley Nº 21.795 pero no subsiste en la Ley N° 346. A su vez,

    dice que, de llevarse a cabo tal comunicación, “…perderá la casa que allí

    posee en título enfitéutico sin compensación económica alguna”.

    II.2. El representante del Ministerio Público F., por su parte, se queja de que se haya declarado la inconstitucionalidad del DNU Nº

    70/2017 por exigir la residencia legal del peticionante, pues entiende que tal decisión sólo es pertinente cuando el peticionante de la ciudadanía reúne el resto de los requisitos necesarios para obtenerla. Sin embargo, entiende que en el caso, aun bajo el amparo de la Ley Nº 346, la señora LI tampoco estaría en condiciones obtener la ciudadanía argentina, pues no ha aportado elementos suficientes para demostrar un “vínculo efectivo” con nuestro país,

    que evidencie su leal voluntad de arraigo.

    En ese sentido, señala que la solicitante ingresó al territorio de manera irregular, lo cual impidió el control de la autoridad migratoria y produjo que no se tengan certezas respecto de la fecha de su llegada. A su Fecha de firma: 25/02/2021

    Alta en sistema: 02/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 7942/2017

    vez, destaca que, pese a que manifestó haber estado en el país varios años,

    no procuró regularizar su situación hasta el año 2014. Tampoco acreditó la existencia de lazos familiares en territorio argentino o de algún otro elemento que permita considerar su voluntad de arraigo y el afincamiento e integración con las costumbres del país.

    En otro orden de ideas, manifiesta que el juez de grado no estaba en condiciones de dictar sentencia, pues antes de ello resultaba necesario que se expidiera la autoridad migratoria en orden a la posibilidad o imposibilidad de la peticionaria de permanecer en el territorio nacional.

    Por último, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR