Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 048139/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 48139/2015 “LHS WORLWIDE SA c/ ENM ECONOMIA Y FP Y OTRO

s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 9 de marzo de 2017. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 174/vta. la Sra. Jueza a quo, haciendo notar que la

AFIP DGA no es parte en autos, resolvió intimar nuevamente al Estado

Nacional para que, en el plazo de cinco días, de cumplimiento a la

sentencia, bajo apercibimiento de efectivizar sin más trámite la remisión

de las actuaciones a la Justicia Penal en orden al delito de desobediencia.

A su vez, recordó que se encontraban corriendo astreintes de $

50 por cada día de incumplimiento desde el 22/9/2016.

Expresó que frente a la intimación cursada a fs. 138, el Estado

Nacional manifestó que cursó comunicación a la AFIP (DGA) a fin de que

se informara el estado del expediente administrativo y , en su caso,adopte

los recaudos a efectos de que la autoridad se expida en dicho trámite y

así dar cumplimiento a lo resuelto en la presente causa.

Dijo que a fs. 156 la Dirección General de Aduanas informó que

ya había arbitrado los medios necesarios a fin de cumplir con la sentencia

y que posteriormente, a fs. 170/173 acompañó un dictamen de la

Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía donde

se entiende que correspondería a la A.F.I.P. (D.G.A.) resolver el recurso

de queja por defecto de tramitación.

2. Que a fs. 177/184 vta., la demandada apeló la resolución y

fundó recurso, el que fue respondido por su contraria a fs. 188/196.

Expuso que el Ministerio ya contestó informando la remisiñon

de las actuaciones a la DGA para su toma de conocimiento y la adopción

de los recaudos correspondientes a efectos de que la autoridad pertinente

se expida en el trámite, teniendo en consideración que la representación

había sido asumida por dicho organismo.

Añadió que no puede hacerse mención a una nueva intimación,

cuando en realidad la primer presentación de ese Ministerio, a través de

su servicio jurídico propio, fue la de fecha 17/9/2016, por lo que consideró

que lo decidido afecta expresas garantías constitucionales, por

encontrarse ese Servicio Jurídico impedido de replicar debidamente los

hechos que se invocan por no haberse sustanciado el proceso con la

representación letrada de ese Ministerio.

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27413852#172833262#20170310095916850 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 48139/2015 “LHS WORLWIDE SA c/ ENM ECONOMIA Y FP Y OTRO

s/AMPARO POR MORA”

Manifestó que fue representado en autos por el Servicio

Jurídico de la AFIPDGA de conformidad con el acto de apoderamiento

otorgado mediante Disposición SSL Nº 11/2016, que le encomendó que

asuma la defensa y representación del Estado Nacional Ministerio de

Hacienda.

Argumentó que resolver que la AFIP DGA no es parte en

autos e “intimar nuevamente” al Estado Nacional a cumplir la sentencia, lo

agravió puesto que no asumió la representación ni la defensa del

Ministerio, ni posee facultades como autoridad competente para resolver

la cuestión debatida.

Expresó que quien debe resolver la queja interpuesta es el

superior jerárquico de la estructura propia del organismo obligado, es

decir, la AFIP y que no se tuvo en cuenta en la resolución, la actividad

desplegada por su parte, y que a pesar de no haber tenido intervención

procesal en autos y arbitró los medios necesarios tendientes a que el

verdadero sujeto que debe cumplimentar la manda judicial pueda resolver

la cuestión en tiempo y forma.

Por ello hizo notar...

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