Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 048139/2015/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 48139/2015 “LHS WORLWIDE SA c/ ENM ECONOMIA Y FP Y OTRO
s/AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, 9 de marzo de 2017. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
1. Que a fs. 174/vta. la Sra. Jueza a quo, haciendo notar que la
AFIP DGA no es parte en autos, resolvió intimar nuevamente al Estado
Nacional para que, en el plazo de cinco días, de cumplimiento a la
sentencia, bajo apercibimiento de efectivizar sin más trámite la remisión
de las actuaciones a la Justicia Penal en orden al delito de desobediencia.
A su vez, recordó que se encontraban corriendo astreintes de $
50 por cada día de incumplimiento desde el 22/9/2016.
Expresó que frente a la intimación cursada a fs. 138, el Estado
Nacional manifestó que cursó comunicación a la AFIP (DGA) a fin de que
se informara el estado del expediente administrativo y , en su caso,adopte
los recaudos a efectos de que la autoridad se expida en dicho trámite y
así dar cumplimiento a lo resuelto en la presente causa.
Dijo que a fs. 156 la Dirección General de Aduanas informó que
ya había arbitrado los medios necesarios a fin de cumplir con la sentencia
y que posteriormente, a fs. 170/173 acompañó un dictamen de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía donde
se entiende que correspondería a la A.F.I.P. (D.G.A.) resolver el recurso
de queja por defecto de tramitación.
2. Que a fs. 177/184 vta., la demandada apeló la resolución y
fundó recurso, el que fue respondido por su contraria a fs. 188/196.
Expuso que el Ministerio ya contestó informando la remisiñon
de las actuaciones a la DGA para su toma de conocimiento y la adopción
de los recaudos correspondientes a efectos de que la autoridad pertinente
se expida en el trámite, teniendo en consideración que la representación
había sido asumida por dicho organismo.
Añadió que no puede hacerse mención a una nueva intimación,
cuando en realidad la primer presentación de ese Ministerio, a través de
su servicio jurídico propio, fue la de fecha 17/9/2016, por lo que consideró
que lo decidido afecta expresas garantías constitucionales, por
encontrarse ese Servicio Jurídico impedido de replicar debidamente los
hechos que se invocan por no haberse sustanciado el proceso con la
representación letrada de ese Ministerio.
Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27413852#172833262#20170310095916850 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 48139/2015 “LHS WORLWIDE SA c/ ENM ECONOMIA Y FP Y OTRO
s/AMPARO POR MORA”
Manifestó que fue representado en autos por el Servicio
Jurídico de la AFIPDGA de conformidad con el acto de apoderamiento
otorgado mediante Disposición SSL Nº 11/2016, que le encomendó que
asuma la defensa y representación del Estado Nacional Ministerio de
Hacienda.
Argumentó que resolver que la AFIP DGA no es parte en
autos e “intimar nuevamente” al Estado Nacional a cumplir la sentencia, lo
agravió puesto que no asumió la representación ni la defensa del
Ministerio, ni posee facultades como autoridad competente para resolver
la cuestión debatida.
Expresó que quien debe resolver la queja interpuesta es el
superior jerárquico de la estructura propia del organismo obligado, es
decir, la AFIP y que no se tuvo en cuenta en la resolución, la actividad
desplegada por su parte, y que a pesar de no haber tenido intervención
procesal en autos y arbitró los medios necesarios tendientes a que el
verdadero sujeto que debe cumplimentar la manda judicial pueda resolver
la cuestión en tiempo y forma.
Por ello hizo notar...
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