Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Mayo de 2015, expediente CIV 092593/2006

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “L., M.J., c/Empresa de Transporte 104 SRL y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°92593/2006 del Juzgado Civil n°68, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. A.F. hizo lugar a la demanda y condenó a E.R.C. y Empresa de Transportes 104 S.A., a abonar a la parte actora, la suma de $128.040 y los intereses, haciendo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, que responde en forma concurrente -en la medida del seguro-, y en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

  1. La actora no sostuvo la apelación por lo cual fue declarado desierto el recurso (fs. 615). En cambio, la demandada y la citada en garantía expresaron agravios; a fs. 601/608 lo hizo Empresa de Transportes 104 SRL (fueron contestados a fs. 611) y a fs. 612/3 hizo lo propio la aseguradora.

    La Empresa se quejó considerando errónea y arbitraria la sentencia que invocó la frenada del colectivo ante la aparición de un Fiat Duna blanco y luego consideró que con la declaración de un solo testigo no podía tenerse por acreditada la exoneración solicitada. El colectivero circulaba a unos 20 km/h porque recién salía de la parada, la frenada no fue brusca sino repentina, porque la aparición frente a la trayectoria del ómnibus de aquél, lo fue violando la luz del semáforo. En sede penal, sostuvo el agraviado, el conductor fue sobreseído considerando que no había Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M violado ninguna prescripción de la Ley de Tránsito y más allá de la distinta valoración del caso según sea en sede penal o civil, lo cierto es que se dio por sentado que el vehículo Fiat intervino en la producción del hecho, aspecto que no fue tenido en cuenta por el Juez civil.

    Los restantes agravios giraron en torno a lo excesivo de los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral; la falta de fundamento del reconocimiento del daño emergente y tratamiento kinesiológico y la tasa de interés.

    A fs. 612 expresó agravios la aseguradora quejándose por la incapacidad concedida y el daño moral.

  2. M.J.L., el 1° de octubre de 2005, viajaba como pasajero en el ómnibus conducido por el codemandado C., por la calle Avellaneda. Al llegar a la intersección con la calle Río de Janeiro, el micro frenó bruscamente ocasionando que perdiera el equilibrio y cayó sobre los caños protectores del asiento del conductor.

    El hecho no ha sido negado, sólo que se atribuyó la caída del pasajero a que se trasladaba hacia el interior del ómnibus sin haberse sujetado suficientemente, en momentos en que se cruzó un Fiat blanco que obligó al chofer a frenar. El actor a fs. 38 de la causa penal dijo que había subido al colectivo en Otamendi y Avellaneda es decir a dos cuadras del lugar del hecho provocado por la frenada y que el chofer conducía a “gran velocidad”.

    Efectivamente en la causa penal que tengo a la vista (N° 19.919 que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 7, Secretaría Nº 56), declaró el testigo T.P. que vive en el mismo edificio del actor y que se encontraba Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., PROSECRETARIO LETRADO Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M a dos cuadras en un local en la esquina del hecho. No vio el momento del incidente pero la gente comentó que se había cruzado un Fiat Uno, que se encontraba estacionado sobre Río de Janeiro.

    Inmediatamente después que el testigo escuchó el ruido de la frenada, miró el semáforo y estaba en rojo para el colectivo “se ve que el colectivo quería cruzar en amarillo y el otro también” (fs. 82/

    vta. y croquis de fs. 81). C. al prestar declaración indagatoria también aludió a la situación que por la aparición del Fiat estuvo obligado a frenar, dijo que el conductor se disculpó y que al llegar la Policía todavía estaba en el lugar, indicándole él al agente que le tomara los datos (fs. 87 y fs. 95).

    A fs. 96/97 se resolvió sobreseer al imputado.

    Los autores son contestes cuando afirman que es válida la prueba producida en otro juicio, entre las mismas partes, siempre que los litigantes hayan tenido la posibilidad de ejercer los medios de impugnación...

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