LEZME MICAELA MARIA ITATI c/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha10 Mayo 2019
Número de expedienteCNT 037079/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 37079/2016/CA1 (47876)

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: “L.M.M.I. C/ FCA AUTOMOBILES

ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019

El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 318/321 a mérito del memorial obrante a fs. 322/326, mereciendo réplica de la codemandada FCA Automóbiles Argentina S.A. contraria a fs. 328/332.

II- Cabe recordar que ante el requerimiento de la trabajadora ambas accionadas negaron la relación laboral invocada y, de acuerdo al modo en que quedó trabada la litis, a la actora le correspondía acreditar en toda su extensión el contrato de trabajo alegado en el inicio. La Sra. Juez de grado, luego de analizar la prueba testimonial producida,

entendió que no se logró comprobar el vínculo laboral denunciado por la Sra. L..

Contra tal solución se alza la recurrente, cuestionando cada uno de los fundamentos que llevaron a la Sra. Juez a desestimar los dichos de los testigos propuestos por la parte actora.

Ahora bien, la lectura de los testimonios producidos a fs. 141 y fs.

233 (analizados conforme los términos de los arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.) llevan a rever la solución arribada en la instancia anterior.

A fs. 233 declaró la testigo B.C.A. quien dijo haber conocido a la actora como compañera de trabajo; también afirmó conocer –porque la contrataron- a la codemandada Lombardía Auto S.A. y a FCA Automobiles Argentina S.A.

porque cree que así decía en el contrato cuando hacíamos firmar a los clientes

. Explicó que ingresó a trabajar en el mes de octubre de 2015 y que prestaba servicios en el local de “la calle Independencia 2023 de CABA” que pertenecía a Fiat Lombardía y que lo sabe por los logos que había en todo el local. Expresó que en dicho mes conoció a la actora y era ella quien le ensañaba las cosas “como atender y como vender” y que la actora “lo que hacía era telemarketing y ventas”, aclarando que cuando dice que hacía telemarketing es que “llamaban a las personas y las asesoraba y las citaba, que las citaba al local o sea a FIAT”,

que lo sabe “porque a nosotros nos daban una lista con números y nosotros teníamos que llamar…que el supervisor nos daba las listas. Que a la actora también le daba las lista el supervisor…que las ventas que hacia la atora consistía en vender los autos y después la empresa Fiat llamaba a las personas como para hacer un cheeking para ver si estaba todo bien para poder cobrar la comisión (que aclara que la comisión la cobraba el supervisor y él les pagaba). Que sé que la empresa Fiat llamaba a las personas porque eso es lo que nos decían a nosotros”. Agregó no saber cuánto cobraba la actora porque ello dependía del auto que vendía y que le pagaban un porcentaje de cada venta de los autos y que esto lo sabe porque a Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 28/05/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

ella también le abonaban así. Sostuvo que el pago se instrumentaba cuando la llamaban a la oficina y le pagaban ahí; detalló que en el local había una oficina al finalizar el pasillo de la entraba al final que ahí estaba la oficina donde estaban los supervisores. Dijo que “la actora cuando le pagaban no firmaba nada, porque no se firmaba nada. Que sé que no firmaban nada porque al menos a mi no me hacían firmar nada y calculo que era para todos igual. Que a la actora le pagaban al finalizar el mes. Que el sueldo de la actora no tengo idea de cómo es que estaba integrado”. Adujo que “la actora tenía una camisa blanca con un logo de FIAT en el brazo izquierdo, pantalón gris y un pañuelo rojo; que sé esto porque todos usaban el uniforme”. En cuanto al local la testigo lo describió: “ingresabas y estaba recepción, y a la izquierda de la recepción había tres sillas para sentarse, detrás de recepción, detrás de recepción había cuatro escritorios a lo largo, enfrente de los escritos había una Fiorino,

detrás de la Fiorino había otro escritorio y delante también y la finalizar los escritorios estaba la oficina de los supervisores y el baño y en la entrada hay una escalera y arriba hay otro grupo y hay oficinas y ahí esta administración”.

El testigo F.A.S., dijo conocer a la actora porque trabajaron en “Lombardía Auto Catedrale”, que es una tercearizadora que vende plantes de ahorro. Aclaró conocer a Lombardía Auto S.A. “porque es Auto Catedrale o sea es lo mismo”. También dijo conocer a FCA Automobiles Argentina S.A. que es Fiat, que lo sabe porque vendían planes de Fiat. Manifestó que la sucursal donde el testigo trabajaba era en la Av. Independencia 2023 y que ahí es donde conoció a la actora. Refirió que ambos eran vendedores de planes (que eran de financiación para la compra de un vehículo) y eran compañeros del mismo equipo de ventas. Por otro lado explica que “para hacer las tareas la ropa que usaba la actora era que las chicas usaban camisa blanca con el logo de FIAT PLAN

y pañuelo rojo y tenían pollera o pantalón gris. Que este logo de FIAT PLAN estaba en el pecho…o en el brazo porque eran diferentes modelos de camisas….que yo usaba como ropa solo saco y corbata. Que la ropa a la actora creo que se la proveía la empresa (Auto Catedrale Lombardía). Luego describe el lugar de trabajo: “era planta baja, era una entrada vidriada,

había una recepción a la izquierda y a la misma altura de la recepción hay yendo como para atrás tres líneas de escritorios y enfrente de los escritorios había una Fiorino siempre. Que después en el fondo ya como cerrando el salón había un escritorio más, un pasillito que iba al baño y enfrente al baño hay una oficina donde están los supervisores que lo usábamos de comedor…en el primer piso estaba el otro equipo de ventas y esta la administración. Que la actora y yo trabajábamos en la planta baja y era un lugar muy chiquito…prácticamente trabajábamos pegados y a veces compartíamos escritorio”. Asimismo explicó que el trabajo que hacían ambos “lo controlaba el supervisor. Que el control consistía en que nosotros vendíamos el plan, el supervisor recaudaba el dinero que le cobrábamos al cliente y entregábamos la venta y el supervisor después lo rendía a la administración”. En cuanto a la remuneración de deponente dijo no saber cuánto cobraba la actora pero dice que solo estaba integrado por comisiones que era arreglada entre el supervisor y el vendedor. Adujo que cobraban todo “en negro” y que le era abonado por el supervisor en la oficina que usaban para desayunar y almorzar. Dijo que cuando el testigo ingresó la actora ya se encontraba Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 28/05/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

trabajando y que dejó de prestar servicios en el mes de diciembre de 2015 pero a esa fecha la actora continuaba trabajando.

Si bien el testigo hace mención a situaciones que no fueron argumentadas en el inicio, lo cierto que en mi criterio resulta suficiente para acreditar el vínculo laboral denunciado en el inicio, toda vez que de las declaraciones se desprende que trabajaron juntos ofreciendo y vendiendo plantes de ahorro para la compra de automóviles,

en la misma dirección de la Av. Independencia 2023 tal como lo fue denunciado por la recurrente. Que sus tareas eran supervisadas y que debía utilizar vestimenta con el logo correspondiente a FIAT y conforme se describiera a fs. 13.

Si bien es cierto que la actora denunció como fecha de ingreso el 3/7/15 y el testigo S. afirmó haberla conocido en el mes de noviembre del año 2014

cuando ingreso a trabajar para la demandada, ello se ve subsanado con lo declarado por la testigo B. ya que al momento en que la deponente ingresó la actora ya se encontraba prestando servicios.

En cuanto a las tareas que realizaba la actora y más allá de la denominación que pudieran mencionar los deponentes (como por ejemplo telemarketing) lo cierto es que se demostró que la actora ofrecía y vendía planes para la compra de automóviles 0 km de la marca Fiat, tal como fuera denunciado en el inicio.

En cuanto a la forma de pago mediante “comisiones”, si bien ello no fue denunciado en el inicio, cabe aclarar que de las declaraciones analizadas precedentemente no hacen referencia que se abonaban comisiones (las que ni siquiera fueron reclamadas en el inicio) sino que cobraban por las tareas que hacían, que depende el auto que se vendía y se pagaba un porcentaje de cada venta de los autos, como también que se abonaba al finalizar el mes. Corresponde destacar que la testigo B. aclaró que las comisiones las cobraban los supervisores y luego “nos pagaban a la actora y a mí y esta era que los supervisores nos avisaban cuando tenían el dinero y nos avisaban un días y no decían la semana que viene ya cobran”.

En definitiva, que con la prueba analizada precedentemente considero suficiente para concluir en que entre las partes existió un vínculo laboral en los términos,

condiciones y modalidades referidas en el inicio, por lo que sin más corresponde revocar en todas sus partes el fallo de grado.

...

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