Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Febrero de 2014, expediente 13619/2004

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:13619/2004 J.F.S.S. n° 2 /Sala II Autos: “ L.Y. C/BINARIA SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Sent. Interlocutoria n°:82969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de febrero de 2014 VISTO:

El recurso de apelación que deduce la ejecutada contra la resolución de fs. 671, que aprueba la liquidación practicada por la contraria a fs. 657/660; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la controversia suscitada entre las partes gravita en torno al cómputo de las sumas abonadas por la demandada en concepto de utilidad adicional por rentabilidad excedente (“Código 915”).

    Que la jueza de grado resolvió la cuestión, aprobando la liquidación practicada por la ejecutante. Ésta parte excluyó del cálculo de los retroactivos adeudados a las sumas abonadas, por considerar que el fondo de fluctuación conformado por la rentabilidad excedente es propiedad del asegurado y resulta ajeno a la renta mínima garantizada.

  2. Que los importes mensuales erogados por el referido concepto tienen su causa en la cláusula de rentabilidad excedente pactada entre las partes en los términos del art.

    15 de las condiciones generales del contrato de renta vitalicia previsional, como consecuencia del dictado de la normativa pesificatoria, fueron aplicadas por la demandada de conformidad con las pautas de valuación para cálculo de las rentas pactadas en moneda extranjera fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de las Resoluciones nros. 28.592 y 28.924.-

    Que, en orden a ello, las referidas pautas (FV [factor de valuación] o CER [coeficiente de estabilización de referencia], en caso de ser superior a aquél) incidieron en la valuación de las reservas matemáticas y del fondo de fluctuación, alterando la estimación de las utilidades financieras resultantes de las inversiones y, consecuentemente, el cálculo de la rentabilidad excedente que sirve de base a los ajustes del importe mensual de la renta vitalicia pesificada.

  3. Que la resolución apelada no resulta ajustada a derecho, en tanto concluye que la cuestión planteada por la ejecutada -inexistencia de utilidad adicional en el caso en que la renta hubiera sido abonada en dólares- carece de toda relación con la liquidación del quantum de las diferencias retroactivas. Ello implicó convalidar la utilización de diversos criterios interpretativos para calcular el minuendo y el sustraendo, tesitura que arrojó un resultado mayor al debido por infravaloración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR