Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Septiembre de 2022, expediente CNT 079868/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 79868/2017/CA1

AUTOS: “LEZCANO, SERGIO C/ DITERRA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 312/317 se alzan –de manera conjunta- las personas humanas que han sido condenadas en la anterior instancia, a tenor del memorial de agravios deducido en fecha 05/06/21; el cual mereció oportuna réplica de la contraparte. De su lado, la representación letrada del actor cuestiona los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos.

II. El Sr. Juez a quo hizo lugar –en lo principal- a la demanda iniciada por el Sr. LEZCANO, destinada a percibir las indemnizaciones que consideró adeudadas con motivo de la relación de trabajo que denunció

haber mantenido con la empresa DITERRA S.A. Los Sres. MIGUEL ÁNGEL

PATANÉ; L.G.; H.A. DE VITA y F.A.D.N. resultaron condenados al pago de la suma de $621.797,33. Por el contrario, rechazó la acción impetrada contra el Sr. L.G.P.; aspecto que arriba firme a esta instancia.

III. Los recurrentes procuran controvertir la decisión de grado, en cuanto tuvo por acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre ellos y el actor, en los términos explicitados en la demanda. En lo principal y por Fecha de firma: 28/09/2022

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

los motivos que exponen, plantean que en autos no se ha producido prueba alguna que permita inferir el actuar fraudulento que se les endilgó.

Ante todo, y previo a introducirme al nudo de la cuestión en disputa, estimo pertinente referirme a los términos en los que ha sido planteada la relación procesal; y en razón de ello reseñaré -a continuación-

las principales alegaciones desarrolladas por las partes.

El Sr. LEZCANO denunció, al entablar la presente demanda, que ingresó a laborar bajo las órdenes de los coaccionados –dedicados a la industria de la construcción- el 01/12/12, en calidad de “oficial albañil” (cfr.

C.C.T. nro. 76/75). Manifestó que la relación de trabajo se desenvolvió al margen de todo registro, y que cumplió sus labores en distintas construcciones emprendidas por los demandados, y a favor de las empresas que estos constituían a tales fines, sin solución de continuidad. Refirió que en fecha 08/08/17 procedió a intimar a sus empleadores a fin de que registraran el vínculo laboral y le abonaran las sumas que consideró

adeudadas; y que ante la falta de respuesta favorable a sus pretensiones, se consideró despedido el día 23/08/17.

A su turno -en la oportunidad de contestar la demanda- los accionados negaron todos y cada uno de los asertos vertidos en el inicio por el accionante. Adujeron, en su defensa, que la firma DITERRA S.A. es una empresa constituida a fin de realizar un emprendimiento particular,

consistente en la construcción de un edificio en la calle Dr. P.I.R. 5762, CABA. Refirieron que todos los codemandados integraron dicha sociedad -a excepción de L.P., quien nunca tuvo participación- y que el actor jamás fue empleado suyo, por cuanto no llevaron adelante ninguna de las obras en las que aquel afirmó haber trabajado.

Fecha de firma: 28/09/2022

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

El Sr. Juez a quo, luego de valorar las probanzas de autos,

consideró acreditado que las personas humanas codemandadas -Sres.

M.Á.P., L.G., H.A. DE

VITA Y A.D.N.- se configuraron como los verdaderos empleadores del actor (art. 26 LCT), al haber mediado la relación contemplada en el art. 21 de la L.C.T., y que esas personas –a su vez-

constituyeron sociedades que fraudulentamente actuaban como intermediarias en los términos del art. 29 de la ley ya citada.

He efectuado una reseña –si bien resumida- lo suficientemente abarcativa de los términos en los que se constituyó la litis; esto es, de los planteamientos que conformaron la relación procesal; de modo tal que fácil es advertir cuáles fueron los núcleos en debate, y que incumbían acreditar al actor, mediante prueba directa o presuncional firme (art. 377, CPCCN).

De este modo, a fin de dar tratamiento a los cuestionamientos vertidos por los recurrentes en su memorial, corresponde dilucidar si el accionante logró acreditar en autos la relación de trabajo que adujo haber mantenido con aquellos, al margen de todo registro.

Tras un detenido examen de las pruebas colectadas, es mi convicción que debería confirmarse la solución anterior. Digo ello, en primer lugar, en atención a la prueba testifical producida a en la causa: han declarado en autos, a instancias del accionante, los Sres. B., C.,

F. y M..

B. refirió haberse desempeñado como empleado a favor de los codemandados en autos, y dio cuenta de los hechos denunciados por el accionante en la demanda, al referir que “…conoce al actor porque trabajaron juntos en Congreso, C., San Martín y varios más, en zona U. trabajaron 8 ó 9 años, aproximadamente. Conoce a Diterra S.A.

trabajando con ellos desde el 2007, más o menos, hasta 2014. Conoce a Fecha de firma: 28/09/2022

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

F.A.D.N. porque era contador de la empresa, de Diterra; eso el dicente lo sabe porque el testigo escuchaba, estaba en la empresa, iba a veces a la obra a mirar, controlar, miraba el edificio, lo que hacían la obra; no sabe qué hacía con eso que veía. Conoció a M.A.P. trabajando en la obra, donde mencionó: Congreso,

C., a esas obras iba, miraba también. Conoce a H.A. De Vita también de obra, donde mencionó: C., Congreso, miraba también, iba a controlar la obra, a veces él pagaba, iba a pagar, pagaba en la obra, “nos pagaba a nosotros”, a los que trabajaban ahí; les pagaba en efectivo, los días fines de semana, sábado, a cualquier hora del sábado, no tenía hora para ir a pagar. Conoce a L.G. también de obra, las que mencionó: C., Congreso, iba a controla también la obra, miraba. Conoce a M.S., se escuchaba la empresa; era empresa de “ellos”, de G., P.; eso el dicente lo sabe...

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