Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita71/15
Número de SAIJ15090017
Número de CUIJ21 - 509523 - 6

LEZCANO, R.O. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 71/15 Nº Saij: 15090017 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 394 Pág. de fin: 399 Fecha del fallo: 11/02/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES. AUTO DENEGATORIO T. > MUNICIPALIDAD > PERSONAL > REMUNERACION Tesauro > MUNICIPALIDAD > PERSONAL > REMUNERACION > SUPLEMENTO Tesauro > MUNICIPALIDAD > PERSONAL > REMUNERACION > SUPLEMENTO POR TAREAS RIESGOSAS O PELIGROSAS Tesauro > MUNICIPALIDAD > ESTATUTOS > VIGENCIA CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. FUNDAMENTOS INSUFICIENTES. AUTO DENEGATORIO. MUNICIPALIDAD. PERSONAL. REMUNERACION.

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 394/399.

Santa Fe, 11 de febrero del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución 162, del 25 de abril de 2014, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, en autos "LEZCANO, R.O. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 180/11)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509523-6); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante decisorio 162, de fecha 25 de abril de 2014, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario resolvió declarar improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por R.O.L. contra la Municipalidad de Rosario pretendiendo la anulación del decreto 2501/11 y la incorporación a su haber del adicional "riesgo y tareas peligrosas" más sus retroactividades, con costas.

    Contra tal pronunciamiento el accionante deduce su recurso de inconstitucionalidad fundando el mismo en los supuestos previstos en el artículo 1 inciso 2 y 3 de la ley 7055, en tanto, el decisorio impugnado resulta, a su entender, contrario a la garantía del debido proceso por no reunir las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción, el principio de legalidad, los derechos de igualdad y a una retribución justa, el derecho de propiedad, la regla de razonabilidad y el principio constitucional de afianzar la justicia.

    En primer lugar, endilga al decisorio haber incurrido en grave error en la aplicación de la normativa del caso y aduce que la Cámara prescindió del artículo 55, Anexo II, de la ley 9286 al declarar que el adicional por "riesgo y tareas peligrosas" resulta incompatible con el régimen establecido en la ley 9282, valiéndose de una interpretación distorsionante de expresas disposiciones legales y contraria a las mismas.

    Insiste en que los rubros "suplemento asistencial y hospitalario" y el adicional "por riesgo y tareas peligrosas" responden a supuestos diferentes y que son perfectamente compatibles.

    Agrega que lo mismo sucede con la "asignación especial profesional sanitario" que percibe, la cual sería -a su entender- acumulable al adicional por "riesgo y tareas Peligrosas" que cobró hasta el mes de julio...

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