Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Febrero de 2016, expediente CNT 013402/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 13402/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48483 CAUSA Nº 13.402-2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 20 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “L.P.J. Y OTRO c/

SPRAYETTE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/9vta., se presenta la actora P.J.L. e inicia demanda contra SPRAYETTE S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Relata haber ingresado a trabajar bajo la dependencia laboral de la demandada el 11 de octubre de 2011, desempeñándose como vendedora telefónica en el sector IN BOUND –llamadas entrantes- según CCT. Nº 130/75.

    Manifiesta que por indicación médica y por complicaciones en su embarazo se le indicó reposo a partir de agosto del 2012 y en diciembre del mismo año culminó la respectiva licencia por maternidad.

    Indica que a posteriori por los riesgos que padeció en el embarazo, le diagnosticaron síndrome depresivo y le indicaron medicación y reposo desde el 21/12/12 hasta el 16/8/13, fecha en la cual el médico psiquiatra le otorgó el alta médica.

    Señala que se presentó al trabajo pero la demandada no le permitió el ingreso y le indicaron que debía presentarse en el Centro Médico Fitz Roy para que el médico psiquiatra le informara a la accionada si estaba en condiciones de retomar tares.

    Dice que después de presentarse a dicho centro médico el 21/8/13 y el 30/8/13, le manifiestan que su empleadora le iba a comunicar la decisión adoptada.

    Ante esta situación -aclara- el 30/8/13 le remite una CD. a la accionada comunicándole su domicilio y su alta médica otorgada por su médico particular.

    Relata que el 2/9/13 se presentó nuevamente a su lugar de trabajo y la demandada le impidió el ingreso, aduciendo que el médico laboral no le había otorgado el alta correspondiente, por lo que el 3/9/13, intimó a su empleadora para que, ante la negativa de tareas, aclare su situación laboral.

    El 16/9/13 –cuenta- al no obtener respuesta favorable de la demandada se consideró despedida.

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20514843#145593550#20160223095502717 Causa N°: 13402/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, horas extras, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 28/36, contesta demandada la accionada SPRAYETTE S.A.

    Desconoce todos los extremos invocados por la actora en su escrito de inicio.

    Señala que en el mes de abril de 2012 la accionante comienza a ausentarse sin dar aviso a la empresa, como consecuencia de ello se la intimó

    para que justifique sus inasistencias.

    Indica que después de las licencias de la actora se le comunicó el vencimiento del plazo establecido en el art. 208 de la LCT., comunicándole que comenzaba a computarse el período anual de reserva de puesto, el cual fue consentido por la misma.

    Manifiesta que no existió negativas de tareas, sino que se encontraba en reserva de puesto y se la citó a un control médico en virtud de las facultades que le otorga el art. 210 de la LCT y se le solicitó que concurra al Centro Médico Fitz Roy el 12/9/13, pero la accionante nunca se presentó y el 16/9/13 se consideró despedida.

    Pide el rechazo de la demanda e impugna liquidación.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 190/192vta..

    Tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a-

    quo” decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora.

    El recurso a tratar llega interpuesto por la parte demandada, quien además del fondo de la cuestión apela los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por estimarlos elevados y por –derecho propio- apela los suyos...

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