Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Octubre de 2016, expediente CNT 038075/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 38075/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79163 AUTOS: “LEZCANO PÉREZ EMANUEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 55).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 199/206 que hizo lugar a la demanda, apela la accionada a fs. 208/211, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 213/215.

  1. La queja de la aseguradora está dirigida a cuestionar el porcentaje de incapacidad psicológica que se le reconocimiento al actor; la forma en que dispuso la aplicación del RIPTE; la tasa de interés; y los honorarios, por altos.

    En orden al primero de los tópicos, adelanto que lo resuelto en la instancia de grado deberá mantenerse, en el contexto de autos y los elementos del expediente y marco del agravio.

    Me explico. En primera instancia se le reconoció al actor una incapacidad psicológica del 10% t.o. con base en el informe pericial de fs.165/179, que encontró

    sustento a su vez, en el psicodiagnóstico que se adjuntó a fs. 147/158, y según el cual “…los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad del actor entidad suficiente para evidenciar un estado de perturbación emocional, por acarrear modificaciones disvaliosas en distintas áreas de despliegue vital: emocional, social, laboral y corporal…”, concluyéndose que el nexo causal entre el cuadro psicopatólogico que presenta el actor y el hecho de autos es causal directo (v. a fs. 171).

    El informe pericial, que no fue objeto de impugnación oportuna, es cuestionado ahora por el quejoso con base en los argumentos que se exponen en el memorial; y si bien, y desde un punto meramente subjetivo, y considerando los hechos de autos, podrían en ciertos aspectos compartirse alguna de las objeciones que formula el apelante, lo cierto es que objetivamente no surgen elementos en el expediente que permitan apartarse de las conclusiones que se exponen en la pericial, máxime si se tiene en cuenta que tampoco el quejoso abona su crítica con consideraciones médico científicas objetivas que permitan esa solución, todo lo cual, en el contexto de autos inhibe a esta función para alterar lo resuelto, porque si bien el cierto que el juzgador no Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M...

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