Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Noviembre de 2021, expediente CNT 039143/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 39143/2014

JUZGADO 26

AUTOS: “LEZCANO PAREDES, R.I. c/ GALENO ART

S.A. (ANTES MAPFRE ARGENTINA ART S.A.) y OTRO s/ ACCIDENTE –

ACCIÓN CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S.V. de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, dictada el 27 de abril de 2021,

    viene a esta instancia apelada por la parte actora y por el codemandado V., de acuerdo sendos memoriales presentados digitalmente.

  2. En su exposición inicial el actor precisa que trabajaba como dependiente del codemandado G.R.V., como oficial albañil y según las modalidades que indica. Refiere que sufrió un accidente de trabajo el día 5/8/2012, en circunstancias en que se trasladaba en la camioneta de su empleador, junto con éste –

    quien conducía- con destino a la ciudad de Bahía Blanca, cuando alrededor de las 17.30

    hs. en medio de la ruta, al sobrepasar a un camión, perdió el control del vehículo y éste volcó. Añade que como consecuencia de tal infortunio, sufrió politraumatismos y facturas de consideración, que fue atendido en el Hospital Privado del sur en Bahía Blanca, donde se constató que tenía una fractura en la muñeca derecha. Que continuó su atención en la ciudad de Buenos Aires y que pese a las intervenciones quirúgicas a las que fue sometido, continuó con fuertes dolores en dicha zona, por lo que decidió dar intervención a la ART el 10/02/2013, reclamando asistencia médica. Afirma que luego del procedimiento de la ley 24557, se estableció una incapacidad física del 9,09% de la total obrera, que se tradujo en un pago de $16.300.- Por considerar que la minusvalía determinada es insuficiente, ya que a su criterio padece un 35% de disminución laborativa, acciona en procura de una reparación integral contra el empleador y la ART

    Galeno, a quienes responsabiliza bajo la normativa del derecho civil.

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. El juez de grado recepta, en lo primordial, la pretensión indemnizatoria incoada, lo que promueve las quejas que trataré a continuación.

    Por razones de mejor método, de modo liminar, me abocaré a la dilucidación de los planteos recursivos del codemandado G.R.V..

    En primer lugar, el encartado se queja por la valoración, que entiende sesgada,

    del dictamen pericial médico, lo que deviene en arbitrariedad manifiesta, según sostiene.

    Dice que su parte denunció una grave irregularidad en la realización de los estudios complementarios, que afecta la eficacia de la experticia, denuncia cuya consideración omite el a quo. Tales infracciones consistirían, en su parecer, en las inconsistencias que advierte respecto de las fechas de los citados exámenes, que fueron realizados con antelación al momento en que el galeno adjunta las respectivas órdenes médicas, especulando si el demandante “adivinó” qué estudios le serían requeridos.

    Sin embargo, y de acuerdo a la propia descripción que expresa el demandante sobre lo acontecido, los presupuestos que objeta son inexactos. Repárese que expresamente –lo que, además, se desprende sin hesitación alguna de lo actuado en la causa- el recurrente indica que en la presentación del perito médico, se afirma que el actor “… ha concurrido a la revisación pericial informada en autos. Así mismo, se manifiesta que se requiere la realización de exámenes complementaros….es por ello que se adjuntan al presente las órdenes médicas originales…”

    Las circunstancias que esgrime son inexactas. En efecto, el quejoso omite considerar que a fs. 131 el galeno se presenta y fija la fecha en que debe ser citado el actor a la consulta médica. Y, lo que deviene aún más relevante, a fs. 379 es el mismo demandante quien denuncia haber concurrido a la entrevista con dicho profesional,

    quien en tal oportunidad le hizo entrega de las órdenes para realizar los estudios médicos indicados –hecho que no resulta ni extraño ni inusual-, los que ya habían sido efectuados por el actor.

    De lo que se colige, sin más, que L.P. no “adivinó” nada. Ello trasunta la irrealidad de las irregularidades que acusa el quejoso. Todo lo cual, me lleva a propiciar la desestimación del agravio, que de tal modo dejo propuesto.

  4. Seguidamente, controvierte la ponderación de la minusvalía que le asigna al demandante, como consecuencia del siniestro padecido. Dice, en esa dirección, que en el fallo apelado no se brinda ningún fundamento de porqué resultarían erradas las conclusiones a las que arribó la Comisión Médica 10. Principalmente, ataca la valoración fáctico jurídica que de la prueba médica realiza el juez de grado, haciendo especial hincapié en la impugnación respecto de la minusvalía otorgada en el aspecto psicológico, aspecto que entiende no contemplado al fallar.

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 39143/2014

    Sobre esta misma arista de las cuestiones en debate, profiere su queja el demandante, expresando su desacuerdo en cuanto a la ponderación que efectúa el juzgador, al disminuir el porcentaje de incapacidad estimada por el auxiliar médico.

    Ahora bien, en mi parecer, el agravio del demandado no luce procedente. Al contrario, adelanto que el del actor obtendrá favorable recepción.

    Con el propósito de dar adecuada respuesta a las pretensoras, liminarmente me detendré en las conclusiones de la experticia médica, en la que el galeno apunta que “El disco articular de la muñeca muestra cambios en la morfología y señal en la inserción estiloidea y foveal. Diastasis de la interlinea articular escafe semilunar con sospecha de rotura de dicho ligamento intrínseco. Mínima sinovitis radio cubital distal (…)

    P. constatar con examen físico y exámenes complementarios que el actor sufrió una fractura de muñeca derecha con compromiso articular la cual debió ser intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades ocasionándole una severa lesión de la carilla articular (zona de movimiento permanente) y trayendo como consecuencia dolor crónico y dificultad para la...

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