Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 030572/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 30572/2017 “L.M.A. c/

EN - Mº INTERIOR - DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 155/162, el juez de grado rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    M.Á.L. y confirmó las Disposiciones Nros. 7795/17 y 64330/17, dictadas por el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), con costas.

    Por conducto de la primera disposición antes citada, el mencionado organismo denegó la solicitud de residencia temporaria interpuesta por el Sr. M.Á.L., canceló la residencia precaria que le había sido otorgada, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión, prohibiendo su reingreso por el término de 15 (quince) años. Ello así, debido a que el actor había sido condenado a la pena de 5 (cinco) años de prisión efectiva por ser coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido perpetrado mediante el uso de armas y en poblado y en banda, en concurso ideal con lesiones leves, situación que encuadraba en el impedimento previsto en el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871. Contra dicha disposición, el accionante dedujo recurso jerárquico que fue rechazado mediante la última disposición mencionada.

    Para así decidir, la jueza de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17 ya que el actor no demostró el gravamen que le produjo la aplicación de dicha norma. Agregó

    que toda vez que las Disposiciones impugnadas fueron establecidas conforme la Ley Nº 25.871 en su redacción original, previa a las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 70/17, resultaba insustancial su tratamiento.

    Por otro lado, luego de reseñar las constancias de la causa y las condenas que recayeron sobre el actor indicó que éste no logró desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos administrativos impugnados. Agregó que los actos se basaban en los antecedentes del caso y en la normativa aplicable por lo cual resultaban regulares. Recordó que el actor fue condenado por el delito de robo doblemente agravado por haber Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29863559#228930070#20190312102111852 sido perpetrado mediante el uso de armas y en poblado y en banda, en concurso ideal con lesiones leves. Expuso que el otorgamiento de la dispensa de la expulsión, prevista en la última parte del artículo 29 de la Ley Nº 25.871, era una facultad discrecional de la DNM.

  2. Que a fojas 163/172 la Defensora Pública Coadyuvante interpuso y fundó recurso de apelación en representación del Sr. L., el que fue contestado a fojas 185/194.

    En su memorial sostuvo que la aplicación inmediata del Decreto Nº 70/17 afectó la garantía a una tutela judicial efectiva, ya que permitió el rechazo de la producción de prueba e impidió la valoración de la prueba acompañada por el actor que probaba la situación familiar y el arraigo en el país. Agregó que dicha cuestión no fue tratada por la jueza de grado y que se afectó el derecho de defensa de su parte.

    Por otro lado, señaló que si bien el Sr. L. ha sido expulsado en los términos del artículo 29, inciso c) de la Ley Nº

    25.871, el juez de grado debió encuadrar la situación del migrante en lo dispuesto en los artículos 22 y 62 de la citada ley y que, como consecuencia de eso, para que proceda la expulsión se requiere...

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