Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2022, expediente FSM 003529/2021/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 3529/2021/CA2

LEZCANO, MARIANO DANIEL c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N° 1, Secretaría Civil N° 2

San Martín, 17 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25/08/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” declaró

    abstracta la cuestión que motivara la acción de amparo impetrada por el Sr. M.D.L. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la vez que la rechazó en relación al resto de los planteos realizados, al entender que el amparista debía ocurrir por la vía y modo que estimara pertinente; ello, con costas en el orden causado dado las concretas y particulares circunstancias del caso y el modo en que fuera resuelto.

  2. La recurrente se agravió al considerar que el objeto principal de la demanda no se hallaba resuelto,

    toda vez que la ANSeS no había procedido al pago total del retroactivo adeudado.

    Criticó que, el “a quo” desestimara su petición al requerirse una mayor amplitud de debate o prueba y sostuvo que la falta de pago de la totalidad del retroactivo, se relacionaba con el objeto principal de la demanda y no con un reclamo posterior.

    Agregó que, no podía convalidarse judicialmente un pago parcial con fundamento en una normativa de rango inferior a la Constitución Nacional y Tratados Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Internacionales, como lo era la Resolución ANSeS PREV

    11/08, del 23/08/2011.

    Se quejó, de que no se haya declarado su inconstitucionalidad, por tratarse de un acto administrativo interno arbitrario e ilegítimo que afectaba derechos de carácter alimentario y de propiedad.

    Protestó la fecha inicial de pago, toda vez que a su entender la correcta era la del instante en que solicitó

    el turno N° 110796394 para iniciar el trámite del beneficio de retiro transitorio por invalidez (18/02/2020).

    Por último, se agravió de la imposición de las costas del proceso.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; esta Sala, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Precisado ello, de las constancias digitales obrantes en la causa, importa destacar los siguientes hechos relevantes:

    i) El 06/04/2021, el Sr. M.D.L. promovió acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto de que se ordenara “el pago del beneficio y retroactivo” del retiro transitorio por invalidez -“(pago de haber jubilatorio mensual marzo 2021 y retroactivo – ambos retenidos)”-, teniendo en consideración las circunstancias especiales del caso:

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 3529/2021/CA2

    LEZCANO, MARIANO DANIEL c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

    SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín N° 1, Secretaría Civil N° 2

    (trabajador con discapacidad desde 2017) insuficiencia renal crónica, […] en lista de espera para trasplante -dependencia silla de ruedas- certificado de discapacidad […] no tiene ingresos -hijo menor a cargo discapacidad-

    ...

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