Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Junio de 2018, expediente CAF 016913/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 16913/2009 L.M. TOMAS c/ EN - Mº INTERIOR - PFA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de junio de 2018.- LMP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 224/225 la señora Jueza de primera instancia concedió el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la actora.

    Para así resolver sostuvo que:

    VII.- Así las cosas cabe recordar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos no requiere de aquél que lo peticiona un estado de pobreza sino la imposibilidad de afrontar los gastos de justicia sin provocar detrimento en su patrimonio, por lo cual el Tribunal debe examinar si quien invoca el beneficio posee y/o se encuentra en condiciones de obtener los recursos necesarios para solventar las erogaciones que el proceso en cuestión demande

    .

    Desde tal perspectiva, tenemos que de la declaración jurada y testimoniales -citadas en el cons.

    II- y de la prueba producida, surge que el actor no es titular de bienes registrables ni es titular de depósitos a plazo fijo, acciones u otros activos financieros, sin perjuicio de acreditar una cuenta bancaria ‘sueldo’ en la entidad financiera CitiBank y sus respectivos recibos de sueldo (ver constancias obrantes a fs. 24/26 y 27/29)

    .

    VIII.- Sentado lo expuesto y sin perjuicio que la prueba de carencia de medios económicos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar los gastos causídicos es una carga impuesta al peticionario, es igualmente imprescindible que su contraria acredite, en tiempo oportuno, la inexactitud de los dichos invocados en sustento de la pretensión incidental aportando los elementos necesarios para justificar los hechos positivos que ponen de manifiesto la existencia de otros recursos, lo que no ha sucedido en autos

    .

    IX.- En consecuencia, si bien la prueba aportada por la parte actora acercan elementos suficientes para tener la convicción que no se encuentra en condiciones económicas de afrontar la totalidad de los gastos del juicio promovido, de cara a su cuantía -nótese que conforme se desprende del escrito de demanda, cuya copia luce a fs.

    163/214, persigue una indemnización por daños por la suma de Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11243202#207879345#20180604101835266 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 16913/2009...

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