Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Febrero de 2018, expediente CNT 042608/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 42.608/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51978 CAUSA Nº 42.608/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2018 para dictar sentencia en los autos : “L.J.E.C./ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE HACIENDA- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – S/

JUICIO SUMARÍSIMO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora y promueve juicio sumarísimo contra el Estado Nacional – Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Superintendencia de Seguros de la Nación, en los términos que transcribe a fs. 4/38.-

    Afirma que se desempeña en relación de dependencia con la Superintendencia de la Nación (SSN) desde el 03-11-2014, cumpliendo tareas administrativas en forma habitual, regular y permanente, bajo el régimen de empleo público de la Ley 25.164, con una categoría correspondiente al Agrupamiento General, Nivel D conforme el Convenio Colectivo de Trabajo Sinep homologado mediante D.. 2098/08.-

    Dice que el inicio de su relación laboral se materializó mediante un fraudulento contrato de “Asistencia Técnica”, mediante la suscripción de contratos con una tercera entidad, simulando un acuerdo privado que en realidad encubría una relación laboral, por cuanto siempre trabajó 8 horas por día, bajo directivas y órdenes de las autoridades de la Superintendencia de Seguros de la Nación.-

    Narra que luego de los reclamos individuales y colectivos de los empleados para la regularización del empleo, el 1º de mayo de 2015 ingresó en la planta del art. 9 de la Ley 25.164 y detalla las tareas que realizó a partir de ese momento.-

    Relata que con fecha 09-12-2015 el Consejo Directivo-Capital Federal de la Asociación de Trabajadores del Estado la designa como delegada paritaria de las Comisiones paritarias CYMAT en la Superintendencia de Seguros de la Nación de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en virtud de su activismo, militancia sindical y su comportamiento solidario con el resto del personal, sobre todo en materia de condiciones de seguridad que existían en su lugar de trabajo.-

    No obstante su designación formal y su carácter de delegada paritaria –

    agrega- en fecha 23-03-2016 recibe el telegrama colacionado en donde le comunican la conclusión de la relación laboral a partir del 31-03-2016, materializándose así una conducta antisindical por parte de su empleadora.-

    A partir de dicho despido, debió acceder a la Justicia iniciando una Medida C.I. parte que tuvo acogida favorable, por lo que la demandada debió reinstalar en forma inmediata a la actora. Sin embargo, aclara, hasta el momento de interposición de la presente demanda no ha sido reinstalada.-

    Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #28564378#198319862#20180226121056385 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 42.608/2016 Afirma que fue víctima de una segregación por motivos gremiales en virtud de su carácter de delegada paritaria CYMAT (dentro de la SSN la cual reconoció tal carácter) y activista sindical.-

    Realiza varias consideraciones más y solicita se...

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