Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente p 125793

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2017 , habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.793, "L., G.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 41.655 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 17 de marzo de 2014, rechazó el recurso de la especialidad deducido por la defensa oficial de G.D.L. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de La Plata que lo había condenado a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de homicidio en concurso ideal con tentativa de homicidio (dos hechos) agravados por el empleo de arma de fuego, en concurso real con el delito de robo (fs. 133/146).

Contra esa decisión, el señor Defensor ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido parcialmente por la Sala interviniente mediante resolución de fs. 173/175 vta.

A fs. 203/208 la Procuración General dictaminó aconsejando que el recurso sea rechazado. A fs. 209 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, doctor M.C., anunció cuatro motivos de agravio: la arbitrariedad fáctica en la que -a su entender- incurrió la sentencia del órgano intermedio; la contradicción al principio de culpabilidad y a la doctrina de esta Corte al confirmarse a la nocturnidad como circunstancia agravante; la violación a las garantías de defensa en juicio, debido proceso legal y doble instancia al haberse realizado una errónea revisión de la determinación delquantumpunitivo y ante una falta de fundamentación del monto de la pena impuesto; y la violación de los principios de culpabilidad por el acto yne bis in ídem,al confirmarse como pauta agravante la existencia de...

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