Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2018, expediente CAF 015432/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15432/2011 L.F.G. c/ EN-M° DEFENSA-RESOL 388/10 (SINAPA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “L.F.G. c/ EN- M° DEFENSA- RES. 388/10 (SINAPA) Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 567/575, el juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda entablada. En consecuencia, reconoció el pago de las sumas salariales correspondientes al reintegro por “Dedicación Funcional”. Sin embargo, desestimó la pretensión en torno a la reincorporación del actor y al pago de una indemnización en subsidio, como así también rechazó el reconocimiento de las demás diferencias salariales pretendidas. Impuso las costas en el orden causado.

    Par así decidir, indicó que, en el marco del Expediente Nº 15.431/2011, la parte actora había promovido demanda contra el Estado Nacional- Ministerio de Defensa a fin de impugnar la Resolución Nº 1670/2010 dictada por el Secretario de Planeamiento de ese Ministerio, mediante la cual se había rechazado su reclamo relativo a la reincorporación y al pago de una indemnización en subsidio.

    Por otro lado, consignó que, en relación con el Expediente Nº 15.432/2011, la accionante había iniciado la demanda Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #11242891#215602327#20180907094204045 contra el Estado Nacional- Ministerio del Interior con el objeto de impugnar la Resolución Nº 388/2010 emitida por el Secretario de Planeamiento del Ministerio mencionado, a través de la cual se había rechazado el reclamo por diferencias salariales.

    Sentado ello, precisó que el Sr. LEZCANO había ingresado en el Ministerio de Defensa como personal contratado por tiempo determinado y en carácter transitorio, en el marco del artículo 9º del anexo de la Ley Nº 25.164 y sus normas complementarias. Indicó

    que el primer contrato se había firmado el 31 de octubre de 2007 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, habiéndose pactado como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la asignada al Nivel B, Grado O del régimen establecido según el anexo I del Decreto Nº 993/91. Reseñó que, con posterioridad, se firmaron cinco contratos en iguales condiciones que mantuvieron su vigencia hasta el 31 de enero de 2010.

    De acuerdo a lo expuesto, consideró que “…la modalidad de la contratación por la cual el señor L. reclama no le otorga estabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, inciso d) del decreto 1421/02 y el cumplimiento del plazo establecido es una de las formas de extinción que establece el artículo 42 del mismo decreto”.

    Asimismo, entendió que no correspondía aplicar la Ley Nº 20.744 por cuanto su artículo 2º establecía que la vigencia de esa norma quedaba condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resultara compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se tratara y con el específico régimen jurídico a que se hallaba sujeta, mas aun “…teniendo en cuenta que de los 5 contratos firmados por la actora y la reglamentación en la especie no surge que sea aplicable la Ley de Contrato de Trabajo para dirimir ningún conflicto”. Además, precisó que “…la parte actora no acreditó en las presentes actuaciones ninguna circunstancia que permita considerar que la resolución adoptada por el ente demandado, haya sido dictada de manera contraria a lo establecido en la ley aplicable, máxime que, durante el cumplimiento de sus funciones, en ningún momento observó nada respecto a la modalidad de la prestación de servicios”.

    Concluyó, en el aspecto analizado, que el accionante no había demostrado que la conducta de la parte demandada Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #11242891#215602327#20180907094204045 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V resultara arbitraria o ilegítima, por lo que correspondía rechazar en este punto la demanda interpuesta.

    Despejada la cuestión señalada, también desestimó el reclamo por diferencias salariales en relación al Sueldo, Adicional por Ejercicio Profesional, Adicional por Grado, Licencia Anual Obligatoria, Reajustes correspondientes al Salario Anual Complementario y el Suplemento Unidad Retributiva. No obstante ello, reconoció el reintegro por “Dedicación Funcional” por los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2008 y entre junio de 2009 y enero de 2010, monto que ascendía a la suma de $ 4.768,72 (pesos cuatro mil setecientos sesenta y ocho con setenta y dos centavos).

    Por último, examinó la impugnación de las Resoluciones Nros. 1670/2010 y 388/10 dictadas por el Secretario de Planeamiento del Ministerio de Defensa. Al respecto, sostuvo que esos actos administrativos se encontraban respaldados por las actuaciones administrativas que le dieron fundamento y también por el marco legal aplicable. Concluyó que tal impugnación no había sido efectuada en forma adecuada, en la medida en que la parte actora no demostró arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, salvo en lo que correspondía al concepto “Dedicación Funcional”.

  2. Que contra dicha decisión, la parte demandada apeló a fojas 576 y expresó a fojas 591/594, que fueron contestados por el accionante a fojas 247/249 del Expediente Nº

    15.431/2011.

    En su memorial, se agravió del reconocimiento de las diferencias salariales en concepto de “Dedicación Funcional”. En este punto, afirmó no existían elementos de juicio que permitieran sostener el derecho al pago de las diferencias salariales pretendidas.

    Asimismo, alegó que la sentencia de grado se había basado en el informe presentado por el perito contador, el cual no era correcto dado que se fundamentaba en premisas falsas aportadas por la parte actora.

    Por otro lado, cuestionó la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la parte actora, quien resultó

    sustancialmente vencida. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura. En Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #11242891#215602327#20180907094204045 subsidio, peticionó que las costas se distribuyeran en proporción a los respectivos vencimientos (art. 71 del CPCCN).

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia de grado en lo que había sido materia de agravios, con costas.

  3. Que asimismo, la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 578 y expresó agravios a fojas 582/590, que fueron replicados a fojas 596/601.

    En su presentación, sostuvo que la sentencia de grado no se había pronunciado sobre las dos cuestiones principales, que consistían en el pago de una indemnización por despido y en el reconocimiento de las diferencias salariales adeudadas, desconociendo la protección del trabajador estatal contra el despido arbitrario y el derecho a igual remuneración por igual tarea (art. 14 CN). Citó jurisprudencia que, a su...

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