Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Mayo de 2019, expediente FTU 006216/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 6216/2010/CA1, LEZCANO, F.B. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 10 de Mayo de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 321 de autos; y CONS I DERANDO:

Que la sentencia de fecha 23 de agosto de 2018 (fs.

311/318), hizo lugar a la demanda instaurada por la actora a fs.

50/61 en contra de la Universidad Nacional de Tucumán y, en consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución 1964/07 de fecha 03/10/07 en cuanto reencasilló a la actora en la categoría 04 del Agrupamiento Administrativo del Decreto 366/06 y ordenó a la accionada dictar nuevos actos administrativos a través de los cuales se ordene reencasillarla en la categoría 03 de dicho agrupamiento con el alcance retroactivo del art. 73 del Decreto 366/06; condenó a la Universidad Nacional de Tucumán a abonar a la actora la suma de $ 136.354,35, con más los intereses correspondientes, debiéndose aplicar para el cálculo de los mismos la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina e impuso las costas a la parte demandada vencida (art. 68 CPCCN).

Que la demandada, disconforme con la sentencia mencionada, apeló a fs. 320 sosteniendo su recurso mediante el memorial de agravios obrante a fs. 327/333, sin que la actora hubiera replicado los mismos.

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., SECRETARIA DE CAMARA #71034#233552636#20190507083747711 Que firme el llamado de autos para sentencia (fs. 335), la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que el apelante se agravia de la sentencia recurrida por ausencia de motivación y por la extralimitación de las potestades jurisdiccionales. Se remite al encuadre reglamentario que surge del Tipificador de Funciones contenido en el Decreto N°

366/06. Sostiene que en el caso de marras el art. 48 del Escalafón No Docente contenido en el CCT establece respecto del Agrupamiento Administrativo tres tramos con un total de 7 categorías, lo cual difiere del régimen anterior fijado por el Decreto N° 2213/87 y que constaba de 11 categorías escalafonarias.

Expresa que el reencasillamiento planteado en autos constituye materia reservada al ámbito de la administración universitaria por tratarse de una tarea técnica que es ajena al control de legitimidad que incumbe al juzgador. Asimismo, se agravia del monto de las diferencias de haberes que el decisorio contempla adjunta planilla de la UNT en la que consigna que las diferencias serían un tercio de las ordenadas por el señor J. a quo.

Que el señor J. a quo fundó su decisión en la lectura del articulado del convenio homologado por Decreto N°

366/06 de la que surge que el mismo busca preservar la jerarquía obtenida por el trabajador y en la prueba documental que acredita que la actora al momento del reencasillamiento detentaba la categoría A-09 del antiguo agrupamiento administrativo y cumplía Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S...

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