Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente P 72684

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de S.M., condenó a L.D.A. y a L.L.E. a cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas para cada uno, por hallarlos coautores responsables de robo calificado por el empleo de armas de fuego. Art.166 inc.2do. del Código Penal (v.fs.232/236).

Contra tal resolutorio se alza la Sra. Defensora Oficial de los imputados e interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. (v.fs.246/250).

Denuncia la violación de los arts.40, 41, 42 y 166inc. 2do. del Código Penal.

Sostiene en primer lugar que el delito no logró consumarse pues su defendido no tuvo en ningún momento la libre disposición de lo sustraído debido a la persecución e inmediata detención.

En segundo término, se queja del monto de pena fijado por encima del mínimo legal cuando -atento las atenuantes meritadas y la inexistencia de agravantes- no había, desde su punto de vista, razón que lo justifique.

El recurso no puede prosperar.

Respecto a la pretensa falta de consumación del robo, el Tribunal con base en los hechos que llegan firmes a esta sede -atento la falta de impugnación de los mismos en el terreno fáctico-, consideró que: “...tuvieron los procesados luego de la remoción de la cosa su libre disponibilidad. Producido el desapoderamiento, y ante los ruidos de los familiares de las víctima, los cacos ya teniendo en poder los efectos sustraídos las dejan en libertad de acción y se dan a la huída. Es decir que se produce la remoción de la cosa de la esfera de custodia de su dueño, adquiriendo los malechores su libre disponibilidad, aunque más no sea por poco tiempo, al no haber existido persecución sin solución de continuidad...”(v.fs.234vta.). Tal conclusión no fue debidamente impugnada por la parte.

Esa Suprema Corte al respecto ha dicho: “Hay delito consumado si el objeto de desapoderamiento doloso salió de la esfera de custodia de su propietario, quien se vio así privado de su poder sobre la cosa.” (P.46203 S 14-4-92).

Tampoco puede prosperar el segundo planteo de la defensa, en tanto su criterio divergente respecto al quantum sancionatorio -fijado,a mi jucio, dentro de los parámetros legales- no implica trasgresión alguna de las normas denunciadas. También en este tema sigo la doctrina V.E.: “Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se denuncia violación de los arts.40 y 41 del Código Penal agraviandose por el monto de...

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