Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Marzo de 2020, expediente CNT 032672/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 32672/2016 - LEZCANO, C.E. c/ ISS ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO

Buenos Aires, 09 de marzo de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada a fs. 329/335, presentación respondida por la contraria a fs. 346/348.

A fs. 327/328 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la demandada no tendrá

favorable recepción.

Digo ello pues, como bien señaló la Sra.

Magistrada, ante el silencio de la empleadora frente a las misivas cursadas por la actora los días 27/05/2015

y 17/07/15 no cabe más que proyectar la presunción que emerge del art. 57 de la L.C.T. y considerar cierta la causa de despido invocada por la trabajadora (esto es,

que habiendo la dependiente comunicado el alta médica con indicación de tareas livianas –v. fs. 25 y 26-, la accionada le negó tareas), salvo prueba posterior en contrario que no se produjo.

Frente a ello, las insistencias del recurrente no van más allá de una discrepancia meramente dogmática que no resulta eficaz para variar lo resuelto, en cuanto alude a que no hubo negativa de tareas sino que no se encontraba en condiciones de retomar tareas (cfr. informe del Centro Médico Lezama S.A., v. fs. 148).

Y si bien, ello generó posiciones encontradas entre el profesional médico interviniente por la parte actora y el servicio médico de la empresa, en relación a si debía reincorporarse a su trabajo o no, es dable Fecha de firma: 09/03/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

señalar que en la especie los antecedentes clínicos del caso y los restantes pormenores que rodearon al conflicto, permiten fallar de la manera que se hizo en primera instancia.

Repárese que en relación al profesional requerido por la empleadora (Centro Médico Lezama S.A.)

que había resuelto que la actora no se encontraba en condiciones de trabajar, su intervención estuvo acotada a una ocasión en la que entrevistó a la trabajadora (v.

fs. 148); mientras que el Dr. R.N. que es el psiquiatra tratante de la actora justificó a su criterio el alta otorgado con tareas livianas, que si bien no surge dicho documento glosado...

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