LEZCANO, CLAUDIA ALEJANDRA c/ PRONTO TERMINACIONES GRAFICAS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
| Fecha | 31 Mayo 2023 |
| Número de expediente | CNT 092164/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 92164/2016/CA1
AUTOS: “L.C.A.C./ PRONTO TERMINACIONES
GRAFICAS Y OTROS S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 38 SALA I
En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:
El doctor E.C. dijo:
-
El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir,
tuvo especial consideración de la situación de rebeldía que pesaba sobre la sociedad codemandada y concluyó que el despido indirecto en que se colocó la trabajadora,
mediante la epístola remitida el 23/09/2014, resultó legítima. De tal modo, condenó a Pronto Terminaciones Gráficas SRL al pago de la suma de $ 446.807,82, más intereses, desde la exigibilidad de cada crédito, conforme la tasa de las actas de la C.N.A.T. Nº 2601/14, 2630/16 y 2658/17, hasta su efectiva cancelación, con costas.
Sin perjuicio de ello, rechazó la demanda respecto al Sr. G.A., con costas en el orden causado.
Tal decisión es apelada por la trabajadora, a mérito de la presentación digital obrante en el Sistema de Gestión Integral Lex100, que no recibió réplica. A su vez, la representación letrada de la parte actora -por derecho propio- apela los honorarios regulados en su conjunto, por estimarlos bajos.
-
No se discute ante esta instancia que la Sra. L.C.A. comenzó a trabajar el 23/09/2009, aunque recién fue registrada el 01/05/2012, para la sociedad demandada, dedicada a la edición, impresión, encuadernación de diversos productos, donde se desempeñó como oficiala gráfica -categoría 8-, conforme las previsiones del CCT N°60/89, en el establecimiento gráfico ubicado en la calle L. 1881 de esta ciudad, cuya tarea consistía en el manejo de máquinas de colocación de tapas de libros confeccionados en el lugar, a cambio de un salario de $
5.500, por la jornada cumplida de lunes a viernes de 07:00 a 18:00 horas, sin respetar el pago de horas extraordinarias, ni el pago del mínimo convencional. Por otra parte,
tampoco se controvierte que el 12/09/2014, dados los profusos incumplimientos contractuales señalados en el inicio, intimó a la patronal a regularizar tales falencias,
comunicación epistolar que culminó con la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora el día 23/09/2014.
Fecha de firma: 31/05/2023
Alta en sistema: 01/06/2023
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
-
La parte actora se queja porque se rechazó la demanda respecto al codemandado Sr. G.A.. Explica los motivos por los cuales entiende que la sentencia debería ser modificada, con cita de doctrina y jurisprudencia como reafirmación del derecho pretendido.
Antes de abordar el punto que se controvierte, es menester, preliminar y sucintamente, apuntar algunos actos procesales sucedidos en la presente causa, con el fin de clarificar lo que luego analizaré. En primer lugar, observo que a fs. 54 la parte actora informó al juzgado el deceso del codemandado señor G.A. y a su vez, denunció los datos del Sr. C.A.A. y del señor G.D.A., en carácter de herederos, motivo por el cual se tuvo por ampliada la demanda respecto a los citados y se ordenó tomar nota de ello en el sistema y correrles traslado de la demanda (ver resolución del 05/07/2018, obrante a fs.55).
En segundo lugar, a fs.56/57 se presentó la sociedad codemandada,
representada por el Sr. G.D.A., a estar a derecho y a contestar la demanda, sin embargo, a fs. 64, previo a todo trámite, se intimó al compareciente a justificar la personería invocada en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tener por no contestada la demanda.
Luego, a fs. 75/78 se agregó el informe acompañado por el RENAPER,
respecto a los datos de los codemandados C.A.A. y G.D.A.. A
su vez, a fs. 85 se corrió traslado de la demanda al codemandado C.A.A. con infructuoso resultado, por lo cual se reiteró dicha citación, bajo responsabilidad de la parte actora (ver fs.89); quien se presentó en el proceso aunque de manera extemporánea y por ello se decretó su rebeldía a fs.95.
Por último, a fs. 97 se corrió traslado de la demanda, bajo responsabilidad de la parte actora, al señor G.D.A., quien no se presentó a estar a derecho y por ello el 18/11/2021 se decretó el estado de contumacia procesal de dicha persona y se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 64 -anteriormente referido-, respecto a la sociedad codemandada.
Aclarado ello, tendré presente que la trabajadora relató en el escrito de inicio que: “…las ordenes de trabajo eran dispuestas directamente por el Socio Gerente de la empresa accionada (esto es, el codemandado Sr. G.A.) y/o del encargado general de la empresa demandada (Sr. J.B.) …” (ver. 8 vta.), en otro pasaje se afirmó que: “…la parte accionada, mes a mes, consignaba en los citados recibos de haberes de la actora sumas inferiores a las efectivamente percibidas por mi representada, y en tal sentido, la parte accionada (a través del codemandado Sr. G.A.) abonaba entonces una “parte” del sueldo de la actora por “recibo” ($ 1.561,05) y el resto “en negro” hasta cubrir la suma de $ 5.500
por mes.-…los pagos en negro eran realizados personalmente por el Sr. GERARDO
ALONSO en su oficina ubicada dentro del mismo establecimiento empleador…” (ver fs.
9 vta.). Asimismo, del intercambio telegráfico trascripto en el punto IV de la demanda,
surge que las contestaciones por parte de la sociedad codemandada eran asumidas por el codemandado G.A., en su carácter de socio gerente (DNI
N°5.099.608) -con las respectivas copias Fecha de firma: 31/05/2023 adjuntadas en el sobre obrante a fs.6-. El Alta en sistema: 01/06/2023
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
punto X del escrito inicial, titulado RESPONSABILIDAD DEL SOCIO GERENTE DE LA
EMPRESA EMPLEADORA DEMANDADA, se dirigió a fundar la extensión de responsabilidad de la persona humana, según el encuadramiento fáctico, normativo y jurisprudencial plasmado en el mismo (ver fs.19/20 vta.).
Por otra parte, resulta preciso señalar que a fs. 46/52 se encuentra agregado el informe que acompañó la oficiada INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, de la cual se extrae que entre los señores G.A. (DNI N°5.099.608),...
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