Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Febrero de 2017, expediente CNT 035991/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 35.991/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50413 CAUSA Nº35.991/2011 - SALA

VII- JUZGADO Nº 31 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2.017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “L., L.M. c/ Dorfel SRL y otros s/

despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- A fs. 10/15 se presenta el actor e inicia demanda contra Dorfel SRL, R.B.L., H.V.P. y I.N.L., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la compañía en enero de 2006, pero que fue tardíamente registrado en enero de 2008.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, denuncia una fecha posdatada de registro y que percibía parte de su salario en negro.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.41/46 R.B.L., plantea excepción de falta de legitimación pasiva, realiza una pormenorizada negativa de las cuestiones planteadas en el escrito de inicio.

A fs. 163/178 Dorfel SRL, contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

Hacen lo suyo I.N.L. y H.V.P. a fs. 201/203.

La sentencia de primera instancia obra a fs.501/507 , en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las principales pretensiones del actor.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.

513/520), por la actora (fs. 508/511) y por el perito contador quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

I- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Cuestiona la quejosa, el análisis que se ha realizado de las probanzas arrimadas a la causa y aduce se encuentran acreditadas la causales por ella invocadas para justificar el despido dispuesto.

Adelanto que su pretensión de que se modifique el fallo no ha de tener favorable acogida.

Ello de este modo, ya que de un análisis integral de las pruebas rendidas en la causa, no surgen acreditados los extremos por ella invocados como causal de despido.

Veamos: en la misiva emitida el 30 de agosto de 2010, se le endilgaba al trabajador distintos incumplimientos de obligaciones laborales, Fecha de firma: 09/02/2017 y sostenía que la misiva emitida por el actor era Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20279863#171425369#20170210131126512 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 35.991/2011 una actitud maliciosa tendiente a preconstituir falsa injuria, lo que implicaba una pérdida de confianza, y agrega que el actor se ha ausentado de trabajo el 24 de agosto y al acudir el dia siguiente el medico laboral al domicilio denunciado, el actor no se encontraba en el mismo.

En primer lugar, cabe señalar que el contrato de trabajo culminó por voluntad de la demandada, quien alegó como causa distintos incumplimientos en los que habría incurrido el trabajador. De este modo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza de la demandada y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria de la actora. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

En el caso que nos convoca, la demandada tuvo a su cargo la prueba de que el actor habría incurrido en las faltas denunciadas, entiendo que este objeto no ha sido alcanzado por aquélla.

En este punto, deseo recordar en relación a la pérdida de confianza alegada por la demandada que, ella es una expresión que refleja un sentimiento subjetivo de quien la emite, de modo que no constituye un supuesto autónomo de causa justa del despido, ya que, en los términos del art. 242 de la L.C.T. el Juez debe analizar los hechos u omisiones imputables al trabajador, para evaluar así si constituyen incumplimientos imposibilitantes de la continuación del contrato de trabajo. El hecho desleal del trabajador y sus alcances, debe ser fehacientemente probado por el empleador.

Sentado ello, entiendo al igual que el sentenciante que la misiva enviada por el trabajador requiriendo el correcto registro del vínculo laboral, no constituye injuria que permita la extinción justificada del vínculo.

En cuanto a los incumplimientos laborales, relacionados con el retiro de su puesto de trabajo el 24 de agosto y la inasistencia de del día siguiente, advierto que no hay prueba que acredite el requerimiento de su empleadora a que justifique sus inasistencias, sino solo la alegación de parte que insiste en que ello sucedió

Me explico: de haber existido las inasistencias del trabajador los días 25 y 26 de agosto, cuestión que tampoco se encuentra acreditado en autos, su empleador, debió

intimar a que se justificaran las mismas, cuestión que no ha ocurrido.

Por lo antedicho, considero que la recurrente no ha podido demostrar la injuria que se alega como motivo de la...

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