Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2018, expediente CIV 055512/2009/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 55512/2009, “LEZANA GLORIA LILIANA c/
NENNING FERNANDO ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”
Buenos Aires a los 20 días del mes de septiembre de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “L.G.L. c/ NENNING FERNANDO ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”
La Dra. B.A.V. dijo:
La sentencia de grado (fs.481/486vta.) rechaza la demanda instaurada por G.L.L. contra F.A.N., con imposición de costas a la actora.
La actora apela y expresa agravios a fs. 502/505 vta. los cuales fueron contestados por el Defensor Público Oficial a fs. 509/511.
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- Los extremos fácticos fueron los siguientes. El 10 de marzo de 2008, a las 16 horas aproximadamente, el actor circulaba en bicicleta por Av. B. hacia Capital, antes de llegar a la intersección con D., el rodado Chevrolet Corsa DVF-309 que circulaba por A.
Balbín conducido por el demandado Nenning la embiste en la parte trasera, provocándole daños y para su reparación interpuso la presente acción.
Ahora bien, con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.
7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12987011#214614799#20180920114206427 relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así
como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también por tanto, las consecuencias que emanan de ella, al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.
Nuestro Máximo Tribunal in re“Ontiveros, S.M. c/Prevención ART” del 10/8/2017, aplicó el Código Civil de Vélez por razones de derecho transitorio en virtud del art. 7 del CC y Com. y decidió que la interpretación de las normas del CC debe realizarse con una armonía plena y total con el régimen del CC y Com., lo que según R.P. resulta plausible al existir una clara continuidad entre las soluciones que permitía el código anterior -interpretadas dinámicamente a la luz de la doctrina y jurisprudencia más reciente- y las que ahora consagra, en algunos casos de manera más explícita y receptiva de ese proceso evolutivo, el nuevo CC y Com. (aut. cit. “El derecho a la reparación integral desde la perspectiva constitucional”
LL 23/8/2017).
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- Como fue adelantado, la demanda fue rechazada. La actorasostiene que no está discutido que circulaba con un rodado de menor porte que el embistente, quien impactó con la parte delantera a la trasera de la bicicleta, el demandado circulaba sin papeles del auto y no tenía seguro obligatorio de responsabilidad civil vigente al momento del siniestro.
Agrega, que la mecánica descripta condice con la causa penal.
Refiere al...
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