Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Octubre de 2013, expediente C 112075 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 112.075, "González, Emilia contra M., M. y otra. Nulidad de actos jurídicos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia dictada en primera instancia en cuanto había rechazado la demanda interpuesta por la señora E.G. reclamando la declaración de nulidad de la donación efectuada -mediante poder- por los señores J.R. y R.G. con fecha 12 de febrero de 1998 y del testamento otorgado por R.G. el 26 de febrero de 1998. Impuso las costas a la vencida (v. fs. 787/798 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 802/805).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Liminarmente encuentro conveniente efectuar una breve reseña de la situación fáctica descripta en la causa.

    a. El 3 de junio de 2004 la señora E.G. interpuso acción de nulidad contra los señores M.M. y V.P., respecto de la donación y disposición testamentaria efectuada por sus hermanos -hoy fallecidos- J.R. y R.G..

    Denunció la reclamante que el señor R.G. otorgó los actos controvertidos luego de iniciado el juicio de insania, sin comprender su significado, dado que se encontraba afectado por la enfermedad de P., que le provocó un progresivo deterioro físico y psíquico. Puso de relieve que los demandados fueron contratados en el año 1981 para efectuar tareas menores en el campo de propiedad de los causantes, pero que paulatinamente fueron adquiriendo mayor participación en la toma de decisiones respecto de la propiedad administrada y de la salud de los señores G., hasta resolver radicarse en la localidad de F.S. junto con los mencionados, impidiéndole a la incoante el contacto y toma de decisiones respecto de sus hermanos, lo cual -aseveró- derivó en la captación de su voluntad a efectos de apropiarse de sus bienes (v. fs. 12/21).

    b. Al evacuar el traslado que le fuera corrido, los accionados negaron las imputaciones de fraude y abuso efectuadas por la actora, manifestando que una relación de afecto y familiaridad los vinculaba a los señores G., a quienes proveyeron cuidados y atención hasta sus respectivos fallecimientos. Aseguraron que era voluntad de los nombrados disponer a su favor, los bienes (muebles e inmuebles) que integraban la explotación rural que poseían en la localidad de Torquinst. Interpusieron finalmente defensa de prescripción en los términos que surgen del art. 4030 del Código Civil (v. fs. 150/165 vta.).

    c. Contestada la citada excepción por la actora a fs. 193 y siguientes, y sustanciada la causa, a fs. 748/755 el juez de grado dictó sentencia, rechazando la defensa articulada por los demandados así como la pretensión introducida por la accionante.

  2. Apelado el decisorio por ambas partes, la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por los demandados y confirmó la sentencia impugnada, imponiendo las costas a la vencida (v. fs. 787/798 vta.).

    a. En lo sustancial consideró la alzada que en la especie no existían elementos que acreditaran que los incoados hubieran captado indebidamente la voluntad de los donantes y testadores a efectos de sustraer los bienes objeto de litigio de sus patrimonios relictos.

    b. P. asimismo que la señora G. no había comprobado que al momento del otorgamiento de los instrumentos en cuestión hubiese existido la alegada senilidad en la persona de su hermano R., la cual fue posteriormente diagnosticada en el proceso de insania.

    c. Tras analizar la cronología de los acontecimientos y la prueba médica glosada en la causa, concluyó el sentenciante que no existía constancia fehaciente de algún tipo de patología que impidiera a los causantes actuar con discernimiento y libertad al tiempo de otorgar los actos atacados. Adicionó que si alguna duda cabía respecto del señor R.G., del certificado médico obrante en la causa de insania -v. fs. 85- próximo a la fecha del testamento, sólo surgía que no se trataba de un demente en sentido jurídico y que el profesional aconsejaba la inhabilitación prevista en el art. 152 bis, inc. 2, del Código Civil, la que -puntualizó el tribunal- no obstaba a la disposición testamentaria, ni hubiera requerido la intervención de un curador, por tratarse de un acto eminentemente personal.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo, la errónea aplicación...

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