LEYTON MIRIAM MONICA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG SOC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 2376/2008 “L., M.M. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y S.. S.. y otro s/

daños y perjuicios”. Juzgado n° 8, Secretaría n° 15.

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “L.,

M.M. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y S.. S.. y otro s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor E.D.G. dijo:

I. Los actores demandaron al Estado Nacional -Ministerio de Trabajo, Empleo y S.uridad S.ial- y a Telefónica de Argentina S.A. con el objeto de obtener la inconstitucionalidad del decreto 395/1992 y la subsiguiente reparación de los daños y perjuicios derivados de la omisión en que incurrió la empresa al no emitir los bonos de participación en las ganancias previstos en el art.

29 de la ley 23.696 (conf. escrito de inicio de fs. 37/47vta.).

Los accionados se presentaron a fs. 65/87vta. y a fs.

118/137, oportunidad en la cual dedujeron distintas excepciones y entre ellas la de prescripción al progreso de la pretensión.

Subsidiariamente, ambos pidieron el rechazo de la demanda, con costas.

Producida la prueba, el magistrado a quo, dictó sentencia con el siguiente alcance: 1°) desestimar las defensas de falta de legitimación pasiva y activa interpuestas por el Estado Nacional y por Telefónica de Argentina S.A.; 2°) Admitir la defensa de prescripción articulada por Telefónica de Argentina S.A. y por el Estado Nacional con relación a las señoras N.S. La Rocca y R.A.L., y los señores R.O.L. y S.C.L.;

  1. ) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada, condenando el Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y S.uridad social –en este caso, en los términos de la ley 25.344 y su decreto reglamentario- y a Telefónica de Argentina S.A. –a su respecto dentro del plazo de treinta días contado desde que este pronunciamiento quede firme- a pagar a M.M.L., D.O.L., P.M.L., M.G.L., J.C.L. y a M.A.M., las sumas que correspondan según las bases indicadas en el considerando IX, cuya determinación deberá concretar la perito contadora designada en autos en la etapa de ejecución de sentencia. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación definitiva (ver fs. 372/382).

    Para así decidir y luego de desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva planteadas por ambas demandadas, hizo lugar parcialmente a las defensas de prescripción.

    En tal sentido, sostuvo en base a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D., que tratándose de créditos que se devengan por años o por plazos periódicos,

    correspondía aplicar el art. 4027, inc. 3ro. del Código Civil en cuanto establece un plazo de prescripción de cinco años. En función de ello y teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 1° de abril de 2008,

    declaró prescripta la acción por los eventuales créditos correspondientes a los montos que se hubieran devengado a favor de los actores por los períodos anteriores al 1° de abril de 2003,

    resultando procedente el reclamo en cuestión sólo por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda.

    Sobre tales bases desestimó la demanda respecto de los coactores N.S. La Rocca, R.A.L., R.O.L. y S.C.L. quienes se desvincularon de la empresa con anterioridad a la fecha mencionada.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Respecto de los demás coactores y a los efectos de la admisibilidad de su pretensión, se basó en el precedente "Gentini” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del cual el decreto 395/92 contradijo la normativa legal al respecto, alterando su letra y su espíritu. De allí que surge el derecho de los actores a obtener los bonos de participación en las ganancias, siempre que concurran los recaudos de admisibilidad y de acuerdo a los alcances establecidos.

    A los efectos del alcance de la responsabilidad de cada demandada, tuvo especialmente en cuenta lo decidido por esta S. en las causas “Herrera” de donde surge la responsabilidad extracontractual del Estado Nacional con motivo de la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92, mientras que en el caso de la empresa de telefonía, su responsabilidad deriva de la ley y una vez admitida la impugnación al decreto, las cosas vuelven a su estado original. Acto seguido determinó los parámetros para el cálculo de la extensión económica del reclamo que será definida en la etapa de ejecución de sentencia. Para finalizar, desestimó el daño moral solicitado por los demandantes por considerar que no se aportó prueba fehaciente que demostrara que la conducta de las contrarias les produjera el daño alegado.

    II. Esta decisión fue apelada por la parte actora, por el Estado Nacional y por la empresa telefónica a fs. 384, 385 y 387,

    recursos que fueron concedidos a fs. 386 y 388.

    La parte actora y la empresa de telefonía expresaron agravios el día 24/9, mientras que el Estado Nacional hizo lo propio el día 21/9, dando lugar a tres réplicas presentadas dos el día 8 de octubre y la restante el día 13 del mismo mes.

    En cuanto al contenido de los recursos, los actores cuestionan: a) la aplicación del plazo de prescripción de 5 años y b) la imposición de costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Respecto del Estado Nacional sus agravios están referidos a: a) la desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; b) el plazo de prescripción y el hito inicial para su cómputo; c) la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92;

    d) la condena concurrente con la empresa de telefonía; y, d) los parámetros utilizados para la liquidación de los créditos.

    Por último, Telefónica de Argentina S.A cuestiona: a) la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva; b) la desestimación parcial de la defensa de prescripción y el comienzo del cómputo del plazo; y c) los parámetros utilizados para la liquidación.

    III. A los fines de resolver la cuestión planteada, es oportuno comenzar por señalar que el...

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