Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2020, expediente Rc 123806

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.806 "LEYS, R.O. Y OTROS C/ LOMBARDO, MIGUEL ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El letrado patrocinante del codemandado B. -invocando las previsiones del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial- deduce, mediante presentaciones electrónicas de fechas 21 y 22 de junio y 20 de julio del corriente año, recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley, por considerar ajustada a derecho la deserción decretada por la Cámara. Ello, al no haber cumplido el recurrente con el emplazamiento efectuado por ela quopara acreditar la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos en el plazo que fijó (art. 292, CPCC y Ac. 1.790; v. resol. de 27-V-2020).

    En el caso, en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente revocó el pronunciamiento del magistrado de origen que, a su turno, había rechazado las demandas de daños y perjuicios interpuestas en dos expedientes acumulados. En consecuencia, hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas por J.A.A., E.L. y A.A. contra M.Á.L., M.Á.B. y la citada en garantía Suizo Argentina Compañía de Seguros S.A. y a la promovida por M.P. contra los mencionados L., B., la aseguradora y Bandurria S.A.C.I.A., condenando a los accionados a abonar a los actores las indemnizaciones -con más los intereses- que señaló (v. págs 25/42 del pdf adjunto identificado como "123806 Rec. de Queja.pdf" del trámite titulado "OBSERVACIÓN" de fecha 2-IX-2020).

    II.1. En la vía ahora intentada, el recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio, debido proceso, tutela judicial efectiva y legalidad (arts. 17, 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 1 y 8, CADH; XVIII, DADDH; 2 incs. 1, 7 y 10 DUDH; v. págs. 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18 y 19 del pdf adjunto identificado como "P.C.L. y L.C.L. Re" del trámite titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 20-VII-2020).

    II.2. Cuestiona que esta Corte, con sustento en que su representado no obtuvo el beneficio de litigar sin gastos definitivo, desestimó -sin fundamentación suficiente y desentendiéndose de las constancias de la causa- el recurso de hecho incoado.

    Al respecto, expone que el plazo de tres meses establecido para acreditar la concesión definitiva del beneficio de gratuidad como única forma de eximirse del depósito que manda el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta -a su entender- manifiestamente ilegal, configurando un obstáculo para el acceso a la justicia y un...

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