Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Diciembre de 2021, expediente CCF 006135/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6135/2020

L.J.C. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 30.10.20, que contó con la réplica presentada el 16.12.20, contra la resolución dictada el 22.10.20 y el recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada el 1.2.21, contestado por el actor el 8.4.21, contra la resolución dictada el 28.12.20; y CONSIDERANDO:

  1. Recurso de apelación interpuesto y fundado por la demanda el 30.10.20

    I.1.- Que la señora jueza de grado admitió la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a OSDE que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, debía arbitrar los medios para proveer al actor,

    dentro del término de tres días y por la vía que corresponda, la cobertura del 100% de la medicación consistente en: “NINTEDANIB” 150 mg. (OFEV) 1

    comprimido cada 12 horas, indicado en las prescripciones acompañadas, como así continuar en lo sucesivo con la entrega del mismo, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezca el médico tratante.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada. En prieta síntesis, la apelante destacó el carácter innovativo de la medida, así como el mayor cuidado que debe seguirse en el análisis de los requisitos para la admisión por consistir una tutela anticipada. Ello así, sostuvo que no se verifica el requisito de verosimilitud en el derecho, en tanto entiende que su conducta se ajusta en un todo a lo establecido por la normativa vigente, siendo el accionante quien pretende que se le otorgue cobertura integral de un medicamento que no se encuentra contemplado en el PMO ni en la Resolución N° 310/04 del Ministerio de Salud, que modifica el punto 7 del Anexo I de la Resolución N°

    201/02, ni siquiera con el alcance del 40% (conf. Anexo III de la Resolución N°

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    201/02). Por último, negó que en el caso exista peligro en la demora, por lo que no afirmó que no hay motivos para la confirmación de la resolución aquí

    atacada.

    El traslado de estos agravios fue replicado mediante la presentación realizada por el actor el 16.12.20.

    I.2.- Así planteada la controversia, cabe señalar, inicialmente,

    que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia, como tampoco lo es la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, siempre que se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad, para lo cual corresponde valorar tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (Fallos: 320:1633).

    Por otra parte, se debe destacar que aun cuando se configure esa coincidencia, lo resuelto por el señor juez no implica un juicio concreto sobre el cumplimiento de las obligaciones que tiene a su cargo la demandada, sobre la existencia de una conducta ilegal o arbitraria de esa parte o la existencia de un riesgo para la salud de la actora. Tales cuestiones hacen a la sustancia del caso y, por ende, deberán ser objeto de examen al momento de dictarse la sentencia definitiva. Contrastando con ello, nos encontramos aquí ante una decisión provisional –carácter propio de las medidas cautelares– que procura evitar los perjuicios que podría...

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