Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 023905/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23905/2014

(Juzg. N° 62)

AUTOS: “LEYES, S.R. C/ MODUL TECNICS SRL Y OTRO

S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL"

Buenos Aires, 30 de junio de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.594/607

    hizo lugar a la demanda por despido y otros rubros, y condenó

    a MODUL TECNICS SRL a pagarle al actor la suma de $26.148,04

    con más intereses y costas, rubros que llegan firme a la alzada.

    Declaró la inconstitucionalidad del art.39.1 de la L.24557, e hizo lugar a la acción incoada fundada en el derecho civil, condenando solidariamente a MODUL TECNICS SRL y EXPERTA ART SA a pagarle a S.R. LEYES la suma de $300.000 con intereses y costas a las vencidas.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Interponen recurso de apelación por vía digital-sistema Lex100 las siguientes partes: EXPERTA ART SA; MODUL TECNICS

    S.R.L y el actor. La representación letrada de la aseguradora y demandada apelan los honorarios de los profesionales intervinientes por altos (Cap.IV de sus memoriales recursivos). La representación letrada del actor los apeló por bajos.

    La sentencia de grado condena a la empleadora demandada MODUL TECNICS SRL por los rubros derivados del despido del actor y a su vez conjuntamente con su aseguradora EXPERTA ART

    SA las condena solidariamente a la reparación integral del daño sufrido por el demandante, al encontrar configurados los presupuestos de atribución de responsabilidad civil previstos en el art.1113 del Código Civil L.340 sin eximentes y a EXPERTA ART SA subsumiendo su situación en la litis, en el arts. 901 y ss. del mismo Código, por los fundamentos que surgen de los considerandos del pronunciamiento.

  2. EXPERTA ART SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Resulta arbitraria al considerar configurada una relación de causalidad adecuada (arg. art. 901 y siguientes del Código Civil), en función de los incumplimientos de su parte.

    Señala que su representada es condenada en virtud de los “incumplimientos señalados”, los cuales no se encuentran detallados a lo largo de la sentencia, resultando la condena de forma genérica sin especificar los incumplimientos en los que se ha incurrido conforme normativa civil.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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    Agrega que su parte, apenas comenzado el contrato envió

    al empleador material de asesoramiento y capacitación para sus empleados y realizó varias visitas al establecimiento con capacitación de los trabajadores y se asesoró al empleador en prevención sobre ergonomía (con fechas 24/04/2008 y 23/07/2009), siendo uno de sus temas principales levantamiento de pesos.

    Que ello lo acreditó con la documental acompañada y la pericial técnica que, dice, no fue señalada en la sentencia,

    citando las actividades desplegadas, que en su criterio evidencian que no existió incumplimiento alguno por parte de la aseguradora, en sus obligaciones de asesoramiento y control en materia de Seguridad e Higiene en los establecimientos laborales declarados por la empleadora aquí codemandada.

    Luego impugna las conclusiones de la sentenciante sobre la prueba testimonial merituada sobre la que basó la condena a su parte al señalar que los deponentes no eran compañeros de labor del demandante, razón por la que considera las imputaciones arbitrarias y ajenas a la verdad de los hechos,

    solicitando se revoque la sentencia, con los alcances del presente agravio.

    Destaco el esfuerzo argumentativo, desplegado por la apelante en éste aspecto, intentando aportar elementos probatorios para desentrañar la verdad de la litis, desde sus posibilidades y capacidades probatorias, lo que no resulta ser moneda corriente.

    Empero y, no obstante, adelanto que me inclinaré por desestimar la queja en la cuestión.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Cabe decir que de la documental reseñada por la apelante y adjuntada por el perito en seguridad y salud laboral en su informe (fs.576/579), surge efectivamente que la empleadora asegurada, tiene dos establecimientos en la localidad de M. y que el actor trabajó en uno de ellos, según lo corrobora el informe de fs. 527/528 y uno de sus testigos empleado, de apellido R. (fs.454/455) que resultó ser el de la Avda.

    B..

    También lo reconoce la empleadora asegurada cuando contesta la acción respecto del despido y resulta merituado por la sentenciante a fs.595 vta. del sub discussio.

    Y si bien de la documental adjuntada se desprende que la aseguradora asesoró a MODUL TECNIS SRL en la materia respecto del antes citado establecimiento, lo cierto es que no hay constancias de visitas al mismo, y si al establecimiento de Avda. Argentina 1722, lo que no permite aplicar las impugnatorias del apelante para desplazar lo decidido en grado.

    La apelante cuestionar los dichos de los testigos no compañeros de trabajo del demandante, pero lo cierto es que dos de los testigos de su asegurada, los Sres. Alba (fs.369) y el citado R., fueron coincidentes en que el actor efectuaba carga y descarga de cajas de elementos electrónicos,

    en forma manual, con un peso de entre 3 y 25 kilos.

    Alba dijo que el actor realizaba tareas de esfuerzo, que le dolía la cintura, que estuvo de licencia y que …” en la época en que trabajaba el actor la ART no le daba instrucción alguna sobre la tarea” … frase transcripta también por la apelante y a la que sin duda aludió respecto de sus Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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    incumplimientos, contrariamente a la falta de mención de ellos deslizada por la recurrente.

    Y también corresponde señalar que del informe pericial técnico surge que la aseguradora dejó constancia de los trabajos de levantamiento manual de cargas del actor y la necesidad de evaluar puestos de trabajo mediante la Res. MTN

    295/03, que fuera incumplida por la empresa.

    Puntualmente el artículo 1° de la Res.295/03 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación dispuso: Aprobar especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, para evitar que se produzcan trastornos musculo esqueléticos como los sufridos por el actor en autos, producto del levantamiento manual de cargas, incluso excediendo los pesos establecidos en dicha resolución.

    Se pone el acento en la ergonomía y la prevención al establecer: …Se reconocen los trastornos musculo-esqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral que puede gestionarse utilizando un programa de ergonomía para la salud y la seguridad. El término de trastornos musculo-esqueléticos se refiere a los trastornos musculares crónicos, a los tendones y alteraciones en los nervios causados por los esfuerzos repetidos, los movimientos rápidos, hacer grandes fuerzas, por estrés de contacto,

    posturas extremas, la vibración y/o temperaturas bajas. Otros términos utilizados generalmente para designar a los trastornos musculo-esqueléticos son los trastornos por trauma acumulativo, enfermedad por movimientos repetidos y daños por Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    esfuerzos repetidos. Algunos de estos trastornos se ajustan a criterios de diagnóstico establecidos como el síndrome del túnel carpiano o la tendinitis. Otros trastornos musculo-

    esqueléticos pueden manifestarse con dolor inespecífico.

    Algunos trastornos pasajeros son normales como consecuencia del trabajo y son inevitables, pero los trastornos que persisten día tras día o interfieren con las actividades del trabajo o permanecen diariamente, no deben considerarse como consecuencia aceptable del trabajo…

    Cabe resaltar que del informe pericial técnico producido en autos, surge que a los exámenes médicos periódicos (fs.578/579) no se presentaba la totalidad del personal, pero no se indicó, ni por la empresa asegurada ni por su aseguradora apelante, la nómina de trabajadores ausentes, a que establecimiento de los dos se refería y cuál fue la situación del aquí actor.

    Pero además y ello resulta decisivo, no hay constancias respecto de ésta obligación anterior al 17-11-2011 y 18-10-

    2012, es decir de fecha posterior al acaecimiento del evento dañoso sufrido por el Sr. Leyes y reconocido en autos como del 14 de noviembre de 2011.

    Y ello no es un dato menor, teniendo en cuenta, a la reconocida tarea de descarga manual de cargas, resulta ser fundamental el examen médico periódico, para aventar lesiones o sus agravamientos, como parte esencial del deber de prevención.

    Digo esto, por cuanto los exámenes médicos periódicos de acuerdo a la Res. SRT 37/2010 son responsabilidad exclusiva de las ART, y he aquí la omisión de tal obligación, que conduce a Fecha de firma: 30/06/2021

    ...

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