Leyes Provinciales, Año 2024 Ley XX N° 88 Dto. N° 1560: «apruébase en Todos Sus Términos el Convenio, Suscripto entre la Provincia Del Chubut y el Consejo Federal de Inversiones»

Fecha de publicación04 Noviembre 2024
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 12 Lunes 4 de Noviembre de 2024
sentada por el Doctor Guillermo DEFOSSÉ, en su ca-
rácter de Secretario y la Universidad del Chubut repre-
sentada por la Doctora Marcela Inés FREYTES FREY
en su carácter de Rectora, protocolizado el 28 de mayo
de 2024 al Tomo: 2 Folio: 147 del Registro de Contratos
de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía
General de Gobierno, y ratificado por Decreto N° 961/
24 de fecha 19 de julio de 2024;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XX N° 87
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial.-
Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. VICTORIANO ERASO PARODI
APRUÉBASE EN TODOS SUS TERMINOS EL
CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE
LA PROVINCIA DEL CHUBUT Y EL CONSEJO
FEDERAL DE INVERSIONES
LEY XX Nº 88
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el
Convenio suscripto entre la Provincia del Chubut y el
Consejo Federal de Inversiones mediante el cual las
partes se comprometen a llevar adelante acciones de
apoyo, estímulo y fortalecimiento para la promoción de
la producción en todos los aspectos del turismo sus-
tentable y el desarrollo de las industrias creativas y
culturales, celebrado el día 3 de septiembre de 2024,
protocolizado al Tomo 3, Folio 282 del Registro de Con-
tratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escriba-
nía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el 9
de septiembre de 2024.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICUATRO.
Dr. GUSTAVO MENNA
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia de Chubut
VALERIA HAYDEE ROMERO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia de Chubut
Decreto N° 1560
Rawson, 28 de octubre de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el artículo 140°
de la Constitución Provincial ha quedado
automáticamente promulgado el Proyecto de Ley san-
cionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del
Chubut el día 26 de septiembre de 2024, que tiene por
objeto aprobar en todos sus términos el Convenio
suscripto entre la Provincia del Chubut, representada
por el señor Gobernador Lic. Ignacio Agustín TORRES y
el Consejo Federal de Inversiones, representado por su
Secretario General, Lic. Ignacio LAMOTHE celebrado el
día 3 de septiembre de 2024, protocolizado al Tomo 3,
Folio 282 del Registro de Contratos de Locación de Obras
e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, el día
09 de septiembre de 2024;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XX N° 88
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial.
Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. VICTORIANO ERASO PARODI
APRUÉBASE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL CONVE-
NIO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, LA MUNICIPALIDAD DE
TRELEW, LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA - CAME
LEY XX Nº 89
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el
Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia del
Chubut, representado por su Gobernador, Lic. Ignacio
Agustín Torres, la Municipalidad de Trelew, representa-
da por su intendente Municipal, Med. Vet. Gerardo Meri-
no, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa
- CAME, representada por su secretario y apoderado,
Sr. Ricardo Diab, la Federación Empresaria de Chubut,
representada por su Presidente, Sr. Carlos Lorenzo y la
Cámara de Industria y Comercio del Este de Chubut,
representada por su Presidente, Sr. César Daniel
Pailacura, celebrado el día 2 de agosto de 2024,
protocolizado al Tomo 3, Folio 234 del Registro de Con-
tratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escriba-
nía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el
29 de agosto de 2024; suscripto con el objetivo de con-
tribuir al fortalecimiento competitivo de las pequeñas y
medianas empresas dedicadas al comercio minorista y
a la prestación de servicios.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A

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