Leyes Provinciales, Año 2024 Ley II N° 303 Dto. N° 1557: «autorízase a la Administración de Vialidad, Provincial a Realizar las Operaciones de Leasing que Resulten Necesarias
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2024 |
Sección | Sección Oficial |
Número de Gaceta | 13272 |
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 8 Lunes 4 de Noviembre de 2024
objeto de crear el Centro de Documentación de la Acti-
vidad Coral de la Provincia del Chubut;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 792
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. VICTORIANO ERASO PARODI
APRUÉBASE EN TODOS SU TÉRMINOS EL CONVE-
NIO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT Y EL DIRECTOR GENE-
RAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
LEY II N° 302
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Apruébase en todos su términos el
Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia
del Chubut, representado por el Secretario de Infra-
estructura, Energía y Planificación, Ing. Nicolás
CITTADINI, el Subsecretario de Servicios Públicos,
Sr. Marcelo MAMMOLITI, y el Director General de Ser-
vicios Públicos, Sr. Sebastián DE LA VALLINA e IN-
DUSTRIAS JUAN F. SECCO, representada por su
apoderado, Sr. Matías Hernán GÓMEZ, celebrado el
día 3 de julio de 2024, protocolizado al Tomo 3, Folio
284 del Registro de Contratos de Locación de Obras
e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de
la Provincia del Chubut, el 09 de septiembre de 2024
y ratificado por Decreto N°1185/24 de fecha 26 de
agosto de 2024.
Artículo 2°.- Condónase el pago del impuesto de
sellos emergente del Convenio que se aprueba con
la presente ley.
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
Dr. GUSTAVO MENNA
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia de Chubut
VALERIA HAYDEE ROMERO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia de Chubut
Decreto N° 1556
Rawson, 28 de octubre de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la aprobación del
Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia
del Chubut, representado por el Secretario de Infraes-
tructura, Energía y Planificación, Ing. Nicolás CITTADINI,
el Secretario de Servicios Públicos, Sr. Marcelo
MAMMOLITI, y el Director General de Servicios Públi-
cos, Sr. Sebastián DE LA VALLINA e INDUSTRIAS JUAN
F. SECCO, representada por su apoderado, Sr. Matías
Hernán GÓMEZ, celebrado el día 3 de julio de 2024,
protocolizado al Tomo: 3, Folio: 284 del Registro de
Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Es-
cribanía General de Gobierno, el día 9 de septiembre y
ratificado por Decreto N° 1185/24 de fecha 26 de agosto
de 2024; sancionado por la Honorable Legislatura de la
Provincia del Chubut el día 10 de octubre de 2024, y la
facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N° 302
Cúmplase, comuníquese y oportunamente
publíquese en el Boletín Oficial.-
Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. VICTORIANO ERASO PARODI
AUTORÍZASE A LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD
PROVINCIAL A REALIZAR LAS OPERACIONES DE
LEASING QUE RESULTEN NECESARIAS
LEY II N° 303
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Autorizase a la Administración de
Vialidad Provincial a realizar las operaciones de leasing
que resulten necesarias, por un monto de hasta PE-
SOS DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES
($2.200.000.000) o su equivalente en otras monedas a
la fecha de la sanción de la presente ley.
Artículo 2°.- Facúltase a la Administración de
Vialidad Provincial, a suscribir los instrumentos que
sean necesarios y dictar las normas complementarias
a las que deberá sujetarse la operatoria.
Artículo 3°.- Autorizase a la Administración de
Vialidad Provincial a ceder en garantía o con afecta-
ción al pago de las operaciones de leasing, los dere-
chos a percibir sobre la Coparticipación Vial Federal,
Ley Nacional N° 23.966.
Asimismo, la Administración de Vialidad Provincial
queda facultada a realizar todos los actos jurídicos y
administrativos que sean menester a fin de concretar
la cesión prevista en la presente ley.
Artículo 4°.- Todos los actos, contrato y operacio-
nes que se realicen como consecuencia de lo dispues-
to en la presente ley se encontrarán exentos de todo
impuesto provincial.
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