Leyes Provinciales, Año 2024 Ley VIII N° 153 Dto. N° 1555: «establécese en el Ámbito de la Provincia Del, Chubut el Boleto Educativo Chubutense (b.e.ch) para Aquellos Estudiantes, Docentes Y, Personal Auxiliar de la Educación de Todos los Niveles (inicial, Primario, Secundario,, Terciario y Universitario)»

Fecha de publicación04 Noviembre 2024
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 10 Lunes 4 de Noviembre de 2024
ESTABLÉCESE EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT EL BOLETO EDUCATIVO
CHUBUTENSE (B.E.CH) PARA AQUELLOS ESTU-
DIANTES, DOCENTES Y PERSONAL AUXILIAR DE
LA EDUCACIÓN DE TODOS LOS NIVELES (INICIAL,
PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO Y
UNIVERSITARIO)
LEY VIII N° 153
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Establécese en el ámbito de la Provincia
del Chubut el Boleto Educativo Chubutense (B.E.CH) para
aquellos estudiantes, docentes y personal auxiliar de la
educación de todos los niveles (inicial, primario, secunda-
rio, terciario y universitario) que cursen sus estudios o
presten funciones en establecimientos educativos de ju-
risdicción nacional, provincial o reconocidos por el Minis-
terio de Educación.
Artículo 2°.- Los pasajes extendidos por las em-
presas prestatarias de servicio de autotransporte te-
rrestre público de pasajeros en concepto de Boleto
Educativo Chubutense (B.E.CH) son abonados por el
Estado Provincial. La Autoridad de Aplicación es la en-
cargada de determinar y fijar el valor de la tarifa del
Boleto Educativo Chubutense.
Artículo 3°.- Designase como Autoridad de Aplicación
a la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre depen-
diente del Ministerio de Gobierno o el organismo que en el
futuro la reemplace.
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación regula y fija el
valor de la tarifa B.E.CH., de acuerdo con las característi-
cas de cada línea de transporte público de pasajeros.
La fijación del valor del Boleto Educativo Chubutense
es competencia de la Autoridad de Aplicación establecida
en la presente ley respecto de aquellos municipios que
adhieran al beneficio. En los casos de los servicios públi-
cos de transporte concesionados por municipios, las auto-
ridades municipales y las empresas concesionarias no
podrán acordar para los pasajeros detallados en el artículo
1° de la presente, un valor del pasaje superior al que esta-
blezcan para los pasajeros en general.
Artículo 5°.- El cumplimiento de los términos, alcan-
ces y condiciones de la presente ley es obligatorio
para las empresas prestatarias de servicios de trans-
porte público de pasajeros en la provincia. El incumpli-
miento de dicha obligación es causal de rescisión de la
concesión o permiso.
Artículo 6°.- Las empresas comprendidas en la pre-
sente norma deben continuar con la implementación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE-Resolución
N° 1535 del Ministerio del Interior y Transporte) o dispo-
ner de sistema electrónico de cobro, módulo para tarje-
tas contact lees (sin contacto) y transmisión de datos en
tiempo real para seguimiento de posición, velocidad de
marcha y venta de pasajes.
Artículo 7°.- Invítase a las Municipalidades que cuenten
con el servicio de autotransporte terrestre público de pa-
sajeros a adherirse a esta ley, a fin de que el universo de
estudiantes, docentes y personal auxiliar de la educación
se vean beneficiados por los alcances de la presente.
Artículo 8°.- Abrógase la Ley VIII N° 114.
Artículo 9°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-
BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES SEPTIEMBRE DE DOS
MIL VEINTICUATRO.
Dr. GUSTAVO MENNA
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia de Chubut
VALERIA HAYDEE ROMERO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia de Chubut
Decreto N° 1555
Rawson, 28 de octubre de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el artículo 140
de la Constitución Provincial ha quedado
automáticamente promulgado el proyecto de ley san-
cionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del
Chubut el día 26 de septiembre de 2024, que tiene por
objeto establecer en el ámbito de la Provincia del Chubut
el Boleto Educativo Chubutense (B.E.CH) para aquellos
estudiantes, docentes y personal auxiliar de la educa-
ción de todos los niveles (inicial, primario, secundario,
terciario y universitario) que cursen sus estudios o pres-
ten funciones en establecimientos educativos de juris-
dicción nacional, provincial o reconocidos por el Minis-
terio de Educación;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: VIII N° 153
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial.-
Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. VICTORIANO ERASO PARODI
APRUÉBASE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL CONVE-
NIO SUSCRIPTO EL 03 DE JULIO DE 2024 ENTRE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN
JUAN BOSCO (UNPSJB) Y LA SECRETARÍA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
LEY XX Nº 86
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el

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