Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2017, expediente CCF 001713/2012/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 1713/12 –S.I “LEYES GILBERTO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”
Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 En Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2017, reunidos en
Acuerdo los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez F. de las
Carreras, dijo:
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La actora promovió demanda contra Telefónica de Argentina S.A. y Edesur
S.A. por los daños y perjuicios ocasionados por la suma de $615.400 y/o lo que en más o
menos surja de las probanzas de autos, con más sus intereses y costas.
Manifestó que el 6 de marzo de 2010, estando en su domicilio, realizó una
llamada telefónica por un trabajo que tenía que confirmar y que, al levantar el teléfono y
llevarse el auricular hacia la oreja sintió una especie de fogonazo que le provocó un
desmayo. A raíz de ello, fue trasladado a una clínica en donde se le diagnosticó “sincope
quemaduras tipo A AB secundario por electrocución”, permaneciendo internado cuatro días.
Indicó que el aparato telefónico que aporta al expediente habría sido el medio
conductor de la electricidad y que su cuerpo hizo las veces de cable a tierra, cayendo al suelo
debido al fogonazo.
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La sentencia de fs. 540/555 rechazó la demanda promovida contra la
Empresa Distribuidora Sur (Edesur S.A.) e hizo lugar, parcialmente, condenando a
Telefónica de Argentina S.A. y a Mapfre Argentina Seguros S.A. –en la medida del seguro a
pagar la suma de $188.000, con más los intereses fijados en el considerando XIII y las costas
del juicio.
Para así decidir, el juez aquo sostuvo que ninguna culpa podía achacársele a
Edesur S.A. habida cuenta de que los perjuicios han sido causados por un tercero por el cual
no debía responder.
En cuanto a la responsabilidad de la empresa telefónica concluyó teniendo en
cuenta la causa penal, la declaración testimonial del señor H.S.O., el informe
del perito ingeniero mecánico, la historia clínica del señor L., que el 6 de marzo de 2010
Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16147244#183928471#20171114153120918 el actor sufrió una descarga eléctrica a través del teléfono instalado en su domicilio, que le
provocó quemaduras de consideración en su cuerpo. Por otra parte, determinó que no se
había demostrado una falla del servicio prestado por la empresa distribuidora de energía
eléctrica, como así tampoco la existencia de un nexo de causalidad entre las lesiones
padecidas por el accionante y la actividad de la distribuidora. Asimismo, entendió que las
constancias arrimadas en la causa penal dan cuenta que el día del accidente, personal de
Radiotrónica Argentina S.A. (contratista de Telefónica de Argentina S.A.) al manipular los
cables de electricidad mientras realizaba trabajos sobre los postes, ligó los cables
pertenecientes al servicios telefónico con los de electricidad, provocando la descarga
eléctrica cuando el actor intentó realizar una llamada y que la mecánica de los sucesos revela
que la empresa de comunicaciones no ejerció adecuadamente sus derechosdeberes de
vigilancia y control sobre el contratista, de modo que resultaba responsable frente a la
víctima del perjuicio.
En cuanto a los rubros del resarcimiento, el juez aquo admitió la suma de
$73.000 por incapacidad sobreviniente; por daño moral, la suma de $90.000; por lucro
cesante, la cantidad de $20.000, por gastos médicos la suma de $5.000 y rechazó el daño
punitivo.
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Este pronunciamiento fue apelado por Telefónica de Argentina a fs. 566,
por la parte actora a fs. 568 y por Edesur S.A. a fs. 577. La parte actora fundó sus agravios
mediante el escrito de fs. 587/695, que mereció la contestación de Edesur S.A. a fs. 615/624. La
empresa telefónica presentó el memorial de fs. 602/608, respondido por la actora a fs. 610/614.
Finalmente, Edesur S.A. presentó sus agravios a fs. 596/601, contestado por la actora a fs.
610/614.
El dictamen del F. General ante esta Cámara obra a fs. 626/627.
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En su memorial de agravios la accionante se queja de: 1) la aplicación del
Código Civil de V.S. sostiene que las presentes actuaciones se iniciaron dentro del
marco del derecho al consumo por lo cual debería haberse ajustado el sentenciante al artículo
que él mismo citó del nuevo Código, particularmente en la parte que establece como
prelación normativa que la excepción “son las relaciones de consumo (art. 1092) en las que
Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16147244#183928471#20171114153120918 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I deben ser aplicadas confirme al principio de protección del consumidor y el acceso al
consumo sustentable (art. 1094)”; 2) el rechazo de la demanda respecto a Edesur S.A., el
más elemental sentido de justicia, y de aplicación de derecho tanto del Código viejo como el
nuevo, indica que Edesur posee responsabilidad en los hechos dañosos. Todo por ser –
Edesur titular de la energía eléctrica y responsable de su distribución a los usuarios. El
fluido de la energía eléctrica es una cosa riesgosa, formal y materialmente conducente para
producir un daño –como se probó en autos, verificado el mismo, a su propietario o guardián
le son de aplicación las normas contenidas en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil;
3) la cuantía del resarcimiento en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos
de médicos; y, finalmente, 4) el rechazo del daño punitivo.
La Empresa Distribuidora Sur S.A., únicamente, se agravia de la distribución
de las costas en el orden causado en relación al rechazo de la demanda dirigida a su parte.
Le empresa telefónica se queja de: 1) la procedencia y monto en concepto de
incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño moral y gastos médicos; 2) la aplicación de la
tasa de interés activa desde la fecha de la ocurrencia del hecho y, finalmente, 3) la regulación
de honorarios por altos.
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Para una mejor comprensión del asunto, haré un breve relato de las
circunstancias fácticas más relevantes que dieron lugar al inicio del pleito, las cuales no se
encuentran discutidas en esta instancia:
El 6/3/10 el señor L. sufrió una descarga eléctrica a través del teléfono
instalado en su domicilio que le provocó quemaduras A y AB (cfr. historia clínica de fs.
335/343 e informe del médico de policía fs. 372/373).
En la denuncia penal n° 070001336410 que tengo a la vista la empresa
telefónica informó que “…en las intersecciones de las arterias G.C. y D.,
de...
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