Leyes
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2023 |
Número de Gaceta | 27702 |
Sección | Sección Administrativa |
Paraná, jueves 28 de septiembre de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 1
LEYES
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Artículo 1° - DENOMINACIÓN. La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público,
órgano dependiente del Ministerio de Gobierno y Justi cia, es la autoridad de aplicación de la presente le y.
Artículo 2° - NATURALEZA JURÍDICA. Como órgano desconcentrado, ejerce en forma exclusiva las
competencias que por la presente ley se le atri buyen, a cuyo desempeño la autoridad jerárquica superior no podrá
avocarse, teniendo ésta sólo un control jerárquico limitado a las restantes funciones administrativas que c umple la
Dirección. Funciona de manera orgánica de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente y lo que
establezca el Poder Ejecut ivo por reglamento, a quien la autoridad de aplicación podrá proponer la creación de
delegaciones territoriales, así como el dic tado de toda otra regulación que exceda el marco de sus competencias
específicas y estime necesaria para el cumplimiento eficaz y eficiente de su función.
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Artículo 3° - CO MPETENCIA MATERIAL. La Dirección, conforme a su competencia territorial, ejerce y tiene a su
cargo las funciones de poder y actividad de policía respecto de las personas jurídicas, siendo autoridad pública de
contralor y registro público con el alcance y extensión que fijan el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley
General de Sociedades, y demás leyes nacionales sobre la materia, la presente ley y reglamentos que se dicten
en consecuencia.
Artículo 4° - PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. Su competencia material abarca todas las facultades
expresamente establecidas en las leyes y reglamentos, tanto nacionales como provinciales y las razonablemente
implícitas para el ejercicio de aquellas, necesarias para cumplir con el fin propio de su especialidad, cual es ser
autoridad de calificación y r egistro, f iscalización y aplicación de las leyes relativas a personas jurídicas, actos y
contratos registrables.
Artículo 5° - COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia de la D irección se circunscribe a las personas
jurídicas que tengan su domicilio o sede, ejerzan su principal actividad o establezcan sucursal, agencia o cualquier
especie de asiento operativo o funcional de carácter permanente en el territorio de la provincia de Entre Ríos,
independientemente del lugar de su constitución. También abarca a los contratos de fideicomiso cuando acciones
de una persona jurídica inscripta ante la autoridad de contralor formen parte de lo s bienes objeto del contrato de
fideicomiso o cuando uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o e special en la jurisdicción de
la provincia. Respe cto de las sociedades constituidas en el extranjero, la Dirección General de Inspección de
Personas Jurídicas y Registro Pú blico actúa como autoridad de aplicación de las normas co ntenidas en la Sección
XV de la Ley General de Sociedades, cuando los hechos o actos allí previstos acaezcan o se otorguen en el
territorio de la provincia de Entre Ríos. La competencia se extiende también a los contratos asociativos no
personificantes registrables, como asimismo a los contratos y actos jurídicos otorgados o que deban ejecutarse
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total o parcialmente en la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos y a las personas domiciliadas en ésta, cu ya
registración imponga la legislación nacional da fondo a cargo del Registro Público.
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Artículo 6° - RESPECTO DE LAS SOCIEDADES. La autoridad de aplicación ejerce todas y cada una de las
funciones de control legal y fiscal que l as leyes de fondo atribuyen a la “autoridad de contralor”, “Juez de Registro”,
“Registro Públic o” o “Registro Público de Comercio”, desde su constitución hasta su disolución y liquidación, de
acuerdo a las reglas de competencia de la presente ley; y, en particular, las que le incumbe en: las modificaciones
a su acto constitutivo, co ntrato o estatuto, las reestru cturaciones empresariales (transformación, fusión; escisión) y
sus funcionarios orgánicos.
Artículo 7° - RESPECTO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. La autoridad de aplicación
ejerce todas y cada una de las funciones que la legislación de f ondo le asigna a la “autoridad estatal” o “autoridad
de contralor” o “autoridad competente” respecto de tales entes, desde su constitución, modifi caciones a sus
estatutos, funcionamiento orgánico, reestructuraciones, disolución y liquidación. Registra y supervisa el correcto
funcionamiento de las asociaciones de 1° grado, las fe deraciones de asociaciones de 2° grado provinciales, y las
confederaciones mediante el otorgamiento de personería jurídica e inscripción de sus actos y reglamentos
internos, siempre y cuando estas últimas cumplan con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en las
normas provinciales que las prevean, evitando la superposición de las mismas d entro de una misma jurisdicción,
cuando ello estuviere prohibido por ley. La autoridad se podrá oponer a la inscripción de una nueva federación o
confederación cuando ya registre u na inscripta en la misma jurisdicción, debiendo así informar y dar aviso del
conflicto a la autoridad pública qu e posea facultades concurrentes de supervisión o actuación material en relación
al objeto o actividad d e la asociación, federación o confederación que se trate. Respecto de estas entidades
controla:
a) su organización y constitución;
b) empleo de los fondos asignados por el Estado;
c) el cumplimiento de las disposiciones generales e n mat eria de asociaciones civiles. La autoridad intervendrá
con facultad arbitral en los conflictos que se susciten entre ésta y sus asociados, a petición de parte y con
consentimiento de la otra. En tal caso se regirá en lo pertinente por el procedimiento de juicio sumario del Código
de Procedimientos Civiles y Comer ciales de Entre Ríos. Esta inter vención no enerva su competencia general en la
materia ni el ejercido de las demás atribuciones establecidas esta Ley.
Artículo 8° - CO MO AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Sin perjuicio de las facultades que la
legislación de fondo, esta ley y las resoluciones que dicte la autor idad de aplicación para cada persona jurídica
sujeta a su contralor, le cor responde a la Dirección General d e Inspección de Personas Jurídicas y Registro
Público:
a) requerir información y todo documento que estime nec esario;
b) realizar investigaciones e inspecciones , a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos pertinentes,
pedir informes a entidades y sociedades sometidas a su contralor;
c) recibir y sustanciar denuncias fundadas de los inter esados que ejerzan sus funciones de fiscalización;
d) formular denuncias fundadas ante las autoridade s judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos de
los que ha tomado conocimiento puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, podrá solicitar en
forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o
incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado e l orden público;
e) declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administra tivos, los actos sometidos a su fiscalización cuando
sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos, co n los efectos y alcances que se establecen e n la
presente ley;
f) hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto puede requerir al Juez Civil y Comercial de primera instancia
competente:
1. El allanamiento de domicilios;
2. El secuestro de libros y documentación;
3. Designación de interventor judicial;
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