Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Septiembre de 2019, expediente FCB 024120081/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 24120081/2011/CA1 AUTOS: “L.R.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 6 de septiembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEYBA, R.S. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 24120081/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 36 y 94 - en contra de la sentencia de fecha 3 de mayo de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba (fs. 86/88), que en lo pertinente, decidió admitir parcialmente la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 95/98 vta.). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Seguidamente se agravia por la aplicación del precedente “B..

    Corrido el traslado de la ley, la doctora C.A.K. contesta agravios (fs.

    100/107), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios no ha sido suscripto por la actora, así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor de la doctora C.A.K.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), el mismo no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines.

  3. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, con fecha de obtención del beneficio el 6 de febrero de 2007 con arreglo a la Ley N°

    24.241, (conforme surge a fs. 50 y 52 de autos) y que oportunamente requirió en sede Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8730228#242197000#20190906082928699 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB...

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