LEY Z-2618. Obligatoriedad de la publicación de las frecuencias de las unidades accesibles y un número telefónico para consultar sobre dicha información por parte de las empresas de (Antes Ley 25644)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaTransporte y Seguros
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación12 de Septiembre de 2002
Fecha de Sanción15 de Agosto de 2002
Fecha de Promulgación11 de Septiembre de 2002
Artículo 1

Las empresas de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional deberán publicar, en forma fácilmente legible y entendible, las frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para recibir consultas sobre dicha información.

Artículo 2

Dicha publicación se deberá exhibir en las unidades, terminales y principales paradas de los itinerarios de las empresas de transporte colectivo terrestre.

Artículo 3

En caso de incumplimiento, se aplicará lo previsto en el decreto 1388/1996 a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte .

Artículo 4

Las delegaciones de turismo emplazadas para informes deberán contar con la información sobre las frecuencias y número telefónico a que se refiere el artículo 1º.

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