LEY X-0173. Instalación y cuidado de escalas de peces en diques construidos y a construir en los ríos de jurisdicción nacional (Antes Ley 11709)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación23 de Septiembre de 1933
Fecha de Sanción 8 de Septiembre de 1933
Fecha de Promulgación19 de Septiembre de 1933

TEXTO DEFINITIVO LEY X-0173 (Antes Ley 11709) Sanción: 08/09/1933 Promulgación: 19/09/1933 Publicación: B.O. 23/09/1933

Actualización: 31/03/2013 Rama: Recursos Naturales

INSTALACIÓN Y CUIDADO DE ESCALAS DE PECES EN DIQUES CONSTRUIDOS Y A CONSTRUIR EN LOS RÍOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

Artículo 1

Desde la promulgación de la presente Ley el Poder Ejecutivo obligará la instalación y cuidado de escalas de peces en los diques construidos, y a construirse en los ríos de jurisdicción nacional, donde ellos impidan la libre circulación de los mismos.

Artículo 2

En los diques donde ya existan escalas de peces, el Poder Ejecutivo ordenará a los propietarios, concesionarios o usufructuarios, con la intervención del órgano competente, que dentro del plazo de sesenta días, hagan las reparaciones necesarias para colocarlos en las condiciones del artículo 1°, estando obligados los mismos a la vigilancia y cuidado de las escalas y, a impedir la pesca furtiva, cien metros aguas arriba y abajo de cada dique.

Artículo 3

El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, determinará el retiro de la concesión o la demolición de los diques si éstos no prestaren servicios públicos.

LEY X-0173 (Antes Ley 11709) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del texto

definitivo

1 a 3 Arts. 1 a 3 Texto original.

Artículos Suprimidos

Artículo 4°

De forma.

Fuente

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR