LEY X-0967. Inscripcion de caballos de pura sangre de carrera en registros genealogicos (Antes Ley 20378)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación30 de Mayo de 1973
Fecha de Sanción15 de Mayo de 1973
Fecha de Promulgación15 de Mayo de 1973

TEXTO DEFINITIVO LEY X-0967 (Antes Ley 20378) Sanción: 15/05/1973 Promulgación: 15/05/1973 Publicación: B.O. 30/05/1973

Actualización: 31/03/2013 Rama: Recursos Naturales

INSCRIPCION DE CABALLOS DE PURA SANGRE DE CARRERA EN REGISTROS GENEALOGICOS

Artículo 1

La inscripción de animales equinos de sangre pura de carrera en los Registros Genealógicos reconocidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca acredita su origen, calidad como ejemplares de pedigree y la propiedad a favor del titular. Se considerarán como tales Registros Genealógicos los actualmente existentes, los cuales deberán ajustar su organización y funcionamiento a las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional, que los controlará a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca así como a los que, de acuerdo con dichas condiciones, se reconozcan en el futuro.

Artículo 2

La transmisión del dominio de los animales a que se refiere el artículo anterior sólo se perfeccionará entre las partes y respecto de terceros mediante la inscripción de los respectivos actos en los Registros Genealógicos.

Los registros Genealógicos estarán habilitados para cumplimentar la anotación de actos de disposición, medidas precautorias, gravámenes u otras restricciones al dominio convenidas entre las partes u ordenadas por disposición judicial.

Artículo 3

No serán aplicables a los animales inscriptos en los Registros Genealógicos la prohibición del pacto comisorio en la venta de cosas muebles establecida por el artículo 1374 del Código Civil ni tampoco la disposición del artículo 1429 del mismo Código .

LEY X-0967

(Antes Ley 20378)

Tabla de Antecedentes Artículo del Texto Definitivo Fuente 1 Art 1 Texto original. Se adaptó el nombre del organismo competente según Decreto 1365/2009 2 a 3 Art 2 a 3 Texto original.

Artículos suprimidos:

Artículo 4

objeto cumplido.

Artículo 5°

de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS artículo 1374 del Código Civil artículo 1429 del Código Civil

ORGANISMOS

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

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