LEY X-2696. Promoción y producción del gusano de seda (Antes Ley 25747)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 4 de Julio de 2003
Fecha de Sanción11 de Junio de 2003
Fecha de Promulgación 1 de Julio de 2003

Finalidad y ámbito de aplicación

Artículo 1

La presente Ley tendrá por finalidad implementar la industria sericícola en la Nación, a través de la creación de un programa de promoción y producción del gusano de seda, cuya aplicación e instrumentación dependerá del organismo que determine la reglamentación de la presente.

Artículo 2

Se invita a los gobiernos provinciales y municipales, así como a instituciones, asociaciones y particulares, a adherirse a los propósitos que inspiran la presente Ley, implementando en las zonas apropiadas la producción del gusano de seda.

Objetivo

Artículo 3

El Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda tendrá como objetivos básicos, no excluyentes de otros que pudieren surgir en el curso de su desarrollo, los que a continuación se detallan:

  1. La experimentación necesaria en materia de sericicultura y producción del árbol de la morera, proponiendo a esos efectos la creación de estaciones sericícolas;

  2. Incluir a la morera, Morus Alba, Nigra e híbrida, dentro de los planes forestales;

  3. Propagar el cultivo de la morera y su aplicación en la cría del gusano de seda, cuya finalidad sea su mejoramiento en el rendimiento y la producción;

  4. Determinar y aconsejar las mejores razas y variedades del gusano de seda que más se adapten a las diferentes regiones del país;

  5. Asesorar y orientar en todo lo relativo a la cría del gusano de seda, fabricación de crin de Florencia, cultivo y multiplicación de la morera, realizando la propaganda necesaria a tal efecto;

  6. Proponer las medidas que se estimen convenientes para garantizar la calidad y pureza de la producción del gusano de seda;

  7. Promover la industrialización de los capullos del gusano de seda en los lugares que se produzcan, gozando de exenciones impositivas a determinarse en la reglamentación;

  8. Promocionar la venta e industrialización de los capullos del gusano de seda, conforme las necesidades de la industria y el comercio;

  9. Obtener simientes clasificadas por los procedimientos científicos aconsejados en la actualidad, los que se tratarán de mejorar en base a investigaciones que se realicen;

  10. Proporcionar a precios reducidos la simiente clasificada del gusano de seda, semillas, estacas y plantas injertadas de moreras a todos los agricultores del país que lo soliciten;

  11. Llevar un registro de cultivadores de moreras, criadores del gusano de seda o industriales de la seda existentes o que se instalen en el país;

  12. Promocionar el cooperativismo de los productores sericícolas, con el fin de aumentar el volumen en la producción y lograr características competitivas en la elaboración;

  13. En colaboración con el Ministerio de Educación, crear escuelas, talleres y cursos de sericicultura para ambos sexos; otorgar becas y fomentar pasantías, todo con el fin de fomentar técnicos en sericicultura y devanadores prácticos (extractor del hilo);

  14. Realizar periódicamente censos relativos a la existencia y cultivo de moreras en el país;

  15. Asesorar al organismo competente en la organización de congresos, conferencias y cursos; así como para la presentación de ponencias y trabajos de investigación en diferentes eventos sobre la materia y en la preparación de tratados, convenios y acuerdos internacionales.

Artículo 4

El organismo competente confeccionará y llevará el Registro Nacional de Sericicultura, cuyo objetivo será el de registrar a todos los criadores del gusano de seda, cultivadores de moreras y productores e industrializadores de seda natural en el país.

Artículo 5

Los interesados solicitarán el cuestionario que deberán informar y suscribir para ser inscripto en el registro correspondiente, el que deberá acompañarse de toda la documentación que la reglamentación de la presente Ley determine.

Financiación

Artículo 6

Coordinar con el organismo competente para que, a través de instituciones oficiales y entidades bancarias públicas o privadas, se otorguen recursos financieros y líneas de créditos a las personas interesadas en la producción e industrialización que puedan acreditar sus pretensiones con capacidad, idoneidad, experiencia, seriedad y solvencia patrimonial.

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