LEY X-2645. Cría del ñandú petiso o choiqué y del choiqué cordillerano o suri (Antes Ley 25679)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2003
Fecha de Sanción27 de Noviembre de 2002
Fecha de Promulgación 2 de Enero de 2003
Artículo 1

Declárese de interés nacional la cría del denominado ñandú petiso o choiqué (Pterocnemia pennata pennata), y del choiqué cordillerano o suri (Pterocnemia pennata garleppi), en todo el territorio de la Nación.

Artículo 2

Promuévanse la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología a todos aquellos productores que expresen su voluntad de explorar comercialmente a dicho animal, de conformidad con las condiciones especiales establecidas por aplicación del apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada en virtud de la Ley 22244 .

Artículo 3

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a acordar con las asociaciones de criadores de ñandú petiso o choiqué y del suri, el control numérico de los mismos, a través del método más apropiado para dicha especie animal, con la obligación de establecer un sistema de información permanente ante la Dirección Nacional de Fauna y las respectivas direcciones provinciales, sobre aquello que se considere de interés, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la presente Ley.

Artículo 4

Impleméntanse las políticas necesarias que pongan a estas especies del reino animal, a resguardo de su depredación, con el fin de diversificar e intensificar su producción.

Artículo 5

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través de sus órganos específicos, a llevar adelante todas las acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos planteados por la presente Ley.

LEY X-2645

(Antes Ley 25679)

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