LEY X-2593. Ley de promoción para la erradicación de la carpocapsa y la grafolita mediante la técnica de confusión sexual de los (Antes Ley 25614)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación31 de Julio de 2002
Fecha de Sanción 3 de Julio de 2002
Fecha de Promulgación29 de Julio de 2002

TEXTO DEFINITIVO LEY X-2593 (Antes Ley 25614) Sanción: 03/07/2002 Promulgación: 29/07/2002 Publicación: B.O. 31/07/2002

Actualización: 31/03/2013 Rama: Recursos Naturales

LEY DE PROMOCIÓN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA CARPOCAPSA Y LA GRAFOLITA MEDIANTE LA TÉCNICA DE CONFUSIÓN SEXUAL DE LOS

INSECTOS

Artículo 1

Decláranse de interés nacional la erradicación de la plaga que afecta a la fruticultura denominada Carpocapsa y de la plaga denominada Grafolita que afecta principalmente a la fruta de carozo.

Autoridad de aplicación

Art. 2º

La implementación de la presente Ley estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación .

Art. 3º

La autoridad de aplicación de la presente Ley deberá:

  1. Establecer los mecanismos adecuados a fin de erradicar las plagas mencionadas en el artículo 1 de la presente Ley;

  2. Promover técnicas destinadas a este objetivo, que reduzcan el uso de plaguicidas e insecticidas en frutas y hortalizas, que no alteren la calidad del producto y no lo contaminen;

  3. Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de este programa;

  4. Establecer mecanismos de control del cumplimiento de las normas de la presente Ley;

  5. Autorizar los proyectos destinados a lograr los objetivos fijados en la presente ley, mediante la aplicación de los incentivos que se establecen en el artículo 5;

  6. Limitar el uso de plaguicidas perjudiciales para la salud, hasta su total erradicación;

  7. Establecer programas de producción que contengan una certificación de los procesos productivos.

Art. 4º

En el marco del Programa Nacional de Erradicación de la Carpocapsa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación delegará en los respectivos ministerios provinciales la ejecución de actividades específicas dentro de su jurisdicción. De igual modo, implementará un programa similar para la erradicación de la Grafolita.

Art. 5º

Los productos destinados a la erradicación de la Carpocapsa y la Grafolita, compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso denominado técnica de confusión sexual de los insectos, gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Exención de los derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos que gravan la importación, incluyendo el impuesto al valor agregado;

  2. Exención del impuesto al valor agregado en todo el proceso de comercialización.

Art. 6º

Invítase a las provincias a adherir a la presente Ley.

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