LEY X-2265. Regimen nacional de energia eolica y solar (Antes Ley 25019)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación26 de Octubre de 1998
Fecha de Sanción23 de Septiembre de 1998
Fecha de Promulgación19 de Octubre de 1998
Artículo 1

Declárase de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , a través de la Secretaría de Energía promoverá la investigación y el uso de energías no convencionales o renovables.

La actividad de generación de energía eléctrica de origen eólico y solar no requiere autorización previa del Poder Ejecutivo nacional para su ejercicio.

Artículo 2

La generación de energía eléctrica de origen eólico y solar podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, constituidas de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 3

Las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y/o equipos eólicos o solares podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado por el término de quince (15) años a partir de la promulgación de esta ley. Los diferimientos adeudados se pagarán.

posteriormente en quince (15) anualidades a partir del vencimiento del último diferimiento.

Artículo 4

El Consejo Federal de la Energía Eléctrica promoverá la generación de energía eólica y solar, pudiendo afectar para ello recursos del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior, establecido por el artículo 70 de la Ley 24065 .

Artículo 5

La Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 24065 incrementará el gravamen dentro de los márgenes fijados por el mismo hasta 0,3 $/ MWh (*), destinado a conformar el Fondo Fiduciario de Energías Renovables, que será administrado y asignado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica y se destinará a:

  1. Remunerar en hasta Uno coma Cinco Centavos por kilovatio hora (0,015 $/kWh) (*) efectivamente generados por sistemas eólicos instalados y a instalarse, que vuelquen su energía en los mercados mayoristas o estén destinados a la prestación de servicios públicos.

  2. Remunerar en hasta Cero coma Nueve Pesos por kilovatio hora (0,9 $/kWh ) (*) puesto a disposición del usuario con generadores fotovoltaicos solares instalados y a instalarse, que estén destinados a la prestación de servicios públicos.

  3. Remunerar en hasta Uno coma Cinco Centavos por kilovatio hora (0,015 $/kWh) (*) efectivamente generados por sistemas de energía geotérmica, mareomotriz, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, a instalarse que vuelquen su energía en los mercados mayoristas o estén destinados a la prestación de servicios públicos. Están exceptuadas de la presente remuneración, las consideradas en la Ley 26093 .

  4. Remunerar en hasta Uno coma Cinco Centavos por kilovatio hora (0,015 $/kWh) (*) efectivamente generados, por sistemas hidroeléctricos a instalarse de hasta treinta megavatios (30 MW) de potencia, que vuelquen su energía en

los mercados mayoristas o estén destinados a la prestación de servicios públicos.

El valor del Fondo como la remuneración establecida, se adecuarán por el Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT) referido a los períodos estacionales y contenido en la Ley 25957 .

Los equipos a instalarse gozarán de esta remuneración por un período de quince (15) años, a contarse a partir de la solicitud de inicio del período de beneficio.

Los equipos instalados correspondientes a generadores eólicos y generadores fotovoltaicos solares, gozarán de esta remuneración por un período de quince

(15) años a partir de la efectiva fecha de instalación.

Artículo 6

La Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal , Inversión Pública y Servicios de la Nación , propiciará que los distribuidores de energía, compren a los generadores de energía eléctrica de origen eólico, el excedente de su generación con un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada.

Artículo 7

Toda actividad de generación eléctrica eólica y solar que vuelque su energía en los mercados mayoristas y/o que esté destinada a la prestación de servicios públicos prevista por esta Ley, gozará de estabilidad fiscal por el término de quince (15) años, contados a partir de la promulgación de la presente, entendiéndose por estabilidad fiscal la imposibilidad de afectar al emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho a los mismos.

Artículo 8

El incumplimiento del emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios aquí acordados, y al reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones.

Artículo 9

Invitase a las provincias a adoptar un régimen de exenciones impositivas en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar.

Artículo 10

La presente ley es complementaria de las Leyes 15336 y 24065 en tanto no las modifique o sustituya, teniendo la misma autoridad de aplicación.

LEY X-2265

(Antes Ley 25019)

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