LEY X-1795. Instituto nacional de semillas (Antes DNU 2817/1991)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 6 de Abril de 1992
Fecha de Sanción30 de Diciembre de 1991
CAPITULO I Artículo 1

DECLARACION DE INTERES NACIONAL

Artículo 1

Declarar de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

CAPITULO II Artículos 2 a 4

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)

Artículo 2

Transfórmase el Servicio Nacional de Semillas (SENASE) en el Instituto Nacional de Semillas (INASE) . El Instituto actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación , con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Artículo 3

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el órgano de aplicación de la Ley Nº 20247 y su Decreto Reglamentario Nº 2183/1991 o los que los.

reemplacen, así como de las normas técnicas que en el futuro dicte el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en el ámbito de competencia del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3º de la Ley Nº 20247 .

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) propondrá dichas normas al Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca , quien deberá pronunciarse sobre las mismas en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.

Artículo 4

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Entender en la certificación nacional e internacional, observando los acuerdos celebrados o a celebrar en tal materia, de la calidad fisiológica, física y genética de todo órgano vegetal destinado o utilizado para siembra, plantación o propagación;

  2. Ejercer el poder de policía conferido por la Ley Nº 20247 ;

  3. Expedir los títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales firmados o a firmarse en la materia;

  4. Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, tendiendo, entre otros objetivos, a la desregulación y descentralización para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto;

  5. Elaborar y proponer al Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación las normas técnicas de calidad de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

CAPITULO III Artículos 5 a 9

DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

Artículo 5

La administración y dirección del Instituto Nacional de Semillas (INASE) estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo nacional designará al Presidente del Directorio a propuesta del Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación . El cargo será rentado y su remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo nacional. Los miembros restantes ejercerán sus funciones "adhonorem". El Poder Ejecutivo nacional designará también a los restantes miembros del Directorio, a propuesta de los sectores que representan a saber:

  1. Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (CFA), elegido entre los miembros del Consejo Federal de Semillas (CFS), será quien ejerza la vicepresidencia y reemplace al Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento;

  2. Uno (1) representante por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación;

  3. Uno (1) será elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) ;

  4. Uno (1) a los semilleros;

  5. Uno (1) a los obtentores;

  6. Uno (1) a los viveristas;

  7. Uno (1) al comercio de semillas;

  8. Dos (2) a los usuarios, a propuesta de las respectivas entidades y en forma rotativa entre éstas. Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser redesignados. En caso de empate, el presidente del Directorio tendrá doble voto.

Artículo 6

Para ser Presidente del Directorio se requiere título universitario afín y tener experiencia acreditada en el área de competencia del Instituto.

Artículo 7

Las resoluciones del Directorio se tomarán por simple mayoría de miembros presentes en la sesión, con un quórum de por lo menos CINCO (5).

miembros incluido el Presidente. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto.

El Directorio se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en sesiones extraordinarias toda vez que fueren convocadas por el Presidente o a pedido de por lo menos TRES (3) Directores.

Sus miembros serán responsables solidaria e ilimitadamente de las decisiones que se adopten. Quedará exento de responsabilidad el Director que habiendo participado en una deliberación o resolución, dejare expresa constancia de su disidencia y notificare de ello inmediatamente al Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

Artículo 8

El Directorio será la máxima autoridad del organismo y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Ejercer la facultad especificada en el Artículo 4º, inciso b) del presente Decreto;

  2. Dictar el Reglamento Interno del Directorio;

  3. Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del Instituto;

  4. Proponer el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus modificaciones;

  5. Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del Instituto;

  6. Asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en todas las materias de su competencia;

  7. Proponer para su fijación por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación los aranceles y tasas retributivas de los servicios que a solicitud de parte interesada prestare efectivamente el Instituto;

  8. Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los

    mismos y, en general, celebrar los contratos y actos jurídicos y dictar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Instituto;

  9. Proponer modificaciones en la estructura orgánica del Instituto;

  10. Designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes en la materia;

  11. Declarar el estado de emergencia en la producción de semillas y creaciones fitogenéticas, biotecnológicas, pudiendo contratar locaciones de obras, personal y servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario para hacer frente al mismo;

  12. Otorgar títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas;

  13. Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes a las actividades específicas que tiene asignadas el Instituto;

  14. Elaborar y proponer al Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación el texto ordenado de las normas cuya aplicación corresponda al Instituto Nacional de Semillas (INASE) y mantenerlo permanentemente actualizado;

    ñ) El Directorio podrá delegar, contando con el voto mayoritario de las tres cuartas partes del mismo, en el Presidente las facultades que tiene asignadas, para obtener mayor agilidad en los trámites.

Artículo 9

El Presidente del Directorio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Representar legalmente al Instituto;

  2. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en las materias de competencia del Instituto y ejecutar las decisiones del Directorio;

  3. Ejercer las facultades expresadas en el artículo 4º, incisos a), c), d) y e) de la presente Ley.

  4. Suscribir las resoluciones relativas a las decisiones adoptadas por el Directorio;

  5. Dictar las resoluciones definitivas en la aplicación de las sanciones que correspondan por infracción a las normas de las que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) es organismo de aplicación;

  6. Conducir la administración interna del Instituto;

  7. Administrar los bienes del Instituto;

  8. Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y de sumarios administrativos pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia;

  9. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio;

  10. Ejercer las funciones del Directorio en los casos de urgencia que no permitan reunirlo en tiempo, debiendo convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de CINCO (5) días corridos para que ratifique lo actuado en ejercicio de tal atribución.

CAPITULO IV Artículos 10 y 11

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 10

Apruébase la estructura organizativa del Instituto Nacional de Semillas (INASE) de acuerdo con: Organigrama; Objetivos; Responsabilidad Primaria y Acciones; Planta Permanente; Planta Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que como ANEXOS I, II, III, IV.a, IVb y Vb forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 11

Exceptúase al Instituto Nacional de Semillas (INASE) de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Nº 2043/1980 y en el artículo 27 del Decreto Nº 435/90 y sus modificaciones sustituido por el artículo 5º del Decreto Nº 1887/1991, al solo.

efecto de la cobertura de los cargos de la estructura organizativa aprobada por el presente Decreto.

CAPITULO V Artículo 12

RECURSOS

Artículo 12

Para el desarrollo de sus actividades el Instituto Nacional de Semillas (INASE) dispondrá de los siguientes recursos, los que serán depositados a su orden:

  1. Los provenientes de las tasas y aranceles que fije el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación ;

  2. Los provenientes de las multas y sanciones que aplique;

  3. Los provenientes de donaciones y legados;

  4. Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos;

  5. Los recargos establecidos por mora en el pago de las tasas y aranceles que perciba el Instituto;

  6. Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos a que se refiere el artículo 4º, inciso d);

  7. Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 13 a 15
Artículo 13

Anualmente, y en base a las políticas que dicte el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en la materia, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) elevará a su consideración los programas, subprogramas, y actividades a realizar en el ejercicio siguiente.

Artículo 14

Créase la Unidad Referencia de Sanción (U.R.S.), como unidad de medida para fijar los valores de las multas. Se faculta al Directorio a establecer el valor de la U.R.S. tomando como parámetro para el mismo precio de un bien de conocimiento público y transacción habitual en el mercado de semillas.

Artículo 15

El Instituto por infracción a las normas de las cuales es órgano de aplicación, sancionará a los responsables, según la gravedad de la falta, con:

  1. Llamado de atención;

  2. Apercibimiento;

  3. Multa de hasta UN MILLON (1.000.000) de unidades referenciales de sanción (U.R.S.);

  4. Decomiso, de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción;

  5. Suspensión temporal o permanente del Registro correspondiente;

  6. Inhabilitación temporal o permanente;

  7. Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales;

Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable. Las sanciones sustituyen las previstas en las normas respectivas, cuya aplicación es de competencia del Instituto.

ANEXO I

ORGANIGRAMA

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)

OBJETIVOS:

1) Entender en la aplicación de la Ley Nº 20247 -Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas-.

2) Entender en la certificación de la calidad, nacional e internacional, de todo órgano vegetal destinado para siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmado o a firmarse en la materia.

3) Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

4) Proponer las normas y ejercer el poder de la policía para asegurar a los agricultores la identidad y la calidad de la semilla que adquieren.

ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar y proponer las normas referidas a estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal e instrumentar su cumplimiento. Entender en la certificación de la calidad en concordancia con las normas internacionales vigentes en la materia a la que nuestro país esté adherido o adhiera en el futuro.

Entender en la protección de la propiedad intelectual de las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia. ACCIONES:

1) Controlar la identidad y la calidad de las semillas y otros órganos de propagación vegetal.

2) Certificar la identidad varietal de las semillas destinadas al mercado externo de acuerdo a las normas de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OECD).

3) Ejecutar los procedimientos y controles tendientes a otorgar los títulos de propiedad a las nuevas variedades que reúnan las exigencias requeridas, administrando los registros de su área de competencia.

4) Controlar, a solicitud de parte interesada, la calidad de las semillas de importación y exportación de acuerdo a las normas de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE ENSAYO DE SEMILLAS (ISTA).

5) Entender en la certificación de la calidad de las creaciones biotecnológicas y la protección de su propiedad intelectual.

DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera, de recursos humanos y bienes patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo. ACCIONES:

1) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).

2) Recaudar, registrar y controlar los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que los representen provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia.

3) Conducir las actividades relacionadas con la administración de personal.

4) Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), asegurando la eficiente prestación de los servicios internos.

5) Diseñar e implementar sistemas de control y de auditoría en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del Instituto.

ACCIONES:

1) Dictaminar en todas las áreas de competencia del Instituto, en especial en la aplicación de sanciones regladas por el Capítulo VII de la Ley Nº 20247 y su Decreto reglamentario.

2) Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y demás actos administrativos que hacen al sector semillerista.

3) Elaborar los dictámenes obligatorios normados por el artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley Nº 19549 y su modificatoria) y el "Reglamento de Procedimientos Administrativos" Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

4) Instruir los sumarios administrativos por aplicación de las Leyes Nros. 22140 y 20247 según el caso.

5) Ejercer la representación legal del Instituto en todos los juicios en que éste sea parte.

LEY X-1795

(Antes Decreto 2817)

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