LEY X-1405. Comisión nacional del tratado de la cuenca del plata. comité hídrico de la cuenca del plata (Antes Ley 23027)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Recursos Naturales |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 14 de Diciembre de 1983 |
Fecha de Sanción | 9 de Diciembre de 1983 |
Fecha de Promulgación | 9 de Diciembre de 1983 |
Créanse la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata y el Comité Hídrico de la Cuenca del Plata , en sustitución de la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata (CONCAP) .
La Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata es un organismo fuera de nivel, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto , que tiene por misión proponer al Poder Ejecutivo nacional la política a aplicar en el ámbito de la Cuenca del Plata.
Son funciones de la Comisión Nacional :
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Elaborar las Políticas y Estrategias Nacionales referidas al ámbito de la Cuenca del Plata y, una vez aprobadas, darlas a conocer a las autoridades nacionales, provinciales, municipales y entidades públicas y privadas;
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Instruir y solicitar informes al representante argentino ante el Comité Intergubernamental Coordinador de los países de la Cuenca del Plata;
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Evaluar y coordinar las posibilidades de cooperación técnica o de apoyo financiero conducentes al desarrollo del área de la Cuenca;
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Solicitar al Comité Hídrico de la Cuenca del Plata la realización de estudios y programas para la utilización racional de los recursos hídricos especialmente por intermedio de la regulación de estos recursos y su aprovechamiento múltiple y equitativo.
La Comisión Nacional estará integrada por un Presidente, un representante del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata , un representante de los Ministerios de Interior, Defensa, Economía, Obras y Servicios Públicos y Salud Pública y Medio Ambiente y un representante de las Secretarías de Estado de Planeamiento e Informaciones de Estado , y los de otros organismos y autoridades que incorpore el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional .
El Presidente de la Comisión Nacional podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión, a representantes de otros organismos y autoridades que tengan competencia o interés en los asuntos que se consideren.
El Presidente de la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata será el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
El presidente de la Comisión Nacional , en caso de no poder concurrir a las reuniones de la Comisión, podrá hacerse representar por el secretario de Relaciones Internacionales y Culto o por el funcionario que él designe.
Son funciones del Presidente:
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Proponer al Poder Ejecutivo nacional las políticas y estrategias nacionales vinculadas con la Cuenca del Plata;
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Representar a la Comisión Nacional ante organismos públicos o privados nacionales, provinciales o municipales, extranjeros o internacionales;
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Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Nacional y coordinar su acción, a fin de lograr la máxima compatibilización de las opiniones y requerimientos de los organismos representados;
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Dictar el reglamento interno de la Comisión Nacional ;
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Designar, promover y remover al personal de la Comisión y dirigir sus tareas;
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Proponer al Poder Ejecutivo nacional la estructura orgánica de la Comisión Nacional .
El Comité Hídrico de la Cuenca del Plata , es un organismo fuera de nivel, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , que tiene por misión proponer al Poder Ejecutivo nacional y a los Gobiernos provinciales involucrados, la política hídrica a aplicar en el ámbito argentino de la Cuenca del Plata.
Son funciones del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata :
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Coordinar la acción que en materia hídrica cumplen los organismos nacionales, regionales, interprovinciales, provinciales y municipales en el ámbito de su competencia;
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Recomendar las estrategias y normas adecuadas para la administración, conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos en el ámbito argentino de la Cuenca;
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Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto la política y estrategias que en materia de recursos hídricos deben seguir las representaciones argentinas en los organismos binacionales que actúen en el área de la Cuenca;
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Promover los estudios e investigaciones necesarias para evaluar el uso de los recursos hídricos de su área;
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Supervisar la recopilación y elaboración de los datos meteorológicos, hidrológicos, hidrográficos, hidrométricos e hidrogeológicos en el ámbito de su competencia;
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Asistir desde el punto de vista técnico, en los asuntos de su competencia, a la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata , y preparar los estudios e informes técnicos que le solicite la Comisión Nacional ;
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Administrar los fondos y los bienes que le sean asignados;
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Proyectar y elevar su presupuesto anual al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios .
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El Presidente, de conformidad con lo establecido por el artículo 11;
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Un representante por cada una de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba y Tucumán;
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Un representante del Ministerio del Interior y uno por la Ciudad de Buenos Aires;
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Un representante por cada una de las delegaciones argentinas ante los organismos binacionales que actúen en el ámbito de la Cuenca del Plata;
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Un representante de la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata ;
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Un representante de la Comisión Coordinadora Interprovincial para el Desarrollo del Paraná Medio.
El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , podrá incorporar al Comité Hídrico a los representantes de otros organismos.
Presidente del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata será el Secretario de Recursos Hídricos.
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Representar al Comité ante organismos públicos o privados nacionales, provinciales o municipales, extranjeros o internacionales;
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Dictar el reglamento del Comité;
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Designar, promover y remover al personal del Comité Hídrico y dirigir sus tareas;
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Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata .
Las representaciones de los gobiernos provinciales serán ejercidas por funcionarios con jerarquía de Ministro, con competencia específica en el tema; los restantes organismos serán representados por funcionarios con jerarquía de Subsecretario, o por sus respectivos titulares, en el caso de entidades descentralizadas.
La presente Ley quedará abierta a la adhesión de los Gobiernos de las provincias comprendidas en el ámbito de la Cuenca. La adhesión deberá efectuarse por ley provincial y comunicada por nota del Gobierno interesado al Ministerio del Interior.
Los presidentes de la Comisión Nacional del Tratado de la Cuenca del Plata y del Comité Hídrico de la Cuenca del Plata deberán concertar la distribución del personal y bienes de la ex Comisión Nacional de la Cuenca del Plata (CONCAP).
y proponer al Poder Ejecutivo nacional, en el término de sesenta (60) días, los proyectos de las estructuras orgánicas y las descripciones de tareas de sus respectivos organismos.
LEY X-1405
(Antes Ley 23027)