LEY X-1037. Prohibicion de la caza del ñandu y del guanaco (Antes Ley 20961)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Recursos Naturales |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 3 de Julio de 1975 |
Fecha de Sanción | 5 de Junio de 1975 |
TEXTO DEFINITIVO LEY X-1037 (Antes Ley 20961) Sanción: 05/06/1975 Publicación: B.O. 03/07/1975
Actualización: 31/03/2013 Rama: Recursos Naturales
PROHIBICION DE LA CAZA DEL ÑANDU Y DEL GUANACO
Implántase para la caza del guanaco (Lama guanicoe ) (Muller), en las provincias del Chubut, Santa Cruz, Neuquén y Río Negro, el siguiente régimen permanente: Prohibición absoluta por bienio y permiso por un año, que regirá en forma alternativa a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Las prohibiciones establecidas en el artículo 1° se hacen extensivas al apoderamiento o destrucción de las crías, huevos, nidos o refugios naturales como así también al comercio, tránsito y utilización de la carne, cuero, plumas y otros productos y subproductos provenientes de las especies citadas.
Los infractores a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de una multa de mil pesos ($1.000) a diez mil pesos ($10.000) o prisión de uno.
(1) a seis (6) meses.
Las sumas que se recauden en virtud de lo expresado en el artículo 4° ingresarán al erario de la provincia donde se produzca la infracción, destinándose exclusivamente a la atención de sus respectivos servicios hospitalarios. Dichas provincias implementarán a tales efectos sus órganos de recaudación.
Los acopiadores de los derivados de las especies citadas en el artículo 1° y los cazadores de ésta, procederán a formular Declaración Jurada de las existencias en su poder, a la fecha de promulgación de la presente Ley. Las.
mismas deberán ser presentadas ante los organismos que a tal efecto habiliten las respectivas provincias comprendidas por el presente régimen.
LEY X-1037 (Antes Ley 20961)
Tabla de Antecedentes
Artículo del Texto Definitivo Fuente 1 a 2 Arts. 2 a 3 Texto original.
3 Arts. 4 Texto original.
4 Art. 5 Texto original
5 Art. 6 Texto original
Suprimido por vencimiento de plazo.
de forma, suprimido.