LEY W-0927. Comité de la cuenca hídrica del río bermejo (Antes Ley 20088)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPúblico, Provincial y Municipal
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación17 de Enero de 1973
Fecha de Sanción 9 de Enero de 1973
Fecha de Promulgación 9 de Enero de 1973
Artículo 1

Ratifícase el Convenio subscrito por el señor ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación y los Gobiernos de las provincias del Chaco, Formosa, Jujuy y Salta, para la creación del Comité de Cuenca Hídrica del Río Bermejo, el que figura como Anexo de esta ley formando parte de la misma.

Artículo 2

Autorízase al Ministerio de Obras Y Servicios Públicos -Jurisdicción 70 S.A. 388-a transferir los recursos financieros necesarios para el Comité de Cuenca Hídrica del Río Bermejo, los que deberán ser imputados a las partidas del presupuesto vigente.

Artículo 3

El Comité rendirá cuenta de la inversión de los fondos que le sean asignados al Ministerio de Obras Y Servicios Públicos Jurisdicción 70 S.A. 388- y por intermedio de éste, ante el Tribunal De Cuentas De La Nación.

ANEXO A Artículos 1 a 11

CONVENIO

En la ciudad de Resitencia (Chaco) a los catorce días del mes de Abril de 1972, con la presencia del Excelentísimo Señor Presidente de la Nación, Teniente General D. Alejandro Agustín Lanusse, se reúnen el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación,

Ing. Pedro A. Gordillo, el señor Subsecretario de Recursos Hídricos, Ing. Antonio P. Federico y los señores Gobernadores de las Provincias que integran la Cuenca del Río Bermejo: Chaco, Coronel (R.E.) Roberto O. Mazza, Formosa, Coronel (R.E.) Augusto G. Sosa Laprida, Jujuy, Ing. Manuel Pérez y Salta, Mayor (R.E.) Ricardo J. Spangenberg, a fin de celebrar el presente Convenio referido a la creación del Comité de Cuena Hídrica del Río Bermejo, el cual se regirá por las normas que a continuación se establecen:

CONSTITUCIÓN

Artículo 1º

Por medio de Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos-Subsecretaría de Recursos Hídricos y con el acuerdo de los representantes de las Provincias signatarias, se determinará:

  1. El área geográfica de la cuenca que constituirá el ámbito territorial del Comité.

  2. La sede, que deberá estar, en lo posible, dentro del área geográfica de la Cuenca.

  3. Los organismos, centralizados o descentralizados, nacionales, interprovinciales, provinciales y municipales y privados, que podrán designar representantes ante la Comisión Asesora.

  4. Los recursos financieros que se le asignen para su funcionamiento.

  5. El funcionario designado como Presidente del Comité.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Artículo 2º

Son atribuciones y funciones del Comité de Cuenca del Río Bermejo:

  1. Propiciar normas tendientes a coordinar la acción que en materia hídrica cumplen los organismos nacionales, interprovinciales, provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.

  2. Recomendar las normas adecuadas para la administración, conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca.

  3. Promover los estudios e investigaciones necesarias para evaluar el uso de los recursos hídricos de su área.

  4. Supervisar la recopilación y elaboración de los datos meteorológicos, hidrológicos, hidrográficos, hidrométricos e hidrogeológicos en el ámbito de su competencia.

  5. Asesorar y proporcionar los datos que le sean requeridos por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Subsecretaría de Recursos Hídricos.

  6. Elaborar el plan de trabajo a desarrollar en la cuenca dentro de los 60 días posteriores a su constitución y elevarlo al Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Subsecretaría de Recursos Hídricos para su aprobación.

  7. Elevar un informe anual de su labor al Ministerio de Obras y Servicios Públicos Subsecretaría de Recursos Hídricos y a los respectivos gobiernos provinciales signatarios de este Convenio, con un programa para el mejor cumplimiento de los fines por los cuales se constituyó el Comité y recomendar las medidas necesarias para su ejecución.

  8. Administrar los fondos provenientes de las contribuciones que ingresen como recursos financieros y los bienes que les sean asignados.

  9. Proyectar y elevar su presupuesto anual al Ministerio de Obras y Servicios Públicos Subsecretaría de Recursos Hídricos y a los respectivos gobiernos provinciales signatarios.

  10. Dictar un reglamento interno.

INTEGRACIÓN

Artículo 3º

El Comité de Cuenca Hídrica del Río Bermejo será presidido y representado por un Presidente, designado según el art. 1°, inciso e).

Estará integrado además, por un representante titular y uno suplente, del Ministerio del Interior, de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno (Subsecretaría del Consejo Nacional de Seguridad), de la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata y de las provincias del Chaco, Formosa, Jujuy y Salta. Será designado Secretario Ejecutivo del Comité el representante de la Provincia, sede del mismo.

COMISIÓN ASESORA

Artículo 4º

El Comité de Cuenca Hídrica, podrá decidir la constitución de una Comisión Asesora, de carácter consultivo. A tal fin podrá invitar a los organismos que tengan a su.

cargo, como interés en el conocimiento, administración, aprovechamiento, conservación o protección de los recursos hídricos en el ámbito de la cuenca, conforme a lo establecido en el art. 1°, inciso c) de este Convenio.

SUBCOMITÉS

Artículo 5º

El Comité de Cuenca Hídrica del Río Bermejo, podrá constituir Subcomités de Subcuenca, si la importancia de ésta lo justificare. También podrán tales Subcomités ser referidos a tramos del río principal.

REPRESENTACIONES

Artículo 6º

Los funcionarios que actúen como representantes ante el Comité de Cuenca, Comisión Asesora y Subcomités, serán designados por las autoridades superiores respectivas, de acuerdo a la forma y procedimientos de los gobiernos u organismos pertinentes.

RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 7º

Los recursos financieros del Comité de Cuenca serán:

  1. Los fondos que explícitamente destine el Ministerio de Obras y Servicios Públicos Subsecretaría de Recursos Hídricos, por transferencia que realizará a tal efecto.

  2. Los provenientes de los presupuestos que las provincias signatarias en forma

    coordinada prevean para tal fin.

  3. Los provenientes de otros organismos públicos.

  4. Las contribuciones, donaciones o legados de entidades y organismos internacionales, públicos o privados o de personas individuales, con la previa aceptación del Poder Ejecutivo Nacional.

    RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 8º

El Comité de Cuenca, rendirá cuentas de la inversión de los fondos que le sean asignados por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Subsecretaría de Recursos Hídricos y por intermedio de éste ante el Tribunal de Cuentas de la Nación. Para.

todas sus actuaciones administrativas y contables el Comité se regirá por la Ley de Contabilidad Pública de la Nación.

RATIFICACIÓN

Artículo 9º

La ratificación y aprobación del presente Convenio será, en el ámbito federal por ley nacional y en las provincias firmantes, por ley del gobierno provincial respectivo.

ADHESIONES

Artículo 10

El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los gobiernos provinciales que tengan algún interés en los fines del Comité de Cuenca Hídrica del Río Bermejo, para integrar la Comisión Asesora. La adhesión será efectuada por nota del Superior Gobierno interesado y ley provincial, dirigidas al Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Subsecretaría de Recursos Hídricos.

Artículo 11

El presente Convenio se firma por las cinco partes signatarias en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

LEY W-0927

(Antes Ley 20088)

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