LEY W-0778. Fijación de límites entre las provincias de río negro y neuquén (Antes Ley 18501)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPúblico, Provincial y Municipal
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 7 de Enero de 1970
Fecha de Sanción24 de Diciembre de 1969
Fecha de Promulgación24 de Diciembre de 1969
Artículo 1

El límite entre las provincias del Neuquén y Rio Negro será:

  1. Entre los ríos Colorado y Neuquén, la línea demarcada en 1882 por los señores Octavio S. Pico y Compañía, que fuera aprobada por el Poder Ejecutivo nacional mediante los decretos del 13 y del 18 de octubre de 1886;

  2. Seguirá luego por la línea media de los cursos actuales de los ríos Neuquén y Limay. En su caso, el límite se desplazará siguiendo las variaciones naturales del curso de los citados ríos;

  3. Las islas existentes en los ríos Limay y Neuquén y que hayan sido cedidas por la Nación mediante acto público a la provincia del Neuquén, pertenecerán a esta última, como así también los islotes y dependencias geográficas de las mismas. En cuanto a las restantes islas, pertenecerán a una u otra provincias según se hallen a uno y otro lado de la línea media del curso actual de los ríos Neuquén y Limay. Los cambios de curso de los ríos no afectarán la jurisdicción sobre las islas;

  4. En el lago Nahuel Huapi la línea limítrofe será la que parte del punto medio del nacimiento del río Limay y, dejando al Norte la isla Victoria, llega hasta el

    punto medio de la desembocadura del arroyo Blest en el citado lago, de acuerdo a la carta que forma parte del dictamen obrante en el expediente 23 del registro de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales ;

  5. El límite seguirá luego por el medio del curso del arroyo Blest, desde su desembocadura en el lago Nahuel Huapi hasta sus nacientes en el faldeo Norte del cerro Esperanza, punto del límite internacional con la República de Chile, según la carta a que se refiere el inciso precedente.

    LEY W-0778

    (Antes Ley 18501)

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