LEY W-2167. Creación de la federación argentina de municipios (Antes Ley 24807)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPúblico, Provincial y Municipal
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Mayo de 1997
Fecha de Sanción23 de Abril de 1997
Fecha de Promulgación14 de Mayo de 1997
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Reconocimiento legal y régimen jurídico

Artículo 1

Créase la Federación Argentina de Municipios, organización que a partir de la sanción de la presente Ley contará con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como entidad pública no estatal.

Artículo 2

Dispónese que la Federación Argentina de Municipios actuará bajo el régimen de esta Ley. Las normas complementarias que se dicten en el futuro y las disposiciones que la propia entidad adopte para reglar y ordenar su funcionamiento, se harán conforme a los procedimientos que resulten de su estatuto orgánico y en concordancia con lo preceptuado en la presente norma.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Asociación de los municipios

Artículo 3

Establécese que podrán formar parte de la Federación Argentina de Municipios todos aquellos municipios de nuestro país que elijan asociarse voluntariamente a la entidad.

Artículo 4

La solicitud de asociación de cada municipio a la Federación Argentina de Municipios será requerida por el intendente municipal o el funcionario que en su reemplazo se encuentre a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, solicitud que resultará a partir de un decreto, ordenanza municipal u otra disposición que así lo establezca conforme las normas orgánicas de cada Municipio.

Dichos funcionarios podrán solicitar el cese de la asociación de los municipios, mediando un requerimiento formal a la federación que se origine en una disposición semejante a la establecida en el párrafo precedente.

Artículo 5

Créase una Comisión Asesora Permanente integrada por cuatro diputa- dos y por cuatro senadores designados por los presidentes de ambas Cámaras a propuesta de las respectivas comisiones de Asuntos Municipales.

Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente:

  1. Velar por el respeto de la autonomía municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional;

  2. Constituirse en órgano de enlace entre la Federación Argentina de Municipios y el H. Congreso de la Nación;

  3. Coordinar con el Poder Ejecutivo y los gobiernos de provincia actividades de fomento de la autonomía, capacitación del personal, modernización de la administración municipal y desarrollo económico;

  4. Emitir opinión respecto de los acuerdos de integración económica y regionalización celebrados entre los municipios asociados;

  5. Tomar intervención en la tramitación de acuerdos, convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados del exterior.

La Comisión Asesora participará de las reuniones del órgano directivo de la Federación Argentina de Municipios, en las que se debatan asuntos referidos a sus funciones específicas.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

Foros provinciales de municipios

Artículo 6

Determínase que los foros provinciales de municipios que estuviesen constituidos en las jurisdicciones, en su carácter de instancia de agrupamiento de las municipalidades en el nivel provincial, intervendrán en todas aquellas actividades que resulten previstas a tal efecto por el Estatuto Orgánico de la Federación Argentina de Municipios.

Artículo 7

Dispónese que los foros provinciales de municipios, en el ámbito de la jurisdicción provincial, serán los encargados de llevar a cabo las convocatorias, como también de contribuir a la coordinación de actividades que promueva la Federación Argentina de Municipios para sus municipios asociados.

CAPÍTULO IV Artículo 8

Finalidades, objetivos y acciones

Artículo 8

De acuerdo a los propósitos que fundamentan la sanción de esta Ley, la Federación Argentina de Municipios tendrá como sus principales finalidades, objetivos y acciones:

  1. Contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista y federal, y a defender la vigencia de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional;

  2. Constituirse en el ámbito institucional natural de convergencia de los municipios y de articulación nacional de los foros provinciales, actuando en favor del interés general de los municipios y desarrollando acciones dirigidas a fortalecer su rol y mejorar su gestión institucional;

  3. Representar a los municipios asociados ante los Poderes nacionales Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las autoridades provinciales, organismos nacionales y provinciales, agencias, entidades y organismos extranjeros e internacionales, organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacer municipal;

  4. Propiciar que las decisiones y acciones gubernamentales favorezcan una real y efectiva descentralización de las competencias políticas, administrativas y financieras, basada en la autonomía municipal reconocida por los arts. 5 y 123 de nuestra Constitución Nacional;

  5. Favorecer un proceso dinámico y continuo de intercambio de información, documentación y experiencias en todas las materias vinculadas al quehacer municipal, gestionando la cooperación y aportes provenientes de organismos y programas de origen provincial, nacional e internacionales;

  6. Facilitar la coordinación y articulación de programas y acciones que tengan por partícipes o destinatarios a los municipios, apoyándose en la colaboración permanente de los foros provinciales de municipios;

  7. Impulsar el desarrollo de políticas, programas y acciones tendientes a transformar y modernizar a las administraciones municipales, en función de incrementar el nivel de eficiencia y eficacia de la gestión

    local con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunas;

  8. Promover la mejora general de la Administración municipal, especialmente en materias como: Sistemas de información, planificación, programación, gerenciamiento, administración y control de gestión, impulsando convenios y programas para implementar acciones de cooperación y asistencia técnica y de desarrollo de los recursos humanos;

  9. Establecer nexos y acuerdos con asociaciones afines de otros países, como también con organizaciones regionales e internacionales, con la finalidad de fomentar el intercambio de información, documentación y experiencias afines y alentar el desarrollo de programas y acciones de interés común;

  10. Fomentar nuevas modalidades de interrelación y cooperación del sector público municipal con otros actores sociales, tales como entidades intermedias, asociaciones profesionales, instituciones universitarias y educativas, empresas privadas, Organizaciones No Gubernamentales y comunitarias para favorecer el desarrollo de gestiones asociadas en beneficio de la comunidad local;

  11. Impulsar e implementar todo tipo de acuerdos, convenios y programas con Organismos Públicos, No Gubernamentales y Privados, de nuestro país y del exterior que favorezcan emprendimientos y actividades que tengan por partícipes y/o beneficiarios a las administraciones municipales y a la comunidad local;

  12. Crear, apoyar y financiar fundaciones, institutos y centros de estudios u otras organizaciones para favorecer la realización de estudios, investigaciones, programas, proyectos y acciones referidas a las

    materias municipal y local, así como brindar su apoyo a otras instituciones y organizaciones que desarrollan actividades similares o análogas;

  13. Apoyar la realización de estudios referidos a la Administración pública municipal, políticas públicas, planificación local, descentralización, privatización y concesión de servicios públicos; marcos regulatorios de prestación de servicios, gestión presupuestaria municipal y financiamiento, actividad económica y productiva local, políticas sociales: educación, salud pública, hábitat, saneamiento, medio ambiente y ecología, organización y participación comunitaria, ocupación y empleo, aspectos sociales y culturales, y toda otra temática de interés para el municipio y el desarrollo local;

  14. Impulsar programas y acciones de fortalecimiento de la gestión municipal y de desarrollo local, que fuesen promovidos por organismos públicos o privados de nuestro país o del exterior;

    ñ) Organizar y apoyar la realización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad de formación y capacitación de recursos humanos, en especial aquellas dirigidas a funcionarios, profesionales, técnicos y dirigentes que actúan dentro del ámbito de las temáticas municipalistas del desarrollo social y local;

  15. Difundir y divulgar información vinculada a la temática municipal y local, editando y distribuyendo materiales de investigación, asesoramiento y capacitación;

  16. Realizar todo otro tipo de actividad orientada a fortalecer la gestión que llevan a cabo las administraciones locales.

CAPÍTULO V Artículo 9

Del Estatuto Orgánico

Artículo 9

Determínase que el Estatuto Orgánico que adopte para sí la Federación Argentina de Municipios deberá adecuarse a las siguientes prescripciones:

  1. Resguardar la autonomía de la entidad estableciendo que la aprobación y eventuales modificaciones de su Estatuto Orgánico, y también las principales decisiones institucionales, resultarán de los actos y resoluciones adoptadas por sus asambleas y órganos de conducción;

  2. Velar para que los regímenes y procedimientos que se adopten, aseguren un desarrollo institucional armónico sostenido sobre un funcionamiento democrático y pluralista que alcance a todos los municipios asociados;

  3. Instituir reglas que ofrezcan igualdad de oportunidades para formar parte de los órganos de conducción a todos los municipios, sin ningún tipo de discriminación en razón de su tamaño geográfico, cantidad de población o riqueza económica;

  4. Diferenciar los roles de sus órganos de conducción, de dirección, de asesoramiento y de fiscalización estableciendo las atribuciones conferidas específicamente para cada uno de ellos;

  5. Establecer para todos los órganos electivos los procedimientos que deberán seguirse para la elección de sus miembros, las funciones asignadas, la duración de sus mandatos, la exigencia de su rotación, como también las previsiones sobre el control de gestión y fiscalización de la labor de los funcionarios actuantes;

  6. Prever y adecuar los procedimientos institucionales que posibiliten el desarrollo y la implementación de los diversos programas, acciones y

    actividades que fuera a realizar la federación para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades;

  7. Posibilitar y favorecer a los municipios asociados el acceso, conocimiento y divulgación de toda la información y documentación institucional;

  8. Integrar la Comisión Asesora Permanente a las reuniones del órgano directivo citándola con una frecuencia no superior a dos (2) meses.

CAPÍTULO VI Artículos 10 y 11

Capacidad, patrimonio y recursos

Artículo 10

La Federación Argentina de Municipios estará capacitada plenamente para adquirir o arrendar todo tipo de bienes y activos, contratar y prestar todo tipo de servicios por sí y con el concurso de terceros, y podrá contraer las obligaciones y compromisos que sean necesarias para cumplir adecuadamente con su propósito institucional y desarrollar sus acciones.

Artículo 11

El patrimonio de la federación se compondrá de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de:

  1. Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones extraordinarias que se determinen;

  2. Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distinto origen y fuentes;

  3. Los aportes realizados por organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades;

  4. Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones nacionales y/o internacionales, públicas, privadas y No Gubernamentales;

  5. La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultorías, de capacitación, y otros;

  6. Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades;

  7. La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etcétera;

  8. Los producidos por la edición y distribución de publicaciones;

  9. Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos;

  10. Y todo otro tipo de recursos que se originen en razón de sus actividades.

CAPÍTULO VII Artículo 12

Sede de funcionamiento

Artículo 12

El domicilio legal y la sede de funcionamiento de la Federación Argentina de Municipios será fijada dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

CAPÍTULO VIII Artículos 13 y 14

Adhesión

Artículo 13

Invítase a las Legislaturas y gobiernos provinciales a sancionar las leyes de adhesión y disponer las medidas gubernamentales conducentes.

a promover en sus respectivas jurisdicciones, el funcionamiento de los foros provinciales de municipio y el reconocimiento de la Federación Argentina de Municipios con el objetivo de contribuir a fortalecer el quehacer de las administraciones municipales y favorecer el desarrollo local.

Artículo 14

Las nuevas autoridades electas podrán continuar con los actos dispuestos en la etapa anterior a la sanción de la presente o en su defecto, efectuar su denuncia disponiendo su revisión, o eventual rescisión.

LEY W-2167

(Antes Ley 24807)

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