LEY W-1350. Fijación de límites entre las provincias de catamarca y santiago del estero (Antes Ley 22742)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPúblico, Provincial y Municipal
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación16 de Febrero de 1983
Fecha de Sanción14 de Febrero de 1983
Fecha de Promulgación14 de Febrero de 1983

TEXTO DEFINITIVO LEY W-1350 (Antes Ley 22742) Sanción: 14/02/1983 Promulgación: 14/02/1983 Publicación: B.O. 16/02/1983

Actualización: 31/03/2013

Rama: PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

FIJACIÓN DE LÍMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y SANTIAGO DEL ESTERO

Artículo 1

Fíjase el límite entre las provincias de Catamarca y Santiago del Estero de la siguiente manera: Parte al Norte del punto ubicado en las vías del Ferrocarril General Belgrano mencionado en la Ley 22449 como punto meridional del límite entre Catamarca y Tucumán sobre dichas vías, continuando por la línea media de las vías del Ferrocarril General Belgrano en dirección al Sud hasta una legua al Norte del puente del Río Albigasta sobre esas vías, continuando por la línea que delimita una legua cuadrada al Oeste de las vías del citado Ferrocarril, ubicándose esta legua de tierra desde el puente del Río Albigasta hacia el Oeste sobre el curso del mismo río y al Norte, sobre la línea férrea, conforme lo establecido en el Tratado de 1881 y el informe de mensura practicada por los agrimensores comisionados por los Gobiernos de Santiago del Estero y Catamarca respectivamente, Señores Guillermo R. Reid y Adonai Spreafico, de fecha 26 de setiembre de 1881, continuando luego por la línea media de las vías del Ferrocarril hasta un punto de esa línea media resultante de la intercepción de esa línea con la línea que determina el deslinde Sur de la propiedad llamada "Paglla". Desde este punto.

continúa hacia el Este por el deslinde Sur de la mensura de "Paglla" siguiendo con el mismo rumbo del antedicho deslinde hasta interceptar el punto medio del cauce del Río Albigasta. Desde este punto el límite continúa hacia el Sud por la línea media del Río Albigasta o su cauce seco y desde allí hasta dar con las Salinas de San Bernardo continuando por el borde Oriental de las Salinas de San Bernardo, siguiendo por el borde Oriental de la zona salitrosa que une dichas Salinas con las Salinas Grandes y continuando por el borde Oriental de las Salinas Grandes hasta interceptar la línea mencionada en la Ley 18 002 -límite entre Catamarca y Córdoba- en un punto que pasa a ser punto trifinio entre las provincias de Catamarca, Córdoba y Santiago del Estero.

Artículo 2

Desde la Estación San Pedro en el Ferrocarril General Belgrano hasta el puente del Río Albigasta en las vías del citado Ferrocarril el límite descripto en el Artículo 1° se funda en el Tratado celebrado por las provincias de Catamarca y Santiago del Estero el 27 de julio de 1881 y en el informe de mensura practicada por los agrimensores comisionados por los Gobiernos de Santiago del Estero y Catamarca respectivamente, Señores Guillermo R. Reid y Adonai Spreafico, de fecha 26 de setiembre de 1881, los que como Anexos A y B integran la presente Ley.

Artículo 3

El límite señalado queda graficado con una línea discontinua en la fotocopia del plano que figura como Anexo VII de la Ley N° 22449 y en la hoja N° 2966 impresa en diciembre de 1966, Escala 1: 500.000 del Instituto Geográfico Militar - que refleja aproximadamente la línea graficada en la transparencia anexa a la imagen obtenida por el Satélite Lansat, recorrido 247.080 del 6 de setiembre de 1980 provista por la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales dependiente de la Fuerza Aérea Argentina ; Ampliación 1: 500.000 -, las que como Anexo III forman parte integrante de la presente Ley.

ANEXO A

Tratado celebrado entre las provincias de Catamarca y Santiago del Estero el 27 de julio de 1881:

"En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte y siete días del mes de julio de mil ochocientos ochenta y un años, invitados y reunidos en el despacho del Excmo. Sr. Ministro del Interior de la Nación, Dr.

D. Antonio del Viso, los Sres. Gobernadores D. Pedro Gallo de la Provincia de Santiago del Estero y D. Manuel F. Rodríguez de la de Catamarca, autorizados bastantemente por las Legislaturas respectivas de ambas Provincias para acordar con calidad de ad referendum un arreglo sobre la cuestión de límites pendiente entre ambas y después de varias conferencias tenidas a este objeto con la intervención amistosa del Excmo. Sr. Ministro del Interior han acordado verificar un arreglo definitivo de límites, con la calidad expresada, bajo las bases siguientes: 1a. Siendo la cuestión existente la jurisdicción en terrenos situados sobre la línea del Ferro-Carril Central Norte, entre la Estación "Frías" y la de "San Pedro", queda estipulado que el Límite entre ambas Provincias será la misma línea férrea en la extensión antes citada, correspondiendo, a la Provincia de Santiago del Estero el territorio situado al Este de dicha línea, y a la Provincia de Catamarca el que queda a la parte del Oeste de la misma, con excepción de lo expuesto en la base siguiente: 2a. En la Estación “Frías” la Provincia de Santiago del Estero estenderá su jurisdicción hasta una legua cuadrada al Oeste, ubicándose esta legua de tierra desde el Puente del Río Albigasta hacia el Oeste, sobre el curso del mismo río, y al Norte sobre la línea férrea; debiendo medirse y

amojonarse esta superficie por peritos comisionados por ambos Gobiernos.-3a. El dominio y posesión de los actuales propietarios de los terrenos fronterizos, que por este arreglo de límites interprovinciales cambien de jurisdicción territorial, serán respetadas y garantidos por los Gobiernos de una y otra Provincia.- 4a. Si hubiese propiedades vendidas por las dos Provincias a fin de evitar a los particulares las cuestiones dispendiosas que pudieran suscitarse ante la justicia correspondiente, ambos Gobiernos nombrarán una Comisión Judicial a cargo del respectivo Tesoro de ambas Provincias, compuesta de un vecino de cada una de ellas, para conocer y resolver el caso contencioso, si los interesados prefiriesen este medio, procediendo dicha comisión con arreglo a derecho en sus fallos. Los que resultaren perjudicados deberán ser indemnizados por el Gobierno que les hubiera hecho la venta, ya sea en dinero o en tierras públicas.- 5a. En caso de disidencia entre los miembros de la Comisión Judicial decidirá un tercero que será nombrado por el Excmo. Sr. Ministro del Interior de la Nación.- 6a. El presente convenio tendrá efecto desde la fecha en que las Legislaturas respectivas le presten su aprobación, quedando una y otra parte contratantes obligada a someterlo a dichas Legislaturas a la mayor brevedad posible.- En testimonio de todo lo estipulado en las precedentes bases, firman dos ejemplares de un tenor ante S.E. el Sr. Ministro del Interior, los Excmos. Sres. Gobernadores D. Pedro Gallo y D. Manuel F. Rodríguez con sus Secretarios Dr. D. Velasco Castellanos del primero y D. José Figueroa del segundo.- ANTONIO DEL VISO.- PEDRO GALLO.- MANUEL F. RODRÍGUEZ.- T. CASTELLANOS

secretario.- JOSÉ M. FIGUEROA secretario. Es copia M. Costello.- Jefe.- Hay un sello que dice: "Archivo General de Gobierno". "Catamarca". El presente es transcripción del testimonio obrante a fs. 97/8 de los autos caratulados "Marcos Satanowsky c. Eumelio Lobo, Ramón Agüero y otros S./ reivindicación" que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Santiago del Estero, expediente N° 206, agregado a la causa N° 13 de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales.

ANEXO B

INFORMA DE LA MENSURA PRACTICADA POR LOS COMISIONADOS DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y SANTIAGO DEL ESTERO, SRES.

ADONAI SPREAFICO Y GUILLERMO REID RESPECTIVAMENTE, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 2° DEL TRATADO DEL 27 DE JULIO DE 1881, ENTRE AMBAS PROVINCIAS, FECHA 26 DE SETIEMBRE DE 1881: "En esta Estn. de Frías F.C.N.C.N. a veinte y seis días de Setiembre de mil ochocientos ochenta y uno procedimos los infrascritos Agrimensores nombrados por los Gobiernos de Santiago y Catamarca a la ejecución de la mensura de la legua de tierra en esta Villa de Frías que corresponde a la jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero arreglando nuestras operaciones a lo que dispone en el Art. 2° del arreglo sobre límites entre ambas provincias fechado el 27 de julio pasado, y a lo que disponen igualmente los Decretos del 20 del corriente mes, creando sus Comisiones respectivas, y expedidos por los Gobiernos de Santiago y de Catamarca, de la manera que sigue: Colocados donde principia la curva en la vía férrea al Sud

de dicha Estn., punto A del plano que se acompaña trazamos una línea Sud 10° 25' Oeste, el rumbo en sentido inverso de la línea férrea de dicho punto hacia el Norte, y medimos por ella (M. 405.29) cuatrocientos cinco metros veinte y nueve centímetros; de aquí cuadramos Norte 79° 35' Oeste y al medir

(M. 92.67) noventa y dos metros y sesenta y siete centímetros pasamos la vía férrea, a los (M. 264.13) doscientos sesenta y cuatro metros y trece centímetros levantamos una perpendicular de (M. 489.29) cuatrocientos ochenta y nueve metros y veinte y nueve centímetros hasta el centro del puente sobre el Río Albigasta y continuando (la segunda línea) a (M. 2857.80) dos mil ochocientos cincuenta y siete metros y ochenta centímetros dimos con la barranca del Río, habiendo levantado varias otras perpendiculares hasta el centro de él y desde la terminación de esta última distancia seguimos por una serie de escalonadas hasta completar (M. 5953.75) cinco mil novecientos cincuenta y tres metros y setenta y cinco centímetros desde la vía férrea por el rumbo Norte 79° 35' Oeste según se ve por el plano siendo esta distancia la necesaria a este rumbo para comprender una legua cuadrada, a la base de

(M. 4200.00) cuatro mil doscientos metros sobre el ferrocarril, esto es siendo la vara de ochocientos sesenta y seis milímetros, según lo acordado, luego desde el Río tiramos otra línea Norte 10° 25' Este y medimos por ella (M. 1982.27) mil novecientos ochenta y dos metros y veintisiete siete centímetros, los que terminaron ciento sesenta metros del camino que conduce de la Estn. Frías a Albigasta para adelante donde se colocó un mojón al punto B al lado de un algarrobo grande ladiado que se señaló a hacha, colocando también

otros dos mojones en esta línea, una en la población de "La Laguna" al punto d, y el otro en el "Alto del Medio" al punto c: en seguida regresamos al punto de partida y medimos por el ferrocarril, rumbo Norte 10° 25' Este (M. 3305.42) tres mil trescientos cinco metros y cuarenta y dos centímetros, los que con las otras dos distancias medidas a este rumbo en sentido inverso, hacen la longitud total de esta línea, o a este rumbo, cuatro mil doscientos metros (M. 4200) y a su conclusión se puso otro mojón provisional al punto x, hasta tanto se reemplaza por uno de material, y de aquí levantamos una perpendicular Norte 79° 35' Oeste, y medimos (M. 5953.75) cinco mil novecientos cincuenta y tres metros y setenta y cinco milímetros hasta el mojón esquinero Noroeste al punto B. Este mojón como los otros dos hacia el Sud son tablones de quebracho colorado. La expresada zona de tierra, se compone de una legua superficial, siendo sus límites los siguientes: al Sud el Río Albigasta, al Este la vía férrea, al Norte y Oeste las dos líneas trazadas en el plano adjunto. La operación ha sido practicada con referencia al Norte verdadero siendo la declinación de la brújula once grados y cincuenta minutos Este. En testimonio de lo que precede, firmamos la presente acta, dos ejemplares de un tenor en la Estn de Frías, a treinta días de Setiembre de mil ochocientos ochenta y uno. GUILLERMO R. REID. Agrimensor Comisionado del Gobn. de Santiago. ADONAI SPREAFICO. Agrimensor Comisionado del Gobn. de Catamarca".

El presente es transcripción del testimonio obrante a fs. 173/174, de los autos caratulados "Marcos Satanowsky c. Eumelio Lobo, Ramón Agüero y otros s.

reivindicación" que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Santiago del Estero, Expediente N° 206, agregado a la causa N° 13 de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales.

LEY W-1350

(Antes Ley 22742)

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