LEY W-1247. Fijación de límites entre las provincias de santiago del estero y tucumán (Antes Ley 22312)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaPúblico, Provincial y Municipal
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 7 de Noviembre de 1980
Fecha de Sanción31 de Octubre de 1980
Fecha de Promulgación31 de Octubre de 1980

TEXTO DEFINITIVO LEY W-1247 (Antes Ley 22312) Sanción: 31/10/1980 Promulgación: 31/10/1980 Publicación: B.O. 07/11/1980

Actualización: 31/03/2013

Rama: PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

FIJACIÓN DE LÍMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO DEL ESTERO Y TUCUMÁN

Artículo 1

Fíjase el límite entre las provincias de Santiago del Estero y Tucumán, de acuerdo con el convenio celebrado entre los respectivos gobiernos el 5 de diciembre de 1978 y su aclaratorio de fecha 14 de diciembre de 1979 y que se agregan como anexo A, junto con la cartografía, que se agrega como anexos II, III, IV, y V anexos que forman parte de esta Ley de la siguiente manera:

  1. Primera zona: una línea que partiendo del mojón de Colmena Hachada al Sur (punto B del plano anexo II), que se dirige al Noreste por el camino a Villa Quebracho (Quebracho Coto) hasta el mojón del Medio (punto C del plano anexo II), y desde allí tuerce con rumbo N 14° 45’O hasta el mojón de Ampato Pozo (punto E del plano) para torcer nuevamente con rumbo N 17° 06’E hasta el punto F del mismo plano sobre el río Urueña (punto de intersección de la línea mojón de Ampato Pozo-mojón de las Higuerillas con la margen derecha del río Urueña);

  2. Segunda zona: una línea que de Norte a Sur une los puntos F.E.M.

    N. del plano anexo II, del plano a que se refiere el acta adicional de

    fecha 14 de diciembre de 1979, siendo rectos los tramos FE, EM y MN, siendo M el esquinero Nordeste de la propiedad tucumana que en el plano figura como "Suc. de Simón García" hoy Avellaneda y Terán, y N el esquinero Sudoeste de la propiedad santiagueña de Avellaneda y Terán, ubicado a seis mil doscientos treinta y siete (6.237) metros al Sur del punto M, perteneciendo ambos a la línea separativa de las propiedades santiagueñas Juan José Iramain, Los Ruiz, Rincón, Suc. Hilarión Iramain, José Domingo Iramain y Avellaneda y Terán y la propiedad tucumana Suc. Simón García (hoy Avellaneda y Terán).

  3. Tercera zona: una línea que partiendo del esquinero Noroeste de la propiedad El Charco (vértice J del anexo IV), se dirige hacia el Este por su deslinde Norte hasta el vértice K (esquinero Suroeste de la propiedad Lomas Altas) desde este último punto, una línea que -con rumbo aproximado Norte- Sur- sigue por los deslindes occidentales de las propiedades Lomas Altas y Bagual hasta el vértice F. Desde este punto, sigue hacia el este por el deslinde común entre el Bagual y Tacanas, hasta el vértice E del plano anexo IV. Desde este último punto y con rumbo prácticamente Norte-Sur, sigue los límites orientales de las propiedades Tacanas y El Melón, pasando por los puntos D y L en línea recta hasta interceptar en las proximidades del punto B a la línea que con rumbo Este-Oeste aproximado se une a los puntos A y B.

  4. Cuarta Zona: se fija en una línea determinada por los siguientes puntos: Primero: el esquinero Noroeste de la propiedad Bajo de las Barrancas, punto B’del plano anexo V y que se ubica en la intersección de las líneas deslindes Norte del Bajo de las Barrancas (S 77° 59’E) y Oeste de la misma propiedad (N 14° 00’E). Segundo: el punto M del plano anexo V ubicado a 3428 metros al Este del punto B’y sobre el deslinde Norte mencionado del Bajo de las Barrancas. Tercero: el punto N del plano anexo V, situado a 9092 metros al Sur del punto B’y sobre el deslinde Oeste de la propiedad Bajo de las Barrancas;

  5. Quinta zona: una línea desde el mojón denominado corral de Vela (punto hoy sumergido en el lago del Embalse Río Hondo y que se indica en el plano anexo V) que se dirige al Sureste por el antiguo deslinde practicado por el agrimensor Miguel Lacunza en 1871 (rumbo S 16° 59’E) hasta llegar al esquinero Suroeste de la propiedad denominada Cuchi Pujio, el que viene a ser también esquinero Sureste de la propiedad denominada Villa Pujio o Huilla Pujio, y a la vez, Nordeste de Palos Quemados (punto común a las tres propiedades citadas). Desde este último punto la línea sigue hacia el Oeste por el deslinde común entre las propiedades Huilla Pujio o Villa Pujio al Norte y Palos Quemados al Sur, hasta encontrar el deslinde Este de la propiedad Barranca de Britos, que es el esquinero Noroeste de Palos Quemados. A partir de este punto la línea quiebra al Sur siguiendo el deslinde común entre Barrancas de Britos al Oeste y Palos Quemados al Este, hasta terminar en el esquinero Suroeste de esta última propiedad.

ANEXO A

Los Gobernadores de las Provincias de Santiago del Estero y de Tucumán, reunidos en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero, convienen en determinar los límites siguientes:

Primero: Las partes manifiestan que, a la fecha, existen cinco zonas de litigio, que pasan a describir y a adjudicar, estableciendo en cada una de ellas, el límite definitivo entre ambas Provincias:

  1. Primera Zona: Se extiende (de Norte a Sur), desde el Río Urueña hasta Colmena Hachada, adoptándose para su descripción el Plano 1 cuya copia se adjunta y es parte del presente acuerdo, escala 1:

    50.000, marzo de 1923, de la ex Comisión Mixta Santiago del Estero

    – Tucumán, firmado Tristán Argañaraz (por Santiago) Jacinto T. González Calderón (por Tucumán). Superficie: 2.098 ha., cuyos originales obran ante el Instituto Geográfico Militar. Esta zona se conviene asignarla a la Provincia de Tucumán, quedando por lo tanto en ella el límite interprovincial conformado por la línea que se describe a continuación: Una línea que partiendo del Mojón de Colmena Hachada al Sur (punto B del Plano) se dirige al Noreste por el camino a Villa Quebracho (o Quebracho Coto) hasta el Mojón del Medio (punto C del Plano) y desde allí tuerce con rumbo N 14° 45° 0’hasta el Mojón de Ampato Pozo (punto E del Plano) para torcer nuevamente con rumbo N 17° 06’E hasta el punto F sobre el Río Urueña (punto de intersección de la línea Mojón de Ampato Pozo – Mojón de las Higuerillas con la margen derecha del Río Urueña). A los fines de la demarcación se hacen las siguientes prevenciones de carácter técnico:

  2. Para la ubicación y/o restitución de los puntos Mojones deberán utilizarse los mismos antecedentes que tuvo la citada ex Comisión Mixta de 1923.

  3. Para el replanteo del límite sobre el camino del tramo B – C, se colocarán mojones en sus puntos de inflexión, apoyándose siempre en la documentación original mencionada en el punto anterior. Cuando el exacto trazado del camino resultase dudoso,

    se estará, en lo posible, a los límites de propiedades particulares, respetándose la orientación general indicada en el plano.

  4. Los rumbos de los tramos que se mencionan en la descripción de la línea limítrofe los son a título de referencia y debiendo prevalecer los puntos extremos (mojones o vértices).

  5. Segunda Zona: Se extiende (de Norte a Sur), desde el Norte de El Palomar hasta el Sur de Javicho, inmediatamente al Este de la Estación Las Cejas, adoptándose para su descripción el Plano N° 2, cuya copia se adjunta y es parte del presente acuerdo, escala 1:

    50.000, marzo de 1923 de la ex Comisión Mixta Santiago del Estero – Tucumán, firmado: Tristán Argañaráz (por Santiago) Jacinto T. González Calderón (por Tucumán). Superficie 9.641 ha. 44 m2, cuyos originales obran ante el Instituto Geográfico Militar. Esta zona se conviene subdividirla con una línea quebrada que de Norte a Sur une a los puntos F. E. M. N. del mencionado plano, línea que constituirá el límite interprovincial entre ambas provincias.

  6. Tercera Zona: se extiende de Norte a Sur, desde las proximidades del Esquinero Suroeste de Javicho hasta el límite Norte de El Charco, adoptándose para su descripción el Plano 3, cuya copia se adjunta y es parte del presente acuerdo, escala 1: 50.000. Marzo de 1923, de la ex Comisión Mixta Santiago del Estero – Tucumán, firmado: Tristán Argañaráz (por Santiago), Jacinto T. González Calderón (por

    Tucumán). Superficie: 4.063 ha., cuyos originales obran ante el Instituto Geográfico Militar.

    Esta zona se conviene asignarla a Tucumán, sirviendo por lo tanto en ella de límite interprovincial, la línea que se describe a continuación: Una línea que partiendo del Esquinero Noroeste de la propiedad El Charco (vértice J del Plano que se menciona) se dirige hacia el Este por su deslinde Norte hasta el vértice K (Esquinero Suroeste de la propiedad Lomas Altas) desde este último punto una línea que con rumbo aproximado Norte – Sur sigue por los deslindes occidentales de las propiedades Lomas Altas y Bagual hasta el vértice F. Desde este punto, sigue hacia el Este por el deslinde común entre El Bagual y Tacanas, hasta el vértice E, del plano mencionado. Desde este último punto y con rumbo prácticamente Norte – Sur, sigue los límites orientales de las propiedades Tacanas y El Melón, pasando por los puntos D y L en línea recta hasta interceptar en las proximidades del punto B, a la línea que con rumbo Este –Oeste aproximado une a los puntos A y B.

    Se tendrá en cuenta para la demarcación de la línea, los antecedentes merituados por la ex Comisión Mixta Santiago del Estero –Tucumán, año 1923.

  7. Cuarta Zona: Totaliza una superficie de 1486 Ha. 8.303 m2. que corresponde a la superposición de las mensuras de las propiedades Bajo de las Barrancas realizada por el comisionado D. Julián Medina

    en 1838 agrimensor Miguel A. Lacunza en 1871 y Emilio Lacube en 1913, y Alto de las Barrancas, realizada por el Ingeniero Carlos Utinger en 1914. Esta superposición se indica en el Plano 4 (conjunto para las zonas 4 y 5), confeccionado de común acuerdo por las actuales comisiones (Ley 21583), firmado por los Ingenieros José Jorge Gisbert (por Santiago del Estero) y Luis Eduardo Badessi (por Tucumán), interpretando los antecedentes dejados por las ex Comisiones Mixtas de los años 1923 –1924. Esta zona se conviene asignarla a Santiago del Estero; quedando, por lo tanto, el límite interprovincial conformado por la línea que se describe a continuación: El límite jurisdiccional, en este tramo, queda definido por tres puntos: Primero, el Esquinero Noroeste de la propiedad Bajo de las Barrancas, punto B’del plano que se menciona y adjunta y que se ubica en la intersección de las líneas deslindes Norte de Bajo de las Barrancas (S 77° 59’E) y Oeste de la misma propiedad (N 14° 00’E). Segundo: el punto M del mismo plano ubicado a 3.428 metros al Este del punto B’y sobre el deslinde Norte mencionado del Bajo de las Barrancas, y Tercero, el punto N, según el mismo plano, situado a 9.092 metros al Sur del punto B’y sobre el deslinde Oeste mencionado de la propiedad Bajo de las Barrancas. La línea que une estos tres puntos constituirá el límite interprovincial en esta zona.

    A los fines de la demarcación se hacen las mismas prevenciones que para la zona anterior.

  8. Quinta Zona: Se extiende de Norte a Sur desde lo que fue el Río Hondo o de Quisca hasta el deslinde Sur de la propiedad de Palos Quemados, adoptando para la descripción de esa zona el plano 4 utilizado en la Zona Cuarta. Se estima una superficie total aproximada de 7.125 Has. que corresponde, en conjunto, a las propiedades Quisca, Huilla Pujio y Palos Quemados. En esta zona se conviene asignar a la Provincia de Tucumán la totalidad de las propiedades Quisca y Huilla Pujio, y a Santiago del Estero la totalidad de la propiedad Palos Quemados, quedando, por lo tanto, el límite interprovincial según la línea que se describe a continuación: Desde el Mojón denominado Corral de Vela (punto hoy sumergido en el lago del Embalse Río Hondo, y que se indica en el plano 4), la línea se dirige al Sureste por el antiguo deslinde practicado por el Agrimensor Miguel Lacunza en 1871 (rumbo S 16° 59’E) hasta llegar al Esquinero Suroeste de la propiedad denominada Cuchi Pujio, el que viene a ser también esquinero Sureste de la propiedad denominada Villa Pujio o Huilla Pujio, y a la vez, Noreste de Palos Quemados (punto común a las tres propiedades citadas). Desde este último punto la línea sigue hacia el Oeste por el deslinde común entre las propiedades Huilla Pujio o Villa Pujio al Norte y Palos Quemados al Sur, hasta encontrar al deslinde Este de la propiedad

    Barrancas de Britos, que es el punto esquinero Noroeste de Palos Quemados. A partir de este punto la línea quiebra al Sur siguiendo por el deslinde común entre Barrancas de Britos al Oeste y Palos Quemados al Este, hasta terminar en el esquinero Suroeste de esta última propiedad.

    A los fines de su demarcación se hacen las mismas prevenciones que para la zona anterior.

    Segundo: Declárase que ambos Gobiernos actúan en espíritu de conciliación y con criterio transaccional, por lo que aquí se conviene, sólo tiene efectos para el límite interprovincial, sin que pueda servir de antecedente en contra respecto a los litigios sobre límites que las respectivas Provincias mantienen con otras, ni desvirtuar los derechos o títulos que pudieran servirles a tales fines.

    Tercero: Declárase igualmente que las referencias que se verifican en relación a límites de propiedades particulares sólo tienen efectos para la delimitación de Derecho Público que se hace en el presente tratado y no prejuzga sobre la cuestión de Derecho Privado que pudiera suscitarse entre particulares, la que deberá ser resuelta de acuerdo con el derecho común.

    Cuarto: Una Comisión Mixta, integrada por técnicos designados por ambos Gobiernos procederá, una vez que cobre fuerza definitiva este Tratado, a colocar sobre el terreno los hitos fundamentales que resultan del artículo primero.

    Se colocarán igualmente tantos hitos intermedios como sean necesarios para indicar las distintas inflexiones de la línea, en cada zona.

    Si surgiera algún caso dudoso, la Comisión Mixta procederá a proponer a ambos Gobiernos la ubicación aconsejada, procediendo en consecuencia.

    Si alguna cuestión no pudiera ser decidida por el mecanismo anterior, las partes someterán el diferendo a conocimiento y decisión del Instituto Geográfico Militar, solicitándole que actúe en calidad de árbitro amigable componedor, sin forma alguna de juicio.

    Quinto: Con el mismo criterio del artículo 4°, la Comisión Mixta concluirá el trabajo con la colocación de los hitos que juzgare necesarios para demarcar las inflexiones de la línea fuera de las zonas descriptas ajustándose a los antecedentes de la ex Comisión Mixta de 1923, y a las siguientes instrucciones:

    1. Desde el mojón de Colmena Hachada siguiendo por el camino de La Juliana, prolongando hasta el Encanto, esquinero Sudeste de San José, dobla al Oeste por su costado Sur, continúa y al enfrentar la esquina Noroeste de las Abras, baja al Sur lo necesario para dar con el límite Sudeste de la Cañada. Vuelve de nuevo al Oeste, por su costado Sur, hasta enfrentar el esquinero Noroeste del Palomar, por donde baja y se llega al esquinero Sud – este de la Propiedad de la sucesión de Don Manuel Cabello.

    2. Desde el esquinero Noroeste de El Charco, punto J de la Poligonal Lámina N° 3 del informe de las Comisiones Mixtas Tucumán – Santiago año 1923, se sigue con el Camino Público llamado Línea Carmona, límite oriental de Pichicho y Mujer Muerta, el que se le recorre y se llega a Palmas Redondas. De aquí se reafirma la línea con inclinación Sudoeste, de carácter oficial, que pasa por Ahí Veremos cambiando de dirección más adelante para el Sur y después sigue al Oeste hasta dar con la zona 4° de las Barrancas (Bajo y Alto).

    3. Desde el Esquinero Sudoeste de Palos Quemados se sigue por la línea separativa de los terrenos de Huasayán Norte con los de Barrancas de Britos, que es en parte el límite occidental de El Cadillo, en cuyo esquinero Sudoeste, o sea en el mojón de San Lorenzo, se intercepta el camino de Ramos, que se lo adopta reconociéndolo para el Oeste. Al llegar a Pozo Cavado, después de recorrer la mitad de su límite Norte, se baja de nuevo normalmente hasta el Sur con lo que, en seguida de haber pasado su costado Sur, y previo un reducido quiebre al Oeste, baja nuevamente hacia el Sur hasta dar con la vía del Ferrocarril General Belgrano, que constituye en adelante hacia el Sur el límite entre ambas provincias.

    Sexto: Los Gobiernos firmantes se comunicarán todos los datos registrales, catastrales, fiscales, planos y demás antecedentes referidos a las propiedades ubicadas en las zonas enumeradas en el artículo 1°, que obran en su poder, y se harán, en su caso, las

    respectivas cesiones por créditos impositivos hasta la fecha del presente tratado.

    Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a sus efectos a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho. Firmado: César Fermín Ochoa, General de Brigada (R) Gobernador Santiago del Estero. Lino Domingo Montiel Forzano. General de Brigada (R) Gobernador de Tucumán. Los Gobernadores de las Provincias de Santiago del Estero y Tucumán, reunidos en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero, convienen, con fines de certeza jurídica, aclarar el tratado de límites celebrado con fecha 5 de diciembre de 1978 y ratificado por leyes N° 4701 y N° 5023 de las respectivas Provincias, en el siguiente sentido: “Aclárase el tratado de fecha 5 de diciembre de 1978, declarando que el límite en la segunda Zona, formado por los puntos F E M N, es una línea divisoria caracterizada por ser rectos los tramos FE, EM y MN, siendo M el esquinero Nordeste de la propiedad tucumana que en el plano figura como de “Suc. de Simón García”hoy Avellaneda y Terán y N el esquinero Sud – Oeste de la propiedad santiagueña de Avellaneda y Terán ubicado a 6.237 metros al Sud del punto M, perteneciendo ambos a la línea separativa de las propiedades santiagueñas Juan José Iramain, Los Ruiz, Rincón, Suc. Hilarión Iramain, José Domingo Iramain y Avellaneda y Terán y la propiedad

    tucumana Suc. Simón García (hoy Avellaneda y Terán). Las partes agregan como integrante del presente Acuerdo un plano de la zona segunda, confeccionado por los Ingenieros José J. Gisbert y Lisandro Carrizo, que es la reproducción del que integrara el anterior tratado del 5 de diciembre de 1978, con la única modificación de haberse marcado la recta E M.

    Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor a los catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve. Firmado: César Fermín Ochoa. General de Brigada (R), Gobernador Santiago del Estero. Lino Domingo Montiel Forzano. General de Brigada (R). Gobernador de Tucumán.

    LEY W-1247

    (Antes Ley 22312)

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